Marco nacional e internacional de la inversión extranjera en México Comisión Nacional de Información y Estadística de la AMSDE, A.C. Subsecretaría de.

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Transcripción de la presentación:

Marco nacional e internacional de la inversión extranjera en México Comisión Nacional de Información y Estadística de la AMSDE, A.C. Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales Dirección General de Inversión Extranjera marzo, 2006

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) Ley de Inversión Extranjera (1993) Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (1998) Resolución General Número 5 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (2005) Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

El artículo 73, fracción XXIX-F establece que la expedición de leyes para la regulación de la inversión extranjera es facultad del Congreso de la Unión. Por lo tanto, es materia federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

John SmithJuan Pérez Sociedad Mexicana 51%49% Ley de Inversión Extranjera Concepto de Inversión Extranjera (Art. 2°) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas. Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

John Smith Mary Smith Sociedad Mexicana A con mayoría de capital extranjero 51% 49% Sociedad Mexicana B 99% La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero. Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Ley de Inversión Extranjera Concepto de Inversión Extranjera (Art. 2°)

John Smith Lone Star, Inc. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Ley de Inversión Extranjera Concepto de Inversión Extranjera (Art. 2°)

La inversión extranjera puede: – Participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas; – Adquirir activos fijos; – Ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos; – Abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes; l Salvo por las excepciones contenidas en la propia Ley Ley de Inversión Extranjera Regla General de Apertura Sectorial (Art. 4°) Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

Actividades reservadas al Estado (Art. 5°), por ejemplo: Actividades reservadas a mexicanos (Art. 6°), por ejemplo: l Telégrafos. l Correos. l Petróleo y demás hidrocarburos. l Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. l Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga. l Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo. l Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos a los de televisión restringida. Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

l Actividades sujetas a límites máximos de participación foránea (Art. 7°), por ejemplo: l Hasta el 25%: – Transporte aéreo nacional. l Hasta el 10%: – Sociedades cooperativas de producción. l Hasta el 49%: – Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales. – Administración portuaria integral. – Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. – Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje. Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura. Servicios legales. Telefonía celular. Perforación de pozos petroleros y de gas. Transporte ferroviario. Sociedades mexicanas ya constituidas que realicen actividades no reguladas, en caso de que el valor total de sus activos rebase el monto determinado por la CNIE (actualmente, $1,802000,000 pesos de acuerdo a la Resolución General número 5 de la CNIE). Actividades y adquisiciones que requieren resolución de la CNIE para que la IED rebase el 49% (Arts. 8° y 9°), por ejemplo:Actividades y adquisiciones que requieren resolución de la CNIE para que la IED rebase