El debido proceso penal Defensa en juicio

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

LA SEPARACION DE PODERES
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
“PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”
Derecho a la Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso
Visión Integral del Proceso Penal
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
PROCESO PENAL ACUSATORIO
LA ACCIÓN Y JURISDICCIÓN
PROPUESTA DE REFORMA ESTRUCTURAL DEL PODER JUDICIAL EJES FUNDAMENTALES PARTICIPACION CIUDADANA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
DERECHO PARLAMENTARIO
II UNIDAD: LEGISLACION TRIBUTARIA
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL NUEVO PROCESO PENAL
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
DERECHO PROCESAL.
Estado de Derecho Estado Derecho
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.
LA REFORMA PROCESAL PENAL EN CHILE
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Autor: Iván González Docente:
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
TEORÍA DE LAS APARIENCIAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA ÉTICA PÚBLICA EN LOS PODERES PÚBLICOS (ÉTICA AXIOLOGICA) Dr. Rafael González Ballar.
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
- SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL PENAL - LA PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL - - EL MINISTERIO PÚBLICO.
Los presupuestos procesales
Introducción al Estudio del Derecho Procesal Penal
02 de junio de Tema 6: Documentación Judicial Documentación e Informática Jurídicas.
ESTRUCTURA DEL TEMA ASIGNADO AL GRUPO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ADJUDICACION DE PARTES A CADA INTEGRANTE ART 1 A 71 A)DEL 1 AL.
Tribunal Constitucional del Perú
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
Estabilidad del Empleado Público
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Seguridad pública, política criminológica y el nuevo sistema acusatorio Dr. Gonzalo Reyes Salas “Seguridad Pública, Política Criminológica y el Nuevo Sistema.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Los derechos laborales fundamentales: concepto, interpretación y conflicto Javier Neves Mujica.
AMPARO II OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Conocer la importancia de la necesidad de dominar íntegramente, en sus múltiples aspectos y modalidades, el juicio.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Conceptos básicos de derecho internacional de los derechos humanos.
Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 James E. Vértiz Medina Abril de 2012.
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
SON INSTRUMENTOS QUE SIRVEN PARA MATERIALIZAR GARANTIAS, LINEAS QUE INFORMAN Y DETERMINAN LA ESTRUCTURA DEL PROCESO. LOS PRINCIPIOS SIRVEN DE MARCO DE.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UNIDAD III: FUNCIONES DEL ESTADO :
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Transcripción de la presentación:

El debido proceso penal Defensa en juicio MARCO CONSTITUCIONAL El debido proceso penal Defensa en juicio

Constitución Nacional Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso….

Convención Americana Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 14.- 1) Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Procedimiento reglado que exige la Constitución acorde con las seguridades individuales y formas que postula la misma ley suprema (juez natural, inviolabilidad de la defensa, juicio público a decidir por jurados, etc..) Estos principios rectores constituyen y dan contenido a la garantía del debido proceso (Maier, Julio B.)

“Que esta interpretación concuerda con la garantía constitucional del art. 18 de la constitución Nacional. Esta Corte ha dicho reiteradamente que en materia criminal esa garantía consiste en la observancia de las formas substanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los jueces naturales. (CSJN, Fallos 189: 34; LL, 21-556, Rojas Molina, José, 7 de febrero de 1941)

“7°) Que nuestra tradición jurisprudencial en materia procesal penal no responde a lo que se suele denominar interpretación progresiva en sentido estricto. En general, no fue la jurisprudencia la que avanzó sobre las leyes procesales, sino que éstas fueron progresando y la jurisprudencia acompañó ese avance. Más bien puede afirmarse que se operó un acompañamiento jurisprudencial a una legislación lentamente progresiva.- La Constitución Nacional estableció como objetivo legal un proceso penal acusatorio y con participación popular. La legislación nacional no se adecuó a este objetivo, pero la perspectiva histórica muestra una progresión hacia la meta señalada, posibilitada por el subjuntivo empleado en el originario art. 102 y actual 118 constitucional. La jurisprudencia constitucional fue acompañando este progreso histórico, sin apresurarlo. Es decir que en ningún momento declaró la inconstitucionalidad de las leyes que establecieron procedimientos que no se compaginaban con la meta constitucional, lo que pone de manifiesto la voluntad judicial de dejar al legislador la valoración de la oportunidad y de las circunstancias para cumplir con los pasos progresivos. Justo es reconocer que esta progresión legislativa se va cumpliendo con lentitud a veces exasperante, pero respetada por los tribunales”.- (CSJN, Casal , Matías Eugenio, 20/09/2005)

