Interés legítimo, omisiones y suspensión

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Interés legítimo, omisiones y suspensión Jean Claude Tron www.jeanclaude.tronp.com www: jeanclaude.tronp.com » Publicaciones » Artículos »  Temas procesales » Qué hay del interés legítimo Academia/Conferencias/Juicio de amparo/ANADE Nueva Ley Amparo

Derechos humanos, reforma constitucional

Contenido de la reforma: Cuatro elementos Derechos humanos Juicio de amparo Acciones colectivas Control de convencionalidad y difuso Dimensión objetiva: positivizan valores socio jurídicos básicos o, en palabras del artículo 10.1 de la Constitución, son "el fundamento del orden político y de la paz social".

Jerarquía O J constitucional Constitución ↔ Convenios DH / CDH Tratados y Leyes generales Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares Constitución Inciden en todos los ordenes jurídicos Jerarquía O J constitucional Constitución ↔ Convenios DH Control difuso

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Artículo 1º constitucional Mapa 1er párrafo

Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos

Los principios son mandatos de optimización Derechos o Interpretaciones Extensiva Restricciones o Suspensiones Restringida Los derechos fundamentales pueden estar contenidos en: Reglas Prohíbe retroactividad en perjuicio Principios D. Vivienda

Derechos fundamentales y políticas públicas

Elementos de la Constitución Los derechos en acción

Interés legítimo y colectivo

D subjetivo o erga omnes Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual D subjetivo o erga omnes Interés legítimo Interés jurídico Derecho subjetivo Debe haber daño o afectación para que haya acción

Interés legítimo I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Interés legítimo Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

Concepto interés legítimo 4TCMA Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774     INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.   En relación con la inconformidad prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debe destacarse que los licitantes u oferentes en un procedimiento de licitación pública carecen del derecho subjetivo a la adjudicación o suscripción del contrato, pues éste se encuentra sujeto a lo que la autoridad competente resuelva; sin embargo, conforme a los artículos 65 a 70 del citado ordenamiento tienen interés legítimo para interponer dicho medio de impugnación contra los actos dictados en el aludido procedimiento, el cual surge desde el momento en que adquieren las bases respectivas, lo que se traduce en que, en una competencia justa, su oferta sea tomada en cuenta, esto es, analizada por el órgano convocante en los términos previstos en las normas jurídicas que regulan el procedimiento, a fin de que el fallo se emita legalmente. Así, entendido el interés legítimo como la pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, a través de invocar la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a la esfera jurídica del inconforme, la resolución correspondiente tendrá por objeto anular los actos irregulares así como sus consecuencias.   CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.   Amparo en revisión 235/2011. Corsidian, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN ÉSTE.

Concepto interés legítimo 1ª Sala el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822 tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822.

Acción de Amparo: Ejercicio Legitimación Ad causam Derecho subjetivo Derechos objetivos (erga omnes) Interés legítimo Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) Ad procesum Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum

¿Por qué son colectivos los derechos? Supraindividuales Indivisibles Bienes Sujetos

Derechos o intereses colectivos CFPC Derechos o intereses colectivos (lato sensu) Supraindividuales e indivisibles 580-I Derechos o intereses difusos Colectivo indeterminado 581-I Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) Colectivo determinado o determinable 581-II Derechos individuales homogéneos Individuales y divisibles 580-II 581-III Origen en una causa o la Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos)

Omisiones

Omisiones Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija. En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

Evolución hacia un Estado Social de Derecho Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN DESC, no directrices programáticas sino derechos exigibles. , implica la necesidad de modificar nuestro entendimiento de tales derechos como normas programáticas Evolución hacia un Estado Social de Derecho DESC, como normas con plena eficacia jurídica, las omisiones son su principal medio de violación. Protección es independiente de su carácter individual o social. Plena efectividad DESC, los juzgadores de amparo tendrán que maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados.

Elaborando así el concepto de afectación común. Exposición de motivos Juicio de amparo 2011 REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN Estas bases constitucionales se deberán desarrollar en la Ley de Amparo. juicio de garantías protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares. Elaborando así el concepto de afectación común. Se reconoce la progresividad de los DESC, y en la práctica judicial se produzcan interpretaciones novedosas al dotar a estos derechos de plena efectividad jurídica.

Modalidades y tipologías de omisiones Omisiones genéricas y Lagunas Admiten soluciones interpretativas y correctivas Omisiones legislativas Tipologías Absolutas y relativas Obligatorio o Potestativo (competencia de ejercicio) Elementos: Inactividad Período temporal excesivo, cuando no haya término Preceptos obligatorio y de concreto desarrollo Política pública o DF que requiera complementación operativa Ineficacia de la norma constitucional Daño, lesión o agravio cualificado derivado de la omisión Lesión al principio de igualdad (casos de omisiones relativas)

Omisiones relativas Colombia Exista una norma tildada de omisa; Excluya de sus consecuencias jurídicas, casos asimilables que deberían estar contenidos en el texto; Omita incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Constitución, resulta esencial; La exclusión carezca de un principio de razón suficiente; Falta de justificación y objetividad para los casos excluidos de la regulación, provoca una desigualdad negativa; y La omisión sea el resultado del incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador Desigualdad o discriminación Etapas en regulación de procedimientos, incluirlas Instancias de participación, brindarlas

Sentencias estimatorias Invalidez con reducción textual Interpretativas Integradoras Aditivas y sustitutivas “manipulativas” Exhortos constitucionales Apelativas y de aviso (trascienden a la litis e inciden en políticas legislativas y cambios de precedentes).

Suspensión

Justicia convencional y provisional

Suspensión requisitos constitucionales Naturaleza de la violación Fumus boni iuris Derechos ejercidos / Agravios causados Fundamento de la demanda Dificultad de la reparación Periculum rei Ejecución del acto pone en peligro viabilidad del juicio Afectación con suspensión Interés público Situación de terceros

Ponderación de intereses Afectación real Interés público Quejoso Fumus y mora 3º Perjudicado

Presupuestos e intensidades para cautela Suspensión a petición de parte

Incidente de suspensión Trámite Suspensión a petición de parte Artículos 138-144 Ley de Amparo