CAPITULO IX (Del Secreto Profesional) Art Si por motivos científicos deben exhibirse o publicarse fotografías que permitan la identificación del.

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Transcripción de la presentación:

CAPITULO IX (Del Secreto Profesional) Art Si por motivos científicos deben exhibirse o publicarse fotografías que permitan la identificación del paciente, se necesita autorización (sic).

Art Las visitas médicas hospitalarias a cargo del médico tratante deberán realizarse con toda la prudencia, de tal manera que no se afecte la integridad del paciente CAPITULO IX (Del Secreto Profesional)

Art Los documentos médicos relacionados con los pacientes, así como el registro de la información por otros medios, tanto en los consultores privados como en los servicios de salud, deben ser manejados con carácter reservado. Al personal paramédico encargado de los mismos deberá instruirle que está obligado a guardar el secreto médico involucrado en dichos documentos. CAPITULO IX (Del Secreto Profesional)

CAPITULO X (De los Especialistas) Art El especialista orientará de preferencia su actividad a la especialidad elegida

Art Comprobada por un médico tratante la oportunidad de la intervención de un especialista, deberá hacerlo presente al enfermo o sus familiares. Aceptada la consulta, ésta se concertará y realizará de acuerdo con los artículos pertinentes de este Código. CAPITULO X (De los Especialistas)

Art Si de la consulta realizada se desprende que la enfermedad está encuadrada dentro de la especialidad del consultante, el médico tratante debe cederle la conducción del tratamiento. Si en cambio, no constituye más que una complicación y ocupa en lugar secundario en el cuadro general de la enfermedad, la conducción del tratamiento corresponde al médico tratante el especialista debe concretarse a tratar la condición patológica que le corresponde, y, de acuerdo con aquel, suspender su intervención tan pronto como cese la necesidad de sus servicios. CAPITULO X (De los Especialistas)

Art En caso de cualquier intervención en la que se necesitare la presencia de un especialista, es a éste a quien corresponde indicar la oportunidad de su intervención. Si hubiere discrepancia de criterio se convocará a Junta Médica. CAPITULO X (De los Especialistas)

Art Al médico tratante que envíe a su paciente al consultorio de un especialista le corresponde comunicarse previamente con el por cualquier medio y a éste, una vez realizado el examen, comunicará el resultado. La conducta que se seguirá desde ese momento por ambos colegas es la indicada en los artículos precedentes CAPITULO X (De los Especialistas)