Comparación entre paradigmas

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Transcripción de la presentación:

Comparación entre paradigmas María Silvia Villaverde www.villaverde.com.ar

TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Nueva concepción de la infancia que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce a partir del nuevo paradigma de protección integral. Presenta diferencias con la concepción tradicional de la situación irregular, algunas de las cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro.

Art.2 CDNiño: no discriminación PARADIGMAS Protección integral Situación irregular Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. Art.2 CDNiño: no discriminación “No podemos discriminar en la aplicación de la ley”

PARADIGMAS Situación irregular Protección integral El niño, más allá de su realidad económico- social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos) El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia

Situación irregular PARADIGMAS Protección integral El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia: 1° de origen 2° extensa 3° comunidad (temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – defintiva mediante la adopción)

Situación irregular PARADIGMAS Protección integral El Estado interviene frente a los problemas económico- sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad

La pobreza no es un asunto del Poder Judicial PARADIGMAS Situación irregular Protección integral La pobreza no es un asunto del Poder Judicial La situación económico- social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación Art.27 CDNiño Considera abandono, no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo

PARADIGMAS Situación irregular Protección integral El niño en dificultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo Art.12 CDNiño: principio guía (información+ voz) competencia (actos y derechos personalisimos) El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de los padres

PARADIGMAS Situación irregular Protección integral El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007

Art.2 CDNiño: no discriminación PARADIGMAS Situación irregular Protección integral Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. Art.2 CDNiño: no discriminación “No podemos discriminar en la aplicación de la ley”

PARADIGMAS Situación irregular Protección integral El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos) El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia

Situación irregular PARADIGMAS Protección integral El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia: 1° de origen 2° extensa 3° comunidad (temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – definitiva mediante la adopción)

Situación irregular PARADIGMAS Protección integral El Estado interviene frente a los problemas económico- sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad

Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007 PARADIGMAS Situación irregular Protección integral El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007

PARADIGMAS Situación irregular Protección integral Se puede restringir los derechos o privar de la libertad al niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socio- económica en la que se encuentra aduciendo “peligro material o moral”

PARADIGMAS Situación irregular Protección integral El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente a la internación, de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado El juez pude tomar la medida que le parezca (en general internación) por tiempo indeterminado, aun cuando no la llame pena

Comparación elaborada a partir de la fuente: UNICEF ARGENTINA, 1994 Comparación elaborada a partir de la fuente: UNICEF ARGENTINA, 1994. “¿Qué es la protección integral?” Doctrina de la Protección Integral: Convención sobre los Derechos del Niño Reglas de Beijing (Administración de Justicia) Reglas para la protección de menores privados de la libertad Directrices de RIAD (Prevención de la delincuencia juvenil)

Las normativas de ambas doctrinas son evidentemente diferentes: Para la doctrina de la protección integral, el sistema judicial es solamente un capítulo más y existe para dirimir problemas estrictamente jurídicos. Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños está dada a través de política sociales. Define el rol de Estado Central como promotor de políticas de bienestar y el rol de los organismos Locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias como ejecutoras de las mismas, privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente. Para la doctrina de la situación irregular las llamadas leyes de protección de los niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismos judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (áreas de minoridad)

POR UN MUNDO ME J O R QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS