-Reglamentación- Preparado por el Abogado Alexander Coral Ramos

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Transcripción de la presentación:

¿Cómo defenderse ante las Empresas de Celulares por reportes a Centrales de Riesgo? -Reglamentación- Preparado por el Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal

Reglamentación para que proceda el reporte a Centrales de Riesgo por mora Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data) Resolución 2107 De 2009 (Mayo 11) Comisión de Regulación de Telecomunicaciones Modificó el artículo 24 de la Resolución CRT 1732 de 2007

Motivos de controversia: Reportan a personas al día Con deudas en discusión o Por líneas de celular que nunca adquirieron

Terminología: Fuente de Información Operador de Información Empresa de Telefonía Celular Operador de Información Datacrédito Covinoc Cifin Titular de la Información (Usuario)

Nuevo trámite que deben seguir las empresas de telefonía para reportarlo a Centrales de Riesgo

Cuál es el DEBER de la empresa de Telefonía Celular Previamente informar al suscriptor con señalamiento expreso de la obligación en mora que lo ha generado, el monto y el fundamento de la misma. La comunicación debe efectuarse con una antelación de por lo menos 20 días calendario antes del reporte.

¿Por qué debe comunicarse 20 días antes del reporte? Si en ese término paga la mora NO se puede reportar.   Si en ese término NIEGA, bajo la gravedad del juramento, la existencia de la relación contractual NO se puede efectuar el reporte.

¿Por qué debe comunicarse 20 días antes del reporte? Si niega la existencia de la relación contractual, pero ya está reportado, la Empresa Celular debe informar a la Central de Riesgo que la información negativa está en discusión. Empresa de Celular y Usuario deben adelantar todas las acciones pertinentes para determinar la veracidad de sus afirmaciones o en su defecto, estarse a la decisión definitiva proferida por las autoridades competentes.

… Si la respuesta de la Empresa Celular NO es favorable, se puede presentar Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación, solicitando que se revoque, modifique o aclare la decisión tomada por éste. Estos recursos se presentan simultáneamente y por escrito, ante la Empresa de Celular, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El Recurso de Reposición es resuelto por la Empresa de Celular si la decisión es negativa, lo envía (10 días h.) a la Superintendencia de Industria y Comercio para que resuelva la apelación.

Silencio Administrativo Positivo Si la petición, queja, reclamo o recurso de reposición no son resueltos por la Empresa Celular dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación, el usuario podrá pedir a la empresa el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, si la empresa no lo reconoce, se solicita a la SIC que inicie la investigación administrativa pertinente.

Si hay reclamaciones pendientes con la Empresa Celular ¿Éste puede efectuar el reporte a las centrales de riesgo? Si la reclamación está en discusión y a la fecha no ha sido reportado, no lo puede hacer mientras no quede en firme la decisión sobre la misma.   La Empresa de Celulares deben reportar el pago a la Central de Riesgo a más tardar 10 días después del pago de la deuda morosa.

¿Cómo defenderse ante las Empresas de Celulares por reportes a Centrales de Riesgo? -Reglamentación- Hasta la Próxima Preparado por el Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal