PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Alfieri Lucchetti Febrero 2015

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INTEGRANTES:  LÓPEZ YAURI, Gerson  MEJIA SILVA, Miguel.
Transcripción de la presentación:

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Alfieri Lucchetti Febrero 2015

PARTE I EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEFINICIÓN Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

PRESUPUESTOS BÁSICOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMO PROCESO COMPARTE TODOS LOS PRINCIPIOS COMUNES QUE INSPIRAN TODOS LOS PROCESOS. TIENE SU PROPIA IDENTIDAD FRENTE AL PROCESO CIVIL, Y NO DEBE DE CONFUNDIRSE.

RELACIONES DE DERECHO PÚBLICO QUE PUEDEN ESTAR SUJETAS AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RELACIONAL INTERNO Otro órgano al interior de la misma entidad administrativa Órgano al interior de una entidad administrativa Realiza un requerimiento EXTERNO Órgano competente en la entidad administrativa Administrado Requiere pronunciamiento Administrado Órgano competente en la entidad administrativa Imputa infracción y requiere descargos

CLASES DEL IMPULSO INICIAL DE OFICIO DE PARTE Administrado Órgano competente en la entidad administrativa Imputa infracción y requiere descargos DE PARTE Órgano competente en la entidad administrativa Administrado Requiere pronunciamiento

CLASES DE LA EVALUACIÓN DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Órgano competente en la entidad administrativa Verifica presencia de requisitos Administrado ok Falta Requiere subsanación Requiere pronunciamiento ok Aprobado en forma automática

CLASES DE LA EVALUACIÓN DE EVALUACIÓN PREVIA Órgano competente en la entidad administrativa Verifica presencia de requisitos Administrado ok Requiere pronunciamiento Falta Requiere subsanación ok Órgano competente de la entidad evalúas aspectos legales y técnicos Aprobado en forma expresa o tácita

CLASES FUNCIONAL BILATERAL Órgano competente en la entidad administrativa evalúa requerimiento en exclusivamente en función al interés público Administrado Requiere pronunciamiento Órgano competente en la entidad administrativa Imputa infracción y requiere descargos exclusivamente sobre interés público a su cargo Administrado

Órgano competente en la entidad administrativa CLASES FUNCIONAL TRILATERAL Órgano competente en la entidad administrativa Administrado Administrado Conflicto

PRINCIPIOS: Definición No tiene carácter taxativo. Tiene criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas del proceso Son parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general. Suplen los vacíos en el ordenamiento administrativo

PRINCIPIOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.

PRINCIPIOS: Clasificación La Ley del Procedimiento Administrativo General contempla 16 principios que pueden ser agrupados bajo la siguiente clasificación: Principios de estructuración de procedimientos. Principios garantizadores de derechos Principios orientados hacia el resultado oportuno y eficaz del procedimiento

PRINCIPIOS: Clasificación Principios de estructuración procedimientos.- Están orientados a promover procedimientos accesibles para los administrados: Principio de simplicidad: los trámites deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir con el procedimiento. Principio de uniformidad: los requisitos exigidos deben ser similares para trámites similares. Principio de presunción de veracidad: debe presumirse que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad del los hechos que afirman

PRINCIPIOS: Clasificación Principio de privilegio de controles posteriores: la tramitación de los procedimientos debe sustentarse en la aplicación de la fiscalización posterior sobre la información y el cumplimiento de la normatividad. Principio de Predictibilidad: debe brindarse a los administrados la información sobre cada trámite de modo que a su inicio puedan tener una conciencia certera del resultado.

PRINCIPIOS: Clasificación Principios garantizadores de derechos.- Están orientados a garantizar los derechos de los administrados en la tramitación de los procedimientos: Principio de legalidad: las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas y para los fines que han sido conferidas. Principio del debido procedimiento: las autoridades deben garantizar a los administrados el derecho a exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Principio de razonabilidad: las decisiones de las autoridades, cuando creen obligaciones, impongan sanciones o establezcan restricciones deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

PRINCIPIOS: Clasificación Principio de imparcialidad: las autoridades deben actuar sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios. Principio de conducta procedimental: todos los intervinientes en el procedimiento deben actuar guiados por el respeto mutuo, colaboración y buena fe. Principio de participación: las entidades deben brindar las condiciones a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo que afecten la intimidad personal, seguridad nacional o excluidas por ley y dar la posibilidad de que los administrados participen en las decisiones que les puedan afectar.

PRINCIPIOS: Clasificación Principios orientados hacia el resultado oportuno y eficaz del procedimiento.- Están orientados a garantizar el resultado oportuno del procedimiento y el interés público que se protege o tutela con él: Principio de impulso de oficio: las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización de actuaciones que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones. Principio de informalismo: las autoridades deben interpretar las normas procedimentales en forma favorable a la admisión y decisión de lo solicitado de modo que los derechos de los administrados no se vean afectados por aspectos formales que puedan ser subsanados posteriormente en tanto se afecte el interés público o derechos de terceros.

PRINCIPIOS: Clasificación Principio de celeridad: los participantes en el procedimiento deben actuar dando la mayor dinámica al procedimiento evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos a fin de alcanzar una decisión oportuna. Principio de eficacia: todos los intervinientes en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos que no incidan en el debido procedimiento o en el interés público. Principio de verdad material: las entidades deben verificar los hechos que sirven de motivo a sus decisiones para lo cual deberá adoptarse las medidas probatorias necesarias, aún cuando no hayan sido propuestas con el límite de sustituir a las partes en su deber probatorio en los procedimientos trilaterales.

IGUALDAD PROCESAL 2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.

PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO 3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.

PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO 4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.

Principio de exclusividad de la función jurisdiccional. OTROS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL APLICABLES AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Principio de exclusividad de la función jurisdiccional. Principio de independencia de los órganos jurisdiccionales. Principio de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales. Principio de contradicción o audiencia bilateral. Principio de economía procesal. Principio de tutela jurisdiccional efectiva.

PARTE II ACTUACIONES IMPUGNABLES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nulidad del Acto Administrativo

PRESUNCIÓN DE VALIDEZ Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

CAUSALES DE NULIDAD La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la mismas válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico.

EFECTO DE LA NULIDAD La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.

ALCANCES DE LA NULIDAD La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

CONSERVACIÓN DEL ACTO Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

CONSERVACIÓN DEL ACTO Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.

CONSERVACIÓN DEL ACTO Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

NULIDAD DE OFICIO En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

NULIDAD DE OFICIO La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo."

NULIDAD DE OFICIO La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

NULIDAD DE OFICIO En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Definición Es el remedio o mecanismo procedimental que establece la ley frente a la inactividad formal de las entidades administrativas. Busca evitar que la falta de pronunciamiento oportuno de las entidades perjudique el interés de los administrados a través del establecimiento de consecuencias jurídicas a dicha situación. Resulta de aplicación a los procedimientos de evaluación previa en los que la autoridad competente no emite pronunciamiento dentro del plazo máximo legal.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Tipos Puede ser positivo o negativo, dependiendo del impacto que pueda tener el resultado del procedimiento, según los parámetros que se establece en la LSA. La determinación del tipo de silencio es decidido por cada entidad en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). No obstante puede ser determinado previamente por la norma que regula el procedimiento. La LSA prioriza el Silencio Administrativo Positivo (SAP) y prevé el Silencio Administrativo Negativo (SAN) de manera excepcional, para supuestos determinados, obligando a las entidades a justificar su aplicación.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Tipos Están sujetos al SAP los procedimientos de evaluación previa cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Las solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Los recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Los procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Tipos Están sujetos al SAN los procedimientos de evaluación previa cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: Aquellos procedimientos en los que la decisión pueda afectar significativamente el interés público incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación. Los procedimientos trilaterales Los procedimientos que generen la obligación de dar o hacer del Estado.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Tipos Los procedimientos para autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. Los procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública. Los procedimientos de inscripción registral.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Efectos Efectos del SAP: Quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento. Si la autoridad competente se pronuncia fuera del plazo para toma decisión opera el SAP aunque cumpla con notificar la decisión dentro del plazo. Para que no opere el SAP tiene que cumplirse con: (i) emitirse pronunciamiento dentro del plazo y (ii) notificarse dentro del plazo máximo. PLAZO DEL PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE DECISÓN PLAZO GENERAL 30 DIAS HABILES PLAZO PARA NOTIFICAR 5 DIAS HABILES

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Efectos Efectos del SAP: Si la autoridad desconoce el SAP incurrirá en falta administrativa sancionable, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales. El administrado puede interponer queja administrativa ante el superior jerárquico o presentar una denuncia ante el órgano de control interno de la entidad. Si operó el SAP lo único que procede para la autoridad administrativa es efectuar la fiscalización posterior y de ser el caso pedir la nulidad del acto administrativo presunto originado por el SAP. Solicitud del administrado Se entiende que la autoridad aprobó lo solicitado SAP Plazo máximo legal sin pronunciamiento

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Efectos Efectos del SAN: Habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. Por lo tanto o bien: Podrá esperar el pronunciamiento expreso Podrá considerar como denegado su solicitud e impugnarla administrativamente o judicialmente. Por ello, la autoridad mantiene el deber de pronunciarse sobre lo solicitado hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: Efectos Efectos del SAN: La decisión es del administrado La autoridad mantiene la obligación de pronunciarse y por lo tanto incluso puede ser quejada ante el superior jerárquico por la demora. No existe plazo para que administrado decida por la impugnación, quedando sometido únicamente como límite a la existencia de un pronunciamiento expreso. Se habilita al administrado a impugnar Solicitud del administrado Plazo máximo legal sin pronunciamiento Espera pronunciamiento expreso Impugna

ACTOS DE LA ADMINISTRACION

ACTUACIONES PROCEDIMENTALES: Definición Son las actuaciones de las autoridades y de los administrados que pueden darse en el transcurso del procedimiento desde que se inicia hasta que se ejecuta el pronunciamiento respectivo y que se encuentran regulados por la LPAG. Se clasificarse en: Actos de iniciación.- los que se producen desde que se inicia o promueve el procedimiento hasta que se admite la solicitud en el caso de los procedimientos a pedido de parte. Actos de ordenación.- los que se producen a lo largo del procedimiento que tienen como propósito promover la tramitación oportuna y eficaz del procedimiento. Actos de instrucción.- los que se producen, luego de la iniciación que tienen como propósito promover decisiones ajustadas a la verdad de los hechos. Actos de finalización.- los que ponen fin a la tramitación de los procedimientos. Actos de ejecución.- los que están orientados a hacer cumplir las decisiones. Actos de revisión.- los que tienen como propósito promover la revisión de las decisiones y los que se pronuncian sobre las decisiones.

ACTUACIONES PROCEDIMENTALES: clases No todas las actuaciones o actos se dan en todos los procedimientos. Por ejemplo en los procedimientos de aprobación automática sólo hay actos de iniciación y de finalización, pueden haber actos de ordenación o revisión, en algunos casos. Actos de iniciación Actos de ordenación Actos de instrucción Actos de finalización Actos de ejecución Actos de revisión

DE INICIACIÓN Son las que se producen desde que se promueve el procedimiento hasta que se admite a trámite la solicitud en los procedimientos iniciados a pedido de parte. Las principales son las siguientes: Decisión de la autoridad disponiendo el inicio de un procedimiento de oficio, basada en: Disposición de autoridad superior, El cumplimiento de un deber legal o En una denuncia informativa. Presentación de la solicitud del administrado requiriendo pronunciamiento a la entidad. El administrado puede dar poder para tramitación ordinaria en el escrito de solicitud o en un escrito adicional y poder especial para actos de disposición en documento privado con firmas legalizadas o a través de comparecencia personal ante la autoridad.

