Reglamento del SNNA Nivelación
Art. 34 Art. 34.- Cambios de carrera para las y los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior (IES). Las solicitudes de cambio de carrera para las y los estudiantes que hayan aprobado el proceso del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), y sean estudiantes regulares en las distintas instituciones de educación superior del país, se tramitarán por cada institución de educación superior, conforme el Reglamento de Régimen Académico, verificando que a la fecha la o el estudiante haya obtenido en el ENES, el puntaje mínimo con el que cerró la carrera para dicha convocatoria, para la carrera a la que desea aplicar.