PARA MITIGAR EL CAMBIO CLIMÁTICO?

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Transcripción de la presentación:

PARA MITIGAR EL CAMBIO CLIMÁTICO? ¿QUÉ SE ESTÁ HACIENDO A NIVEL MUNDIAL PARA MITIGAR EL CAMBIO CLIMÁTICO?

En el ámbito mundial existen acuerdos y acciones concretas cuyo origen se remonta a finales de la década de 1980. LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO EL PROTOCOLO DE KIOTO MECANISMOS FLEXIBLES

LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO La creciente preocupación sobre el cambio climático ha llevado a que la comunidad internacional realice, poco a poco, iniciativas para enfrentarlo. Esto ha ocurrido en varias etapas que se inician con la integración de la evidencia científica y han llegado al establecimiento de obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para los países más desarrollados. Los estudios realizados por diversos grupos científicos durante varios años llevaron a la Primera Conferencia Mundial sobre el Clima, realizada en Estocolmo, Suecia, en 1979. En esta reunión la comunidad internacional manifestó su creciente preocupación por el cambio climático. Esta fue la primera de un conjunto de reuniones internacionales que se fueron celebrando con el objeto de analizar el tema y llegar a los acuerdos que hoy día permiten hacer frente al fenómeno.

Las investigaciones desarrolladas por científicos de todo el mundo, reunidos en el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, PICC, apuntan que los cambios en el clima pronosticados pueden llevar a transformaciones negativas e irreversibles en los sistemas de la tierra. El PICC estima que la temperatura global puede ascender entre 1.4 y 5.8°C. Las previstas consecuencias de un cambio en el clima de esta naturaleza, ha motivado también la movilización de la sociedad civil y del sector privado a nivel internacional. (PICC). Estos esfuerzos iniciales culminan en 1992, cuando, en ocasión de la celebración de la Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil, se adoptó la llamada Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, instrumento que establece compromisos por país frente al cambio climático. En esa ocasión, un total de 155 países firmaron el documento de la Convención, mostrando con ello su adherencia y simpatía por los compromisos en ella planteados.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático tiene como objetivo reducir el total de las emisiones de gases de efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5% al registrado en 1990.

La meta es lograr dichas reducciones entre el año 2008 y el 2012, período que se ha denominado como “primer período de compromiso”. Debido a que los países desarrollados y los países en desarrollo tienen diferentes niveles de responsabilidad con respecto a las emisiones históricas de GEI, la Convención distingue entre ambos grupos de países y los clasifica en dos grandes grupos. En el lenguaje de la Convención, los países desarrollados son conocidos como “Anexo 1” y los países en desarrollo como “No Anexo 1”. La Convención establece compromisos de reducción de emisiones únicamente para los países Anexo 1. Los niveles asignados de reducción de GEI varían de país a país, pero en general, la comisión establece que los países desarrollados disminuyan sus emisiones en 5% con respecto a los niveles de 1990. Esto deben lograrlo durante el primer período de compromiso, entre los años 2008 y 2012.

Los países en desarrollo No Anexo 1 no tienen compromisos de reducción de emisiones. Sus compromisos ante la Convención son el desarrollo de inventarios de GEI y la publicación de Comunicaciones Nacionales. Después de la Cumbre de Río, el Comité Intergubernamental de Negociación que redactó el texto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático se reunió en seis ocasiones hasta febrero de 1995, fecha en que fue disuelto y la Conferencia de las Partes (CoP) se convirtió en la autoridad máxima de la Convención. En su primera sesión, celebrada en Berlín del 28 de marzo al 7 de abril de 1995, la CoP determinó la necesidad de adoptar nuevos compromisos más allá del año 2000, debido a que casi ningún país Anexo I parecía estar en vías de cumplir con el compromiso de reducción de emisiones contraído para tal año. Como resultado de la CoP-1 se instauró el Mandato de Berlín, que buscaba el establecimiento de objetivos cuantitativos de reducción de emisiones de todos los gases de efecto invernadero en periodos específicos de tiempo, tales como 2005, 2010 y 2020.

De tal forma, se estableció un Grupo Ad hoc en el Mandato de Berlín con la encomienda de redactar un protocolo o algún otro instrumento legal para su adopción durante la CoP-3, a celebrarse en 1997 en la ciudad de Kioto, Japón. Con esta misión, se redactó el Protocolo de Kioto. El Protocolo de Kioto fue adoptado durante la Conferencia de las Partes de la Convención celebrada en la ciudad de Kioto, Japón, en diciembre de 1997.

EL PROTOCOLO DE KIOTO Establece compromisos cuantitativos de reducción de emisiones para los países desarrollados para el período 008-2012, los cuales se enuncian en su artículo 3 y son: Las Partes incluidas en el Anexo I (países en desarrollo) se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones de GEI de origen humano no excedan de las cantidades permitidas a ellas en función de sus compromisos de reducción de emisiones. Lo anterior, con miras a reducir el total de las emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. Cada una de las Partes incluidas en el Anexo I deberá poder demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de sus compromisos contraídos en virtud del presente Protocolo. (Artículo 3, Protocolo de Kioto).

En el artículo 10 se listan los compromisos de todas las Partes de la Convención, incluyendo los de países en desarrollo. Entre estos compromisos figuran los siguientes: Formularán programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones de origen humano por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero. Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Tales programas guardarán relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos.

Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo. Cooperarán en el plano internacional para la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, en particular para los países en desarrollo. Facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. (Artículo 10, Protocolo de Kioto). El Protocolo de Kioto entró en vigor el 16 de enero de 2005, 90 días después de la ratificación por parte de Rusia. Con la firma de Rusia se recabaron las ratificaciones de 141 países de la Convención (el mínimo era de 55), incluyendo a países Anexo I cuyas emisiones representan más de 55% de las emisiones totales de dióxido de carbono para 1990 de dicho grupo.

MECANISMOS FLEXIBLES Para cumplir con los compromisos establecidos para los países Anexo I, el Protocolo de Kioto establece 3 mecanismos flexibles, con los que se pretende contribuir a que las soluciones técnicas para cumplir con los objetivos de Kioto sean costo-efectivas mediante esquemas de mercado.

Los mecanismos flexibles corresponden: Implementación conjunta: El Artículo 6 señala que todas las Partes Anexo I podrán transferir a cualquier otra Parte incluida en el mismo Anexo, o adquirir de ella, las Unidades de Reducción de Emisiones (ERUs, por sus siglas en inglés) resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropogénicas de GEIs por las fuentes ó incrementar la absorción antropogénica por los sumideros. Las ERUs podrán ser utilizadas por las Partes que inviertan en dichos proyectos para cumplir sus metas de reducción. Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): El Artículo 12 funciona de manera similar al de Instrumentación Conjunta, a diferencia que Partes no Anexo I serán los huéspedes de proyectos de mitigación. La estructura institucional del MDL es más compleja ya que incluye un Consejo Ejecutivo que guiará y supervisará los arreglos prácticos del MDL. El Consejo opera bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes. Los procesos de monitoreo son más estrictos para garantizar que no se generen Certificados de Reducción de Emisiones (CERs, por sus siglas en inglés) ficticios, dado que algunos países en desarrollo carecen de la capacidad técnica necesaria para realizar un monitoreo preciso de sus emisiones. Las Unidades de Remoción (RMUs, por sus siglas en inglés), son las que se obtienen de las actividades de captura de carbono. Comercio de emisiones: El artículo 17 del Protocolo de Kioto establece que las partes del Anexo I podrán participar en actividades de comercio de “Certificados de emisión de gases de efecto invernadero”. Las actividades del comercio de emisiones serán suplementarias a las medidas nacionales que se adopten para cumplir los compromisos cuantitativos de limitación y reducción de emisiones.