DE INICIACIÓN Recepción de la solicitud en la Unidad de Trámite Documentario de la entidad. No puede negarse la recepción de la solicitud a pesar de que esté incompleta. Observación a solicitud por la Unidad de Trámite Documentario de la entidad basada únicamente en la ausencia de algún requisito requerido en el TUPA de la entidad. Subsanación por el administrado dentro del plazo de dos días hábiles. Observación a solicitud por parte de la autoridad competente de la entidad, basada únicamente en la ausencia de algún requisito requerido en el TUPA de la entidad. Subsanación del administrado, en el plazo conferido o en un máximo de treinta días hábiles, bajo sanción de declaración de abandono.

DE ORDENACIÓN Son las que se producen a lo largo del procedimiento que tienen como propósito promover la tramitación oportuna y eficaz del procedimiento. Las principales son las siguientes: Impulso del procedimiento por parte de la autoridad administrativa para promover toda actuación que fuese necesaria para la tramitación del procedimiento, para superar cualquier obstáculo que se oponga a su regular tramitación, para determinar la norma aplicable y para evitar el entorpecimiento o demora a través de la realización de diligencias innecesarias. Medidas cautelares destinadas a garantizar la eficacia del pronunciamiento a emitirse cuando exista apariencia del derecho y peligro en la demora.

DE ORDENACIÓN Acumulación de procedimientos que guarden conexión. Empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita. Utilización de modelos de escritos recurrentes. Queja por defecto de tramitación ante el superior jerárquico.

DE INSTRUCCIÓN Son las que se producen, luego de la iniciación que tienen como propósito promover decisiones ajustadas a la verdad de los hechos. Las principales son las siguientes: Acceso a la información del expediente y recabar copias previo pago del costo de las mismas, salvo información confidencial. Alegaciones por los administrados en cualquier momento del procedimiento. Actuación probatoria abriendo un periodo de prueba en un plazo no menor a tres días ni mayor a quince. Cada actuación debe notificarse con anticipación no menor a tres días. Existen hechos no sujetos a actuación probatoria como son los notorios, los que la prueba conste en los archivos de la entidad o los sujetos a presunción de veracidad.

DE FINALIZACIÓN Son las que ponen fin a la tramitación de los procedimientos. Las principales son las siguientes: La resolución conteniendo el pronunciamiento. El silencio administrativo positivo. El silencio administrativo negativo, cuando el administrado haya optado por interponer la impugnación correspondiente. El desistimiento. La declaración de abandono.

DE FINALIZACIÓN Los acuerdos conciliatorios y las transacciones extrajudiciales. La prestación efectiva de lo pedido en el caso de las peticiones graciables. La sustracción de la materia.

DE EJECUCIÓN Son las que están orientados a hacer cumplir las decisiones. Las principales son las siguientes: La ejecución coactiva, para las obligaciones de dar. La ejecución subsidiaria, para las obligaciones de hacer. La multa coercitiva, para las obligaciones de hacer personalísimas. La compulsión sobre las personas, para las obligaciones de no hacer personalísimas.

DE REVISIÓN Son las que tienen como propósito promover la revisión de las decisiones y las que se pronuncian sobre las decisiones. Las principales son las siguientes: Rectificación de errores material o aritmético. Nulidad de oficio por el superior jerárquico o por el mismo órgano si no tiene superior jerárquico dentro del plazo previsto en la LPAG en caso de detectarse un vicio en el pronunciamiento. Revocación por la máxima autoridad de la entidad en caso se presente alguno de los supuestos sobrevinientes al pronunciamiento previstos en la LPAG, siguiendo el procedimiento establecido. Medios Impugnatorios.

MEDIOS IMPUGNATORIOS: Definición Son las actuaciones que pueden ser realizadas por los administrados para contradecir un pronunciamiento que les genera agravio. Proceden contra: Pronunciamientos definitivos que ponen fin a la instancia. Pronunciamientos que determinen la imposibilidad de continuar con la tramitación del procedimiento o produzcan indefensión. No proceden contra: Pronunciamientos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes o confirmatorios de otros que hayan quedado consentidos.

MEDIOS IMPUGNATORIOS: Plazo y tipos Deben interponerse en un plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente que se notificó el pronunciamiento y deben resolverse en un plazo no mayor de treinta días. Tipos: Reconsideración. Apelación. Revisión.

GRACIAS