I.E. Publico “Los Naturales”

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Transcripción de la presentación:

I.E. Publico “Los Naturales” “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa” I.E. Publico “Los Naturales” Integrantes : Lauya Hualancho. Haydee Isabel. Pariasca Gonzáles , Jackelin Isidro Valerio , Dalila Profesora: Pajuelo Rodríguez ,milagros Curso: Formación Ciudadana y Cívica Grado y Sección: 5TO “B” HUARAL – PERU 2009

LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE FAVORECEN EL DESARROLLO PERSONAL TITULO V: DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Introducción La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. El Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder.

Constitución Política del Perú 1993 La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,2 es actualmente la base del sistema jurídico del pais. Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 11 Constituciones. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Articulo 200º.- 1. La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

Inciso modificado por Ley Nº 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. 3. La Acción de Habeas Data, que procede contra el hecho u emisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el articulo 2°, incisos 5,6 y 7 de la Constitución. 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de habeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regimenes de excepción a que se refiere el articulo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razón habilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

Articulo 201º.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Republica con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Articulo 202º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en ultima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Articulo 203º.- 1.El Presidente de la Republica. Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1.El Presidente de la Republica. 2.El Fiscal de la Nación. 3.El Defensor del Pueblo. 4.El veinticinco por ciento del numero legal de congresistas. 5.Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, esta facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del numero de firmas anteriormente señalado. 6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Articulo 204º.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Articulo 205º.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GARANTIAS NORMATIVAS GARANTIAS JURISDICCIONALES DISPOSICIONES COMUNES ACCIÓN DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE HABEAS CORPUS ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ACCIÓN DE HABEAS DATA ACCIÓN POR IMCUMPLIMIENTO ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ADECUACIÓN JURÍDICA POLÍTICAS PÚBLICAS PRESTACIÓN DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS REFORMULACIÓN ADAPTACIONES DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA

COMO EJERCER LOS DERECHOS CIUDADANOS QUIENES PUEDEN PROPONER ACCIONES ANTE QUIEN PUEDEN PROPONER ACCIONES REGLA GENERAL CASOS ESPECÍFICOS Personas Grupo de personas Comunidad Pueblo Nacionalidad Ante el Juez del lugar Acción de Incumplimiento Corte Constitucional Acción Extraordinario de Protección Corte Constitucional

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GARANTÍAS NORMATIVAS POLITICAS PÚBLICAS Se orienta a hacer efectivo el buen vivir y todos los derechos Responsabilidad Consejos nacionales de Igualdad FORMULACIÓN TRANSVERSALIZACIÓN OBSERVANCIA SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Coordinación

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA GARANTIAS NORMATIVAS GARANTIAS JURISDICCIONALES Asegurar vigencia y ejercicio de derechos constitucionales. Ejercer atribuciones en temas de políticas públicas. Coordinar con entidades. Integrados por representantes : sociedad civil estado. Presididos por representantes de Función Ejecución. Instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo que orientan el desarrollo social.