DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL NATALIA PÉREZ BETANCUR 2011

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
Factura Cambiaria
ACCIONES CAMBIARIAS
El Pagaré
Carta de Porte y Conocimiento de Embarque
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
MERCANCIAS EN COMISION
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
CONTABILIDAD Y CONTROL DEL EFECTIVO (ACTIVO CIRCULANTE)
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
Clasificación de los Títulos de Crédito
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ARTICULO Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque.
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
TITULOS VALORES ESPECIFICOS
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
Clasificación Según su vinculación con la causa de creación
Tipos y características de instalaciones deportivas.
BIENES MERCANTILES INTEGRANTES: SERGIO ALEJANDRO DELGADO
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
SOPORTES CONTABLES.
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
DIPLOMADO EN GESTION ADUANERA
Gestión administrativa
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
PRESENTADO POR: Sebastián Blandón Osorio. Yuri Paola Lemos Machado. Ivette Daniela Tabares Iglesias.
Formas de Pago Internacional
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
TICKET DE MAQUINA REGISTRADORA
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
TITULOS-VALORES.
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
GARANTIAS.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
UNIDAD 5 FINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
Gestión administrativa
Lic. César Alejandro Meza Romero
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
GRADO 7° DORIS LÓPEZ PERALTA
Transcripción de la presentación:

DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL NATALIA PÉREZ BETANCUR 2011 TÍTULOS VALORES DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL NATALIA PÉREZ BETANCUR 2011

DEFINICIÓN TÍTULOS VALORES Serie de documentos mercantiles distintos pero con una característica común: contienen la declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada a favor de otra identificada por la tenencia legitima del documento.

Principales títulos valores Pagaré Letra de cambio Factura cambiaria Carta de porte y conocimiento de embarque Certificado de depósito Bono de prenda

Características de un título valor Formalismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título «es» el derecho). Legitimación: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el. Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.

FUNCIÓN ECONÓMICA DE LOS TÍTULOS VALORES Actúan como medio de pago Actúan como instrumento de garantía. Son un instrumento de crédito.

Clasificación de los títulos valores SEGÚN LEY DE CIRCULACIÓN: Títulos nominativos Títulos a la orden Títulos al portador

TÍTULOS NOMINATIVOS Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo y que el poseedor acredite su identidad. Estos títulos son transmisibles. la ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.

Títulos a la orden El titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio).

TÍTULOS AL PORTADOR El poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa mas sencilla y eficaz. El deudor esta obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del titulo. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida.

Requisitos del título valor El nombre del título valor de que se trate. La fecha y el lugar de creación. Las prestaciones y derecho que el título confiera. El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas. La firma de quien lo expide.

Ejemplo:

pagaré Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona - denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

Medellín, INDICAR LA FECHA DE CREACION:   Pagaré No Yo  __________________________________________ obrando en nombre propio pagaré incondicionalmente a ________________________________________,  o a su orden, en la Ciudad de Medellín, la suma de  (  $                                                      ) el día                                                . Durante el plazo  se causarán intereses remunerados a la tasa del     % mensual. Durante la mora se causarán intereses moratorios que se liquidarán desde las fechas de vencimiento que se determine, a la tasa equivalente al doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. Autorizo al legítimo tenedor para llenar los espacios en blanco dejados en este título relativos al monto de lo debido y a las fechas de vencimiento, de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1.-        La fecha de vencimiento será aquella en la que se presente mora en el pago de una cualquiera de las obligaciones que el deudor tenga con _____________________________________________, o una posterior, a elección del tenedor legítimo, presentándose además, a partir de tal fecha de vencimiento, la exigibilidad inmediata de las demás obligaciones a cargo de la deudora y a favor del tenedor legítimo. 2.-        La cuantía será equivalente al monto debido por la deudora por la obligación a su cargo y a favor del tenedor legítimo, el día en que determine su vencimiento según lo expresado en el numeral anterior. Medellín,  INDICAR LA FECHA DE CREACION:   __________________________________ ACEPTADO

Requisitos del pagaré Mención de ser pagaré La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses Nombre del beneficiario Fecha y lugar del pago Fecha y lugar en que se suscribe Firma del suscriptor Transmisibilidad

Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses El pagaré posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento.

Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona física o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social.

Fecha y lugar de pago La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

Fecha y lugar donde se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.

Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso* (transmitir derechos a otra persona), que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones. *

PAGO DEL PAGARÉ El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. Basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré. (Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción).

