REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV Ley Nº 29173 Publicada el 23.12.2007

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Es un mecanismo por el cual el Agente de Percepción = vendedor cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción

FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES La percepción tiene como fundamento la presunción que el comprador (cliente) realizará ventas como sujeto del IGV. En primer término, estará obligado a pagar IGV en esa oportunidad. En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esa futura venta esta justificado como un mecanismo que combate el fraude y la evasión fiscal.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES VENDEDOR Agente Percepción COMPRADOR S/. 1000 IGV 180 PV 1180 Bienes/Mercadería Importada 11.80 Total 1191.80 Percep 1% Paga precio + Percepción

EJEMPLO DE PERCEPCIÓN José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle: El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero

EJEMPLO DE PERCEPCIÓN CONCEPTO MONTO Valor de venta 2,270 IGV (19%) 431 Precio Venta 2,701 Percepción (2%) 54 Total a pagar S/. 2,755

PARTICIPANTES DEL RÉGIMEN Perceptor Proveedor designado como Agente de Percepción mediante D.S. SUNAT en las importaciones. Adquiriente Cliente sea sujeto o no del IGV

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Compra de Combustibles Importación Definitiva de Bienes Venta interna de Bienes Proveedores De determinados bienes Designados Agentes de Percepción Proveedores Combustibles designados Agentes de Percepción SUNAT 10 % 5 % 3.5 % 2 % 0.5 % 1%

APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Artículos 14° y 15° de la Ley RS Nº 128-2002/SUNAT y Normas Modificatorias

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES Aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados por SUNAT como Agentes de Percepción, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado por la norma (1%) sobre el precio de venta de estos bienes.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES Los combustibles líquidos derivados del petróleo son los señalados en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM (numeral 4.2 del Artículo 4º) con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo)

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTUA LA PERCEPCIÓN El agente de percepción efectuará la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. El cliente que adquiera el combustible está obligado a aceptar la percepción.

Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario Nº 633 DECLARACIÓN Y PAGO Agente de percepción Pago: PDT Agentes de percepción - Formulario Nº 633 El PDT deberá ser presentado, de acuerdo con el cronograma de obligaciones establecido por Sunat, respecto de los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos. El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

APLICACIÓN El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES Artículos 17° a 21° de la Ley RS Nº 203-2003/SUNAT y Normas Modificatorias Publicada el 01.11.2003

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN La importación definitiva es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, gravadas con IGV, para ser destinadas al consumo en el país. Este Régimen tiene como finalidad adelantar el pago del IGV y evitar la defraudación tributaria.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN La SUNAT debe efectuar la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías que sólo procederá, previa comprobación por el almacén aduanero de que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante. De ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, con prescindencia del nacimiento de la obligación tributaria.

MONTO DE LA PERCEPCIÓN El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas de los bienes, además de todos los tributos que gravan la importación y, según sea el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

PORCENTAJES APLICABLES Cuando el importador nacionalice bienes usados: 5%. Cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto de excepción siguiente: 3.5% Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10%, cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o la Declaración Simplificada de Importación (DSI), en algunos de los siguientes casos

PORCENTAJES APLICABLES Porcentaje de Excepción: Supuestos en los que se aplica al importador: Tenga la condición de No habido. Se le haya notificado la baja de su RUC. Haya suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los Registros de SUNAT. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una importación y/o régimen aduanero.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a la importación definitiva: Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a la importación definitiva: Efectuada por el Sector Público Nacional. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo 2 de la Ley Nº 29173. Realizadas al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES No se aplicará la percepción en la importación definitiva: Las importaciones efectuadas por los organismos internacionales acreditados ante la Administración Tributaria mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE I Artículos 9° a 13° de la Ley RS Nº 058-2006/SUNAT y Normas Modificatorias

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES DEL APENDICE 1 Es un sistema de pago adelantado del IGV en virtud del cual los proveedores de determinados productos son designados como agentes de percepción a fin de exigir a sus clientes el pago de un porcentaje sobre el precio de venta (que incluye IGV) consignado en la factura de venta.

AMBITO DE APLICACIÓN Harina de trigo o de morcajo. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Cerveza de malta Gas licuado de petróleo Dióxido de carbono Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio. Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

AMBITO DE APLICACIÓN 9. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio, bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. 10.Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobre tapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. 11. Trigo y morcajo (tranquillón).

AMBITO DE APLICACIÓN 12. Bienes vendidos a través de catálogos. 13. Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 14. Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.

OPORTUNIDAD EN LA QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN La percepción debe efectuarse en el momento en que se realice el cobro total o parcial del precio, en proporción al importe cobrado, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación gravada del IGV.

PORCENTAJES APLICABLES 0.5% Cuando se emita un Comprobante de Pago que permita ejercer el derecho a Crédito Fiscal y el cliente figure en el “ Listado de Clientes que podrán estar sujetos al Porcentaje del 0.5% de Percepción del IGV” Porcentajes 2% En todos los demás casos distintos a los señalados anteriormente.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN 1) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. 2) Las realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, a excepción de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN En el caso de retiro de Bienes No se efectuará la Percepción En las ventas efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima En operaciones sujetas al SPOT

CONSUMIDOR FINAL El Agente de Percepción, al momento del cobro, debe verificar que el cliente califique como “consumidor final” a efectos de no practicar la percepción, las condiciones establecidas deben darse en forma concurrente. Persona natural CONSUMIDOR FINAL + Importe de bienes adquiridos sea igual o inferior a S/. 700.00 por Comprobante de pago

CONSUMIDOR FINAL Hay que tener presente que: Si la persona natural adquiere UN ÚNICO bien por un valor igual o superior a S/. 700.00 NO se efectuará la percepción.

Percepción realizará la NO SERÁ CONSIDERADA COMO OPERACIÓN CON UN CONSUMIDOR FINAL LAS SIGUIENTES: Se emita un comprobante de pago que sustente Crédito Fiscal. El Agente de Percepción realizará la Percepción cuando... En operación de entrega de bienes en consignación. Cuando los bienes sean entregados por el vendedor en el establecimiento del cliente en el cual se realizan actividades económicas (Bodegas, restaurantes, tiendas)

ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN Al momento de efectuarla el Agente de Percepción entregará a su cliente el “COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN- VENTA INTERNA", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos: Información impresa: Datos de identificación del agente de percepción: Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna". Numeración: Serie y número correlativo. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT Destino del original y copias:

ACREDITACIÓN DE LA PERCEPCIÓN Información no necesariamente impresa: Identificación del cliente. Tipo y número de documento del cliente. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna". Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que originaron la percepción. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que la originaron. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

MODELO DE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

PERCEPCIONES: APLICACIÓN Impuesto Bruto (Crédito Fiscal del mes) (Saldo a favor de periodos anteriores) Impuesto del mes Percepciones del periodo) (Percepciones del periodo anterior) (Retenciones) (Retenciones del periodo anterior) Importe a Pagar

GRACIAS …