Gaceta Oficial N Decreto N I II III IV V

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Transcripción de la presentación:

Gaceta Oficial N. 4.418 Decreto N. 2.216 23-04-1992 I II III IV V NORMAS PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS DE ORIGEN DOMESTICO, COMERCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE NO SEAN PELIGROSOS Almacenamiento Recolección Limpieza Urbana Transferencia Transporte Tratamiento - Procesamiento Reciclaje - Reuso - Aprovechamiento I Disposiciones Generales II Definiciones III Manejo IV Disposición Final Selección del sitio Operación V Disposiciones Finales de Ley

Alcances del Decreto 2.216 Disposiciones Generales Art. 1: El objetivo del Decreto 2.216 es regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos no peligrosos. Art. 2: Hace referencia a que el manejo de los desechos sólidos debe hacerse de una forma integral. Controlar desde la propia generación hasta la disposición final de los mismos a objeto de que se prevengan deterioros a la salud y al ambiente. (MIDSNP) Art. 3: La gestión de los desechos sólidos es competencia Municipal. Las Municipalidades pueden desarrollar una normativa complementaria para ajustar necesidades básicas de su propio manejo. El M.A.R.N. prestará toda la asesoría necesaria y vigilará el cumplimiento de la normativa vigente.

Alcances del Decreto 2.216 Definiciones Art. 4: A los efectos del Decreto, se establecen las siguientes definiciones: Desecho Manejo Tratamiento o Procesamiento Relleno Sanitario Predio Unidad de Generación Estación de Transferencia

Alcances del Decreto 2.216 Almacenamiento Art. [5-6]: Hacen referencia a que los desechos deben ser almacenados en recipientes adecuado para ello acorde a ciertas características, a fin de evitar su dispersión en el ambiente. Art. 7: Los desechos sólidos no peligrosos provenientes de buques o cualquier otro tipo de embarcación, deberán ser descargados en los puertos marítimos para luego ser dispuestos en el sitio de disposición final.

Alcances del Decreto 2.216 Recolección Art. [8-16]: Hacen referencia a los procesos de recolección: Rutas y horarios establecidos, incluyendo puertos y aeropuertos. Servicios especiales para aquellos desechos que no pueden ser recolectados durante las operaciones rutinarias; entre ellos: escombros, vehículos. La Comunidad podrá organizarse y a través de la “Recolección Separada” podrá separar ciertas fracciones de desechos sólidos. Limpieza Urbana Art. [17-19]: Deben existir operaciones periódicas de barrido manual, mecánico y/o lavado en avenidas, calles, sitios de recreación. Los restos animales y vegetales deben ser recolectados mediante servicios especiales

Alcances del Decreto 2.216 Transferencia Art. 20: La operación de transferencia debe hacerse cuando la distancia media entre el sitio de recolección y el disposición final, sea mayor a 20 kms, previa justificación de costo y eficiencia del servicio. Art. 21: Estaciones de transferencias: Descarga Directa: Los vehículos recolectores de pequeña/mediana capacidad, vierten el material directamente a vehículos de mayor capacidad. Descarga Indirecta: Los vehículos recolectores de pequeña/mediana capacidad, vierten el material en fosas o plataformas para ser llevados luego, con equipos adecuados para ello, a unidades de mayor capacidad

Alcances del Decreto 2.216 Transporte Art. 22: El transporte de los desechos sólidos debe realizarse en unidades debidamente equipadas para tal fin e identificadas Tratamiento/Procesamiento Art. 23: Compactación Incineración A.B.C. (actividad biológica controlada) Pirólisis Tratamiento enzimático De ser necesario, se evaluará el efecto que puedan tener estos métodos u otros al ambiente

Reciclaje, reuso y aprovechamiento Alcances del Decreto 2.216 Reciclaje, reuso y aprovechamiento Art. 24: Pueden aprovecharse, reciclarse y reusarse todos aquellos materiales que no impliquen un riesgo a la salud y al ambiente Disposición final Art. 25: Todo sitio de disposición final debe tener la aprobación administrativa para la ocupación del territorio. Art. 26: Todos los sitios propuestos deben reunir ciertas condiciones: Físico-naturales De accesibilidad Garantizar el material de cubrimiento Criterios excluyentes Criterios restrictivos

Alcances del Decreto 2.216 Principios Métodos Manual de Op. Operación Art. [28-30]: - Ubicación de los Desechos - Compactación - Cubrimiento - Accesibilidad y Operatividad Principios Métodos - Area - Rampa - Trinchera - Combinación de las anteriores Manual de Op. - Control de acceso - Equipo requerido - Aspectos administrativos - Mantenimiento

Disposiciones finales de Ley Alcances del Decreto 2.216 Disposiciones finales de Ley Art. 31: El proyecto y operación de un Relleno Sanitario queda sometido a vigilancia y control del M.A.R.N. Y M.S.D.S. Art. 32: Todo proyecto de un Relleno Sanitario debe contener un análisis de las variables ambientales para evaluar los posibles impactos provocados Art. 33: El Relleno Sanitario debe poseer una protección perimetral para impedir el acceso a personas ajenas al sitio. Art. 34: Se prohibe la quema de los desechos sólidos. Art. 35: Todo sitio de disposición final que se maneje inadecuadamente, deberá ser objeto de saneamiento y recuperación.