Marco General del Procedimiento de Verificación Control Directo (Compulsas) Febrero 2012 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO.

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Transcripción de la presentación:

Marco General del Procedimiento de Verificación Control Directo (Compulsas) Febrero 2012 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Facultad de Fiscalización El Artículo 62° del Código Tributario establece que “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar”. Al respecto, el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley”. INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Determinación de la obligación tributaria El Artículo 61° de la misma norma legal, señala que “La determinación de la obligación efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Procedimiento de Fiscalización Definición: Procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria del sujeto fiscalizado, así como el cumplimiento de las obligaciones formales y que culmina con la emisión de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. (*) Reglamento del Procedimiento de Fiscalización – D.S. N° 085-2007-EF INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Estrategia de control Teniendo en cuenta los objetivos que la SUNAT debe cumplir, resulta conveniente establecer una estrategia de control extensivo que busca ampliar la cobertura de control y la generación de riesgo, a fin de fortalecer la presencia de la Administración en la colectividad y contribuir en la reducción de la brecha de veracidad y de pago. Se requiere que la SUNAT comunique al contribuyente la detección de obligaciones tributarias, en un tiempo razonable, evitando que la subsanación extemporánea resulte onerosa por el cargo adicional que se genera (acumulación de intereses y sanciones). INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Verificación Control Directo Una verificación de control directo focalizará el control en la comprobación de las inconsistencias que dieron origen a la selección del contribuyente sujeto a fiscalización Estas acciones serán realizadas en el marco de lo señalado en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, D. S. N° 085-2007-EF y le será aplicable lo establecido en el artículo 62°-A del Código Tributario, tal como la prórroga, excepción, suspensión y efectos del vencimiento del plazo INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Verificación Control Directo El plazo para la ejecución de las citadas acciones de control, será otorgado por la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude en el Plan Nacional de Control. INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Verificación Control Directo Procedimiento de verificación de control directo - carácter masivo: Está orientado a la revisión de temas específicos, con la finalidad de determinar la incidencia tributaria respecto a las diferencias o inconsistencias puntuales detectadas por la Administración Tributaria. Para su conclusión no requieren realizar cruces de información a terceros. El tipo de actuación a realizar es una verificación. INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

GRACIAS Marzo 2012 INTENDENCIA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO