AGUA Y MINERIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA

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Transcripción de la presentación:

AGUA Y MINERIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Nicolás González del Solar Subdirector Instituto del Agua y Ambiente- UM institutodelagua@um.edu.ar

MARCO NORMATIVO. I CONSTITUCIÓN NACIONAL: arts. 41, 75 inc. 12, 124 LEY: Código de Minería y 24.585 LEYES : 24.196 (6.090 y Dec. 2686/93); 25.161(7.024); 25.429 (Inversión Minera), LEY GENERAL DEL AMBIENTE: 25.675 LEY 25688 GESTION AMBIENTAL DEL AGUA LEY AGUAS 1884 LEYES 4035, 4036 A. SUBTERRANEAS RESOL. Nº 779 HTA-DGI LEY 5.917 LEY 5.961-Dec. Reg. 2.109/94; 605/95; 820/06 LEY 7.722

MARCO NORMATIVO II. LEY 5961.Dec. 2109/94 Marco normativo del medio ambiente, preservación, defensa y mejoramiento (cateo, exploración, explotación, industrialización, transporte, etc.) Orden Público /Interés provincial Objetivos: control, reducción, eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan causar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y demás seres vivos…control y monitoreo de las actividades mineras Defensa Jurisdiccional del ambiente (amparo/ otras acciones judiciales) EIA: Identificar e interpretar así como prevenir las consecuencias o efectos sobre el medio ambiente….proyectos, actividades, obras publicas o privadas (art. 26)

MARCO NORMATIVO III. EIA Ley 5.961 y Dec. Reg. 2109/94 Art. 282 CM (cumplimiento de normas ambientales Título Complementario) La EIAM, presenta particularidades y complejidades que no la presentan el resto de las actividades productivas en Mendoza. Debido al conjunto de normas nacionales y provinciales intervinientes. Las leyes y decretos deben ser aplicados por la autoridad de aplicación en virtud de los principios del poder de policía. Inconveniente: capacidad técnica y operativa del organismo de control para llevar a cabo en forma eficiente su labor fiscalizadora Decreto 1939/96: Solución “precaria” en cumplimiento de art. 5 ley 24.585 se designa como Autoridad de Aplicación de las normas de protección del ambiente en la actividad minera conjuntamente a la DGMeH y DSyCA

Procedimiento Provincial. Etapas MARCO NORMATIVO IV. EIA Procedimiento Provincial. Etapas Manifestación General de Impacto Ambiental. Contenido. Manifestación Específica. El Dictamen Técnico. Contenido. Importancia. Los Informes Sectoriales. Contenido. La Audiencia Pública. Resolución Nº 109.

MARCO NORMATIVO V. CRITICA ORTODOXA El control y fiscalización de las normas ambientales se encuentra en manos de un organismo específicamente creado para ello, y otro que tiene por objeto y obligación la promoción y fomento de la actividad minera lo que produciría en algún momento intereses contrapuestos. Algunos consideran que esto implica considerar juez y parte a quien debe determinar la sustentabilidad y viabilidad de determinada actividad minera.

Procedimientos especiales MARCO NORMATIVO VI. Procedimientos especiales Actividad Petrolera. Actividad Minera. Áreas Naturales. Obras Hídricas. Marco Regulador Eléctrico

MARCO NORMATIVO VII. EIAM. Decreto 820/2006 PROCEDIMIENTO Contenido de Inf. de Imp. Amb. (IIA). Categorización: Prospección, Exploración, Minas a reactivar y canteras, Plantas de Tratamiento, Explotación. ETAPAS Categorización. Calificación. Excepciones. (art.25º). Prospección y Exploración. Dictámenes Técnicos y Sectoriales. Municipios. Audiencia Pública y/o Consulta Pública. Declaración de Impacto Ambiental.

MARCO NORMATIVO VIII. EIAM. Decreto 820/2006 PARTICIPACION CIUDADANA Consulta Pública: IIA; Especialistas; Extracción de Copias. Observaciones y Objeciones p/escrito. Comisión Evaluadora Interdisciplinaria. Integración. Evaluación IIA. Funciones.(sólo Explotación). Informe Final Único Audiencia Pública: Ámbito. Incertidumbre. Acta. Difusión del documento Síntesis.

MARCO NORMATIVO IX. EIAM. Decreto 820/2006 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Contenido. Rectificación. Actualización bianual. Modificaciones. Nulidad.

MARCO NORMATIVO X. SITUACION ACTUAL LEY Nº 7722 Prohibición de sustancias químicas. Exigencia de Informe de Partida (Decr. Nº 2109), para adecuar las actividades. Ratificación de la D.I.A. por ley (minería metalífera). Informes Sectoriales “Necesarios”: Municipios; D.G.I.; y “otros organismos autárquicos” Manifestación Específica sobre Recursos Hídricos (art. 30º, Ley 5961). Dictámenes Sectoriales: fundarse “expresamente” las motivaciones que justifican apartarse de su contenido. Autoridad de Aplicación: SMA. Seguro de Garantía Ambiental. Policía Ambiental Minera.

MARCO NORMATIVO XI. SITUACION ACTUAL LEY Nº 7722 Informe Semestral a Comisiones Legislativas de Medio Ambiente. Preservación y Uso del Agua: D.G.I. ejerce control y seguimiento, “cuando los mismos afecten a cuencas hídricas”. E.I.A. Participación “necesaria” de Municipios y “regiones”, respetando realidades productivas y sociales. Identificación de daños y remediación

MARCO NORMATIVO XIII. SITUACION ACTUAL Y PRINCIPIOS DE POLITICA AMBIENTAL Principio de congruencia Principio de prevención Principio precautorio Principio de progresividad (razonabilidad) Principio de equidad intergeneracional Principio de responsabilidad Principio de subsidiariedad Principio de sustentabilidad

CONCLUSIONES ES EVIDENTE LA NECESIDAD PRIMORDIAL DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES EN TODA ACTIVIDAD HUMANA LOS PRINCIPIOS DE POLITICA AMBIENTAL DEBEN SER LOS RECTORES DE TODA ACTIVIDAD LOS CONTROLES ESTATALES DEBEN SER TÉCNICA, ECONOMICA E INSITTUCIONALMENTE EFICIENTES LAS LEYES DE PROTECCION AMBIENTAL DEBEN SER EL RESULTADO DE LA INTERDICIPLINA Y LA INCLUSIÓN TRANSVERSAL DE TODOS LOS SECTORES URGENTE NECESIDAD DE PRODUCIR UN CAMBIO EN EL REGIMEN LEGAL MINERO (ACTIVIDAD, ECONÓMICO-FINANCIERO)