CONSTITUCION POLITICA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978 Mediante Decreto Ley N° del 4 de octubre de 1977, el gobierno del general.

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCION POLITICA DE

1. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978 Mediante Decreto Ley N° del 4 de octubre de 1977, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente.

1979 Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Partido Aprista Peruano(PAP) Partido Popular Cristiano(PPC) Partido Demócrata Cristiano(PDC) Partido Aprista Peruano(PAP) Partido Popular Cristiano(PPC) Partido Demócrata Cristiano(PDC) Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP) Partido Socialista Revolucionario (PSR) Partido Comunista Peruano (PCP) Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) Unidad Democrática Popular (UDP) Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP) Partido Socialista Revolucionario (PSR) Partido Comunista Peruano (PCP) Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) Unidad Democrática Popular (UDP) PARTIDOS DE DERECHA PARTIDOS DE IZQUIERDA PDC NO PARTICIPO

1979 PARTIDOVOTOSESCAÑOS Resultados PDC Partido Unión Nacional Movimiento Democrático Pradista

1979 Haya de la Torre, de 83 años, presidirá el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. Acción Revolucionaria Socialista Total Partido Democrático Reformista Votos en blanco e inválidos 0 -

1979 El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de Haya de la Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo.

Estructura Preámbulo Título I Deberes y derechos fundamentales de la persona Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII De la persona De la familia De la seguridad social, salud y bienestar De la educación, la ciencia y la cultura Del trabajo De la función pública De los derechos políticos De los deberes

1979 Título II De la Nación y el Estado Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Del Estado De la nacionalidad Del territorio De la integración De los tratados

1979 Título III Del régimen económico Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Principios generales De los recursos naturales De la propiedad De la empresa De la hacienda pública De la moneda y la banca Del régimen agrario De las comunidades campesinas y nativas

1979 Título IV De la estructura del Estado Capítulo I Poder Legislativo De función legislativa De la formación y promulgación de las leyes Del presupuesto y la cuenta general Poder Ejecutivo Del Consejo de Ministros De las relaciones con el poder legislativo Del régimen de excepción Poder Judicial Del Consejo Nacional de la Magistratura Del Ministerio Público De la descentralización, gobiernos locales y regionales De la defensa nacional y del orden interno Del Jurado Nacional de Elecciones Capítulo II Capítulo IV Capítulo III Capítulo V Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo XIV Capítulo X Capítulo VI Capítulo XI Capítulo XII Capítulo XIII

1979 Título V Garantías Constitucionales Título Vi Reforma de la Constitución Título VIII Disposiciones generales y transitorias Disposición final Título VII

Principales disposiciones El sistema político Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años El Presidente de la República Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el Congreso. Podía disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de ministros. Podía también conceder indultos y conmutar penas.

1979 El Congreso bicameral El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados El Senado, de 60 miembros. La Cámara de Diputados, de 180 miembros. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados.

1979 El Poder Judicial El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores Se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos.

1979 Segunda vuelta electoral Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: éste debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente emitidos. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de Ciudadanía a los 18 años En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años.

1979 Voto de los analfabetos Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos Abolición de la pena de muerte Salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior

1979 Derechos constitucionales Sumada a las libertades clásicas, añadió importantes normas sobre derechos del trabajador a la educación, a la ciencia y la cultura, así como un tratamiento moderno a la familia Derecho a la insurgencia «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen». «Son nulos los actos de toda autoridad usurpadora»

1979 Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales Como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).

Derogación Artículo 307.­Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. En 1992, el Congreso Constituyente Democrático elegido luego del autogolpe de 1992, derogó la Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993

1979 Artículo 306.­Toda reforma constitucional debe ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otra primera legislatura ordinaria consecutiva. El proyecto correspondiente no es susceptible de observación por el Poder Ejecutivo. La aprobación y la ratificación requieren la mayoría de los votos del numero legal de miembros de cada una de las Cámaras. La iniciativa corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los Senadores y Diputados; a la Corte Suprema, por acuerdo de Sala Plena, en materia Judicial; y a cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

CONSTITUCION POLITICA DE

El 5 de abril, el entonces Presidente Alberto Fujimori, en un mensaje a la nación anunció el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, cuyo fin sería la reforma institucional del país con la necesaria reforma constitucional. 1. Antecedentes

Congreso constituyente Democratico de 1992 El 17 de junio de 1992 Fujimori convocó a un Congreso Constituyente Democrático (CCD) PPC C90-NM

1993 El 22 de noviembre de 1992 se realizaron las elecciones para los 80 representantes al Congreso Constituyente Democrático, el cual no sólo contaría con poderes constituyentes sino también legislativos. El Congreso Constituyente fue presidido por Jaime Yoshiyama, mientras que la Comisión de Constitución fue conducida por los juristas Carlos Torres y Torres Lara, como presidente y Enrique Chirinos Soto como vicepresidente

1993 Jaime Yoshiyama Carlos Torres y Torres Lara Enrique Chirinos Soto

1993 El CCD se instaló el 30 de diciembre de 1992 y finalizó su labor el 26 de agosto de 1993 con la aprobación del nuevo texto constitucional, el cual sería sometido luego a referéndum para su ratificación por parte de la población.

