ACOSO LABORAL LEY 1010 / 06.

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Transcripción de la presentación:

ACOSO LABORAL LEY 1010 / 06

LEY 1010 / 06 OBJETIVO: Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes(1), trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas con el contexto de una relación laboral privada o publica NO APLICA: Relaciones civiles, comerciales sin relación jerárquica o subordinación Contratación Administrativa (1) Reprensión satírica y festiva con que se ponen de manifiesto y se ponderan los defectos físicos o morales de alguien.

LEY 1010 / 06 QUE ES: Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato, o mediato, un compañero de trabajo o subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

LEY 1010 / 06 MODALIDADES: MALTRATO LABORAL: Acto violento contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad

LEY 1010 / 06 MODALIDADES: PERSECUCION LABORAL: Conductas de reiteración o evidente arbitrariedad que buscan inducir la renuncia mediante la descalificación, la carga laboral excesiva y cambios permanentes de horario que generen desmotivación laboral

LEY 1010 / 06 MODALIDADES: DISCRIMINACION LABORAL: Trato diferenciado por raza, genero, origen familiar o nacional, credo, preferencia política, situación social o cualquier discriminación sin razón laboral

LEY 1010 / 06 MODALIDADES: ENTORPECIMIENTO LABORAL: Toda acción para entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla mas gravosa o retardarla (por ej. privar, ocultar, inutilizar insumos; destruir o perder información; ocultar correspondencia)

LEY 1010 / 06 MODALIDADES: INEQUIDAD LABORAL: Asignación de labores a menosprecio DESPROTECCION LABORAL: Conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad sin requisitos mínimos de protección y seguridad

LEY 1010 / 06 CONDUCTAS ATENUANTES: Buenas conducta anterior Obrar en estado de emoción o pasión excusable, temor intenso, ira e intenso dolor (no contra libertad sexual) Procurar voluntariamente, disminuir o anular las consecuencias Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado Condiciones de inferioridad psíquica que haya influido en la conducta Vínculos familiares y afectivos Cuando existe provocación o desafío Cualquier circunstancia análoga

LEY 1010 / 06 CONDICION AGRAVANTE Reiteración de la conducta Concurrencia de causales Conducta por motivo abyecto (2), fútil, o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria Condiciones que dificulten la defensa o identificación (tiempo, modo y lugar) Aumento deliberado del daño Posición predominante (sociedad, cargo, económica) Conducta a través de terceros Causa daño a la salud (2) despreciable

LEY 1010 / 06 CONDUCTAS Agresión Física Expresiones injuriosas o ultrajantes Comentario hostiles y humillantes Amenazas de despido injustificado frente a compañeros de trabajo Múltiples denuncias disciplinarias Burla (apariencia, vestido) en público Alusión pública a intimidades Imposición de deberes extraños, exigencias desproporcionada de cumplimiento, cambio brusco sin fundamento, horarios excesivos, días festivos y dominicales (siempre y sin justificación)

LEY 1010 / 06 CONDUCTAS Trato discriminatorio respecto a otros empleados Negativa de recursos necesarios (información, material) Negativa injustificada a permisos, incapacidades, vacaciones, licencias Anónimos, llamadas telefónicas (injurias, ofensivo, intimidatorio) Otros: la autoridad competente valorara Acoso siempre demostrado

LEY 1010 / 06 NO ES ACOSO LABORAL Exigencias y ordenes en fuerza publica Potestad disciplinaria Formulación de exigencias razonables de lealtad con la empresa Exigencias técnicas y mejora de eficiencia laboral Evaluación laboral frente a indicadores de rendimiento Solicitud de deberes extra cuando sea necesario Terminación de contrato con justa causa

LEY 1010 / 06 NO ES ACOSO LABORAL Cumplimiento deberes art 95 de la Constitución, 55 al 57 y 59 - 60 del C.S.T. Exigencias de cumplir con reglamento y cláusulas Exigencia de cumplimiento legislación disciplinaria para servidores públicos

LEY 1010 / 06 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS Reglamento Interno del trabajo con mecanismos de prevención, y procedimiento internos (confidencial, conciliatorio, efectivo). Comité Bipartito Denuncia preventiva por escrito con prueba sumaria (Defensoría del pueblo, inspector de trabajo, Inspectores Municipales de Policía, personeros municipales), puede solicitarse traslado de área Victima puede solicitar intervención de una institución conciliadora Empleadores deberán: adaptar reglamento de trabajo, abrir escenarios de escucha La omisión se entenderá como tolerancia

LEY 1010 / 06 SANCIONES Falta disciplinaria gravísima en el código disciplinario único (público) Indemnización por despido injustificado, renuncia o abandono de cargo (Art. 64 CST) Multa entre 2 y 10 SMLV Mensuales para acosador y empresa tolerante Empleador pagará (ocasionar o tolerar) 50% costo tratamiento de enfermedad profesional, alteraciones de salud y secuelas. Como presunción de justa causa de renuncia y exoneración del pago de pre aviso Justa causa terminación del contrato cuando sea por un compañero

LEY 1010 / 06 GARANTIAS CONTRA REPRESALIAS Terminación contrato unilateralmente o destitución, solo hasta 6 meses después (salvo despidos autorizados por MINPROTECCION, salas disciplinarias del Consejo Superior y Consejos Seccionales) En dependencia estatal (salvo la Rama Judicial) puede provocar el ejercicio del poder preferente a favor del Ministerio Público, la competencia disciplinaria contra el denunciante será ejercida solo por esta entidad Las demás que otorgue la Constitución, la ley, las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos Estas garantía incluyen a testigos

LEY 1010 / 06 COMPETENCIA Jueces de trabajo toman medida sancionatorias para trabajadores y empleados particulares Para el servidor publico la competencia es del Ministerio Público, Salas Juridisccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Ministerio Público: Código disciplinario único Juez del trabajo: Notificación al acusado y al empleador que haya tolerado (termino de 5 días) Audiencia (termino 30 días) Decisión tomada en audiencia Apelación Sentencia (termino 30 días) Lo no previsto según Código Procesal de Trabajo

LEY 1010 / 06 TEMERIDAD Si la queja carece de fundamento fáctico o razonable, si hay más de una denuncia con base en los mismo hechos: Sanción 0.5 y 3 SMLV Mensuales para quien acusa, se descontara en 6 meses del salario devengado GARANTIA SUSPENSIÓN DE LA EVALUACION Y CALIFICACION DEL DESEMPEÑO LABORAL CADUCIDAD Las acciones derivadas caducarán en 6 meses