El Derecho de Petición constituye el medio a través del cual

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Transcripción de la presentación:

El Derecho de Petición constituye el medio a través del cual los ciudadanos ejercen control político y social de actividades que son de interés particular o general.

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las Fundamento Constitucional El articulo 23 de la Constitución Política dice: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las Autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Código Contencioso Administrativo, expresa: Fundamento Legal El Articulo 5 del Código Contencioso Administrativo, expresa: “Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Así mismo señala que el derecho de petición se define de interés general cuando su finalidad se contrae a motivos, intereses o propósitos que aluden a una cierta colectividad o grupo de personas, en cuyo nombre actúa alguien para dirigirse al destinatario de la petición”.

Normatividad Desarrollo Normativo: Constitución Política art. 20-23-73-74 Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984 Art.5-33-75 Decreto 2150 de 1995 art.16 Ley 489 de 1998 Art.35 Ley 190 de 1995 Art.17-18-53 Jurisprudencia: Corte Constitucional Sentencias T-021 de 10.02.98 T-187 de 1995 T-368 de 1997 T - 22 de 1995.

radicada, o apenas se manifiesta que la solicitud Alcance Quien recibe el Derecho de Petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial; está obligado a dar una solución de fondo. De no ser así, el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito. La respuesta debe ser oportuna y adecuada al contenido del mismo. De nada sirve contestar a tiempo si la respuesta se limita a expedir constancias de que la solicitud fue recibida, radicada, o apenas se manifiesta que la solicitud se resolverá después.

Alcance La respuesta no supone que se acceda a lo que solicita el peticionario. Se puede negar lo solicitado, siempre y cuando se expongan los motivos de la decisión. En palabras de la Corte Constitucional: “El Derecho de Petición no resulta desconocido por la sola circunstancia de que la decisión sea negativa respecto del interés planteado, pues lo que la Carta Política garantiza, es que la administración responda eficaz y oportunamente como es su obligación.”

Actores ¿QUIÉNES PUEDEN HACER LA PETICIÓN? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla. ¿ANTE QUIÉN SE HACE LA PETICIÓN? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.

Derecho de Petición de interés general Objeto y Finalidad Derecho de Petición de interés general Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para resolver la petición.

2. Derecho de Petición de interés particular Objeto y Finalidad 2. Derecho de Petición de interés particular Es la solicitud que una persona hace para que se le preste un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual. El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles.

3. Petición de Información Objeto y Finalidad 3. Petición de Información Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a información, para el conocimiento de una actuación en un acto concreto y determinado por parte de estas. El organismo tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la petición.

4. Consulta Objeto y Finalidad Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinión, su concepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la consulta. Sentencias: T-464, T-473 de 1992 T-306 de 1993, T-158 de 1994, T-294 de 1997,T77 de 2000, T-160 de 2001, T-006 de 2001 y T-466 de 2004

El peticionario deberá pagar costos. Objeto y Finalidad 5. Petición de copias Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedición de copias de documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. Esta solicitud puede estar motivada por intereses personales o por ejercer control y vigilancia a las entidades. El peticionario deberá pagar costos.

de examen y consulta de documentos Objeto y Finalidad 6. Derecho de Petición de examen y consulta de documentos Cuando una persona o grupo de personas solicita información mediante el examen de documentos que no tengan reserva por Constitución o por la ley (defensa y seguridad nacional, diligencias investigativas penales, etc.). La petición de examen de documentos debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información. (Ley 489 del 98, artículo 35. literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul.28192.

Según la Ley 24 de 1992, Capítulo 11, artículo 1 5 Excepción Según la Ley 24 de 1992, Capítulo 11, artículo 1 5 "Obligatoriedad de Colaboración", "Cualquier información solicitada por la Defensoría del Pueblo deberá ser suministrada en un plazo máximo de cinco (5) días".

Cuando no aplica Cuando se trate de documentos sometidos a reserva por la ley; en esos casos quien responde debe señalar las normas en que se basa para negarlo. Cuando se solicite que las autoridades cumplan sus funciones de manera genérica Ej: no se le puede hacer al Presidente de la República la petición de que "gobierne bien".

se debe acudir a las acciones contencioso administrativas. Cuando no aplica Cuando se solicita que se paguen los daños y perjuicios causados por parte de la autoridad. se debe acudir a las acciones contencioso administrativas. Se debe evitar su uso para pedir la protección de derechos.

Puede ser presentada directamente por el particular interesado, Como se formula Puede ser presentada directamente por el particular interesado, o mediante un apoderado. Se puede presentar de forma verbal o por escrito. Hacerlo por escrito tiene la ventaja de que queda la prueba de cuándo se realizó y qué se pidió. En los casos en que la entidad exija el uso de un formulario preimpreso, debe suministrarlo permanentemente y de manera gratuita.

La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso. Como se formula La solicitud debe ser presentada de modo respetuoso. Siempre debe quedar la prueba de que la petición se presentó. Debe establecerse claramente el propósito de la solicitud.

Qué debe contener la petición El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 5º, prevé ciertos requisitos que debe contener el Derecho de Petición que se presente por escrito, así: Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor público a quien se dirige la petición. Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado en caso de que lo tenga. Objeto de la petición, es decir, qué es lo que solicita.

Qué debe contener la petición Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada. Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Firma del peticionario cuando fuere el caso. Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.

Cuando y como se resuelve Se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante la decisión adoptada. Esta notificación debe ser efectiva, es decir, debe ser conocida por el peticionario. La respuesta al Derecho de Petición depende de la forma en que esta se presentó. Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.

"silencio administrativo" Cuando y como se resuelve Si a los tres (3) meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el "silencio administrativo" como si se hubiera negado la solicitud. Aunque haya "silencio administrativo", las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir sobre la petición inicial.

Cuando y como se resuelve Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Por tratarse de un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez.

Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina Qué sigue después Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina (por ejemplo, la entidad suministra la información). Si se responde negativamente, existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa que se llama recurso de reposición y apelación. Si se niega el derecho a apelar, se puede pedir que se admita la apelación mediante el recurso de queja.

Qué sigue después Por último, si agotados los recursos ante las entidades no se cambia lo decidido inicialmente, es posible acudir a los jueces para adelantar acciones contencioso administrativas.

Modelo de Formato Señores (Nombre de la Entidad) Ciudad Referencia: Derecho de Petición. Luis Eduardo Trujillo Toscano, identificado con la cédula de ciudadanía número 88207200 expedida en Cúcuta, invocando el derecho de petición el cual ha sido consagrado por nuestra constitución nacional como un derecho fundamental, con base en los siguientes: Hechos: Relación que nos une. Xx Muy respetuosamente solicito lo siguiente: que se me expida copia certificada de mi historia clínica. Anexo para el fin pertinente lo siguiente: 1. 2. (Firma) (Identificación) C.C. Dirección para notificaciones: Avenida 2 No. 10-68 de Cúcuta.

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