Defensa en juicio Derecho a ser oído Imputación necesaria Conocimiento de la imputación Audiencia Correlación entre imputación y fallo Probar y controlar la prueba Igualdad de posiciones Inadmisibilidad de la reformatio in peius Inadmisibilidad del juicio contra ausentes Incoercibilidad del imputado como órgano de prueba

Nino analiza como una “aparente paradoja” el hecho de que, a pesar de las invocaciones sacramentales a la Constitución y de las luchas políticas que fueron emprendidas en su nombre en diferentes contextos históricos, cuando la Constitución debe operar en la realidad (por ej. En los proceso de decisión de los jueces y los legisladores), aparentemente no juega un papel relevante. Señala este autor que de acuerdo con esta paradoja, la Constitución sería como el famoso vestido del rey que sólo él creía que protegía su desnudez porque todos los demás así lo afirmaban: la Constitución no protegería nuestra desnudez frente a los abusos del poder, no obstante la insistencia retórica en lo contrario que formaría parte de nuestras letanías rituales (Fundamentos de Derecho Constitucional)

14) Que la "... separación de juez y acusador es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás" (Ferrajoli, L., op. cit., p. 567). Nuestra Constitución Nacional, es un claro ejemplo de consagración de este modelo, pues al regular el juicio político, también separa claramente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar; evitando que el juzgador tome contacto previo al juicio o con las pruebas o con las hipótesis preliminares, como derivación directa del principio republicano de gobierno, que rige la organización del poder del Estado. (voto de la mayoría) 13) Que en este sentido cabe recordar las particulares características de la actividad propia de la investigación preparatoria. Con razón se ha dicho a su respecto que "los poderes que necesariamente deben serle acordados al juez de instrucción con relación a las personas y los bienes a fin de que pueda cumplir su obra entrañan riesgos inevitables; su objetivo debe ser el triunfo de la verdad y la justicia, pero un paso más o menos convierte un acto en injusto, y a veces el exceso de celo lo enceguece, lo alucina y no puede distinguir las dos opuestas zonas de la justicia y la injusticia" (Alfredo Vélez Mariconde, con remisión a la opinión de Hélie, Derecho Procesal Penal, Lerner Ediciones, 2a. ed., Buenos Aires, 1969, t. I, p. 386). 14) Que para decirlo en palabras de Ferrajoli: "para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional. En particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio, y que por esto, no ejercite simultáneamente las funciones de acusación, como por el contrario, ocurre en el procedimiento inquisitivo y aunque sea de manera ambigua, también en el mixto. Sólo así puede el proceso conservar un carácter "cognoscitivo" o, como dice Beccaria, "informativo" y no degenerar en "proceso ofensivo", donde "el juez se hace enemigo del reo"... Además es necesario que los órganos investigadores sean desplazados a un orden distinto del judicial..." (aut. cit., Derecho y Razón: Teoría del garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid, 1995, ps. 581 y sigtes.). (voto del Ministro Petracchi) (CSJN, Llerena Horacio L., 17/05/2005)

Siguiendo a Carnelutti: “El desdoblamiento (entre acusación y sentencia) es una garantía imprescindible de la imparcialidad del juez; y la imparcialidad del juez es una garantía imprescindible de la justicia del juicio”. Parecería, entonces, que el principio acusatorio resulta también un presupuesto para la garantía del debido proceso legal (como compendio de las demás garantías) (Principio acusatorio. Estudio histórico comparado de su génesis y evolución, por Alejandra Mercedes Alliud)