PAGO PARCIAL El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

Letra de cambio La letra de cambio es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen

  Letra de cambio Nº…............ Valor $................. Lugar y fecha de creación: ................................ (Girado) pagará incondicionalmente a...................... (Beneficiario), la suma de..................M/C ($...........), el día................ (Día, mes, año), en................... (Dirección) de............ (Municipio) El girado reconocerá a favor del beneficiario, intereses durante el plazo de......................por ciento (....%) mensuales, pagaderos durante los primeros………...... (.....) de cada mes, e intereses durante la mora de ............ por ciento (....%) mensuales. GIRADOR_______________________ C. C. No. A C E P T O: GIRADO._______________________ C. C. No.  Dirección: Teléfono:

participantes Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.

Características letra de cambio MANDATO PURO Y SIMPLE NOMBRE DEL GIRADO Y DEL BENEFICIARIO FECHA DE VENCIMIENTO FORMA Y LUGAR DE PAGO FIRMA DE ACEPTACIÓN

Mandato puro y simple La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas.

Nombre del girado El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Nombre del beneficiario Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona o varias personas.

Fecha de vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

Formas de girar la letra de cambio A la propia orden (a la orden del girador): cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona: cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio Girador: Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

Lugar de pago La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la letra de cambio La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

Endoso en la letra de cambio Cláusula inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta.

ACEPTACIÓN La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

PAGO El pago de la letra debe hacerse contra su entrega, pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la Correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra. Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra.

TIPOS DE PAGO Pago Parcial: El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento. Pago por Intervención: Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

FACTURA CAMBIARIA Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.

SUJETOS FACTURA CAMBIARIA Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura. Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.

El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente constancias de los negocios celebrados, acredita que se ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma.

Requisitos de la factura cambiaria ARTÍCULO 774 CÓDIGO DE COMERCIO: La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”. La identificación de las partes.(nombre, NIT o Cédula de ciudadanía, domicilio La clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado. El número consecutivo de orden del título y fecha de emisión.

El precio unitario y el total. Los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador. Los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio. La firma de quien lo crea. podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

DOCUMENTOS DE EMBARQUE Son  aquellos documentos que se envían al importador o a otros usuarios del comercio exterior que tienen que ver con el transporte de mercancías. Entre los principales se encuentran el Conocimiento de Embarque, la Guía Aérea y la Guía Terrestre o Cartas de Porte.

GUÍA AÉREA O CONOCIMIENTO AÉREO (AIRWAY BILL): Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte aéreo y acredita que el porteador a recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.  La guía aérea puede ser:  Particular Master House  La guía Particular, corresponde a un solo consignatario. La guía Master incluye líneas de mercancías consignadas a diferentes propietarios como consecuencia de envíos de carga consolidada.  La guía House corresponde al desagrupaje realizado a la guía master

Carta de porte y conocimiento de embarque (bill of lading-b/l) Título de crédito representativo de productos o mercaderías que otorga al tenedor el derecho de reclamar al obligado la entrega de las mercaderías transportadas. Acredita la propiedad de las mismas.

sujetos El porteador, fletante o transportador es la persona jurídica o natural que se dedica al transporte, mediante una autorización estatal, es el creador de la carta de porte o conocimiento de embarque. El cargador es la persona que remite la mercadería a un destinatario específico o al portador. Consignatario o destinatario es la persona a favor de quien se expide el título, cuando es nominativo, pero también puede ser al portador.

características Su negocio subyacente es un contrato de transporte. La posesión del título supone la de la mercadería representada, transfiere el dominio sobre las mercaderías representadas. Todo el tráfico jurídico que desee realizar con las mercaderías se puede hacer a través del título. Puede emitirse al portador

requisitos Nombre del título (carta de porte o conocimiento de embarque) Nombre y domicilio del porteador y cargador Nombre y domicilio del destinatario o indicación de que se creó al portador. Descripción detallada de las cosas a transportar Indicación si el flete, gastos de transporte, tarifas aplicables y si han sido pagados o son por cobrar.

requisitos Expresión de lugares y fechas de salida y destino. Indicación del medio de transporte, identificando el vehículo. Bases de responsabilidad del transportador en caso de pérdida o avería. Si media algún tiempo entre el recibo de mercaderías y su embarque debe expresarse: expresión de que se recibe para su embarque, lugar de guarda mientras se embarcan las mercaderías, plazo en que deben embarcarse

Guía aérea o conocimiento aéreo (airway bill) Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte aéreo y acredita que el porteador ha recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.

Funciones de airway bill 1º Da fe, salvo prueba en contrario, de la ultimación del contrato de transporte. 2º Acuse de recibo, por parte del transportista, de la mercancía que se le ha entregado para su transporte. 3º Sirve como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que, durante su transporte y entrega, deben dispersarse a la mercancía.

Funciones del airway bill 4º Justificante contable del importe de los fletes. 5º Constituye una declaración para el despacho de Aduanas. 6º Certificado de seguro, caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado. 7º Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario. 8º Da fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.