Aprobación de la Constitución De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año Los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello

1993 Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993.

Contenido Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en 6 títulos, así como un preámbulo y una declaración.

1993 Preámbulo Título I De la persona y la sociedad Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Derechos fundamentales de la persona De los derechos sociales y económicos De los derechos políticos y de los deberes De la función pública

1993 Título iI Del Estado y la nación Capítulo I Capítulo II De la persona De la familia

1993 Título iII Del régimen económico Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Principios generales Del ambiente y los recursos naturales De la propiedad Del régimen tributario y presupuestal De la moneda y la banca Capítulo Vi Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas

1993 Título IV De la estructura del Estado Capítulo I Poder Legislativo De función legislativa De la formación y promulgación de las leyes Poder Ejecutivo Del Consejo de Ministros De las relaciones con el poder legislativo Régimen de excepción Poder Judicial Del Consejo Nacional de la Magistratura Del Ministerio Público De la Defensoría del pueblo Del sistema electoral De la descentralización, las regiones y las municipalidades Capítulo II Capítulo IV Capítulo III Capítulo V Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX Capítulo XIV Capítulo X Capítulo VI Capítulo XI Capítulo XII Capítulo XIII De la seguridad y la defensa nacional

1993 Título V De las garantías constitucionales Disposiciones finales y transitorias Título IV De la reforma de la constitución Declaración.

Principales Innovaciones Referéndum Introduce el mecanismo del referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley La pena de muerte Sanción que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo

1993 La reelección presidencial El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112) Extensión de facultades al Poder Ejecutivo El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros.

1993 Unicameralidad Se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas Reforma del Consejo Nacional de la Magistratura Se reforma el Consejo Nacional de la Magistratura, organismo al que se dota de autonomía para la selección y nombramiento de los magistrados (Jueces y Fiscales)

1993 Creación de la Defensoría del Pueblo Se estableció la figura de la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal Establecimiento del rol subsidiario del Estado en la economía Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial

1993 Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria. Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad labora Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa

Reformas constitucionales Año 1995 Ley N.º 26470, del 9 de junio de 1995, que tuvo por objetivo modificar el artículo 200° y precisar los alcances de las garantías constitucionales del Amparo y Hábeas Data Ley N.º 26472, del 9 de junio de 1995, que modificó el artículo 77° en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público y en particular a los provenientes del canon.

1993 Año 2000 Ley N.º 27365, del 4 de noviembre de 2000, que modificó el artículo 112° con la finalidad de eliminar la reelección presidencial inmediata Año 2005 Ley N.º 28480, del 29 de marzo de 2005, que modificó los artículos 31°, 103° y 34° con la finalidad permitir al personal de las Fuerzas Armadas sufragar en los procesos electorales, teniendo como única limitación la imposibilidad de postular a cargos de elección popular mientras no hubieran pasado a la situación de retiro

1993 Ley N.º 28607, del 3 de octubre de 2005, que modificó los artículos 91°, 191° y 194°, referidos a los requisitos para postular al Parlamento Nacional, y disponiéndose además que el mandato de las autoridades regionales y municipales sería en adelante revocable. Año 2009 Ley N.º 29402, del 7 de setiembre de 2009, que modificó el artículo 90° incrementando el número de congresistas de 120 a 130.

1993 Año 2015 Ley N.º 30305, del 9 de marzo de 2015, que modificó los artículos 191°, 194° y 203° con el objeto de prohibir la reelección inmediata de los Alcaldes y Presidentes Regionales, disponiéndose además cambiar la denominación de estos últimos por la de "Gobernadores Regionales", quienes tendrán ahora la obligación de concurrir ante el Congreso de la República, bajo responsabilidad, cuando éste lo requiera

1993 Año 2017 Ley N.º 30558, del 8 de mayo de 2017, que modificó el literal f del inciso 24 del artículo 2° con la finalidad de ampliar el plazo de detención policial sin orden judicial en caso de comisión de delito flagrante de 24 a 48 horas, así como incluir entre las causales de detención policial extraordinaria sin orden judicial hasta por 15 días a la comisión de delitos realizados en el marco de organizaciones criminales (antes de la reforma las únicas causales eran delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas).