NORMATIVA, ROL E IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP) EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO.

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA, ROL E IMPORTANCIA DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN (CTP) EN LOS PROCESOS DE DESARROLLO

Los Consejos Territoriales de Planeación ¿Qué son?: instancias de participación ciudadana en el proceso de planeación de las entidades territoriales. Objetivo: servir de foro para la discusión de los planes de desarrollo, permanentes. Tipos de CTP: municipales, departamentales, distritales y Consejos Consultivos de Planeación Indígenas (una vez se reglamente la creación de Entidades Territoriales Indígenas).

Los Consejos Territoriales de Planeación FUNCIONES Periodo del Proyecto del Plan de Desarrollo (Ley 15 de 1994): analizar y discutir el proyecto, organizar y coordinar discusión del proyecto a nivel regional y local (participación ciudadana), absolver consultas de las autoridades de planeación, formular recomendaciones a las autoridades y organismos de planeación sobre su contenido y forma, y conceptuar sobre el proyecto. De forma periódica (Decreto 028 de 2008): realizar seguimiento semestral a las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales y recomendar los ajustes necesarios.

Compendio normativo sobre los Consejos Territoriales de Planeación Constitución Política de Colombia de 1991. Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ley 388 de 1997 – Ley De Desarrollo Territorial. Sentencias de la Corte Constitucional relacionadas. Naturaleza jurídica.

Constitución Política de Colombia de 1991 Título XII: Del régimen económico y de la hacienda pública. Capítulo II: De los planes de desarrollo. Artículo 340: Consejo Nacional de Planeación y Consejos Territoriales de Planeación. Artículo 342: Reglamentación de procedimientos de los planes de desarrollo y determinación de organización y funciones de los CTP.

Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 340 Establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación, sus integrantes, su carácter consultivo y de foro para discusión del PND, la designación por el Presidente de la República, su periodo y renovación, la existencia de Consejos Territoriales de Planeación y la constitución del Sistema Nacional de Planeación.

Constitución Política de Colombia de 1991 Artículo 342 La ley orgánica reglamentará los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo, los mecanismos para su armonización y determinará la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, y procedimientos para hacer efectiva la participación ciudadana.

Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de Desarrollo Propósitos: establecer procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. Capítulo IX-Autoridades e instancias de Planeación en las entidades territoriales: artículos 33, 34 y 35. Capítulo X-Procedimientos para los Planes territoriales de Desarrollo: artículo 39.

Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de Desarrollo Capítulo IX-Autoridades e instancias de Planeación en las entidades territoriales Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales. Autoridades: Alcalde o Gobernador, Consejo de Gobierno, Oficina de Planeación, demás Oficinas en su respectivo ámbito funcional. Instancias: Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Distritales y ETI, respectivamente; los CTP.

Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de Desarrollo Capítulo IX-Autoridades e instancias de Planeación en las entidades territoriales Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación. Integración: por personas designadas por el Gobernador o el Alcalde de ternas que presenten las autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, y como mínimo integrados por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, culturales y comunitarios.

Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación. Las mismas definidas para el Consejo Nacional de Planeación (Art. 12) en cuanto sean compatibles sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas.

Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de Desarrollo Capítulo X-Procedimientos para los Planes Territoriales de Desarrollo Artículo 39. Elaboración. Se observarán las normas previstas para el Plan Nacional. 4-Presentación simultánea del proyecto al Consejo de Gobierno, con la convocatoria a constituirse el CTP. 5-Presentación del proyecto a consideración del CTP en los dos meses siguientes a la posesión del Alcalde o Gobernador. 6-El CTP deberá realizar su labor antes de transcurrido un mes.

Ley 152 de 1994 – Orgánica del Plan de Desarrollo Decretos reglamentarios Decreto 2284 de 1994. Decreto 220 de 2002. Decreto 028 de 2008 “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”. Artículo 17: asigna a los CTP la función de expedir un concepto técnico semestral sobre el nivel de cumplimiento del plan de desarrollo.

Ley 388 de 1997 – Ley De Desarrollo Territorial Propósitos: establecer mecanismos para permitir a los municipios y distritos, en ejercicio de la autonomía, promover el ordenamiento de su territorio. Artículo 24. Instancias de concertación y consulta. El alcalde municipal, a través de las oficinas de planeación, coordinará la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

Ley 388 de 1997 – Ley De Desarrollo Territorial. Antes de la presentación del proyecto de POT a consideración del Concejo Municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 3. Una vez revisado el proyecto por las autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones en los treinta días hábiles siguientes.

Sentencias de la Corte Constitucional relacionadas Sentencia C-015 de 1996 Frente al concepto que debe emitir el CNP y los CTP, determina La emisión del concepto sobre el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial es paso obligatorio para la validez de la ordenanza o acuerdo mediante la o el cual se apruebe el respectivo plan de desarrollo.

Sentencias de la Corte Constitucional relacionadas Sentencia C-191 de 1996 Frente a la participación democrática en el Plan de Desarrollo La Corte señala que es perfectamente válido que el Plan de Desarrollo establezca medidas o mecanismos de participación democrática (pero no puede incorporar cualquier tipo de disposición sobre participación democrática).

Sentencias de la Corte Constitucional relacionadas Sentencia C-524 de 2003 Papel de los CTP en relación con el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial Se determina en síntesis que la función consultiva de los Consejos de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación.

Naturaleza jurídica de los Consejos Territoriales de Planeación Los CTP no cuentan con personería jurídica ni poseen autonomía administrativa y patrimonial Para garantizar su funcionamiento, la Ley 152 de 1994 estableció que las oficinas de Planeación de las entidades territoriales deben garantizar los recursos requeridos por los CTP para realizar su labor, aspecto corroborado mediante la Sentencia C-524 de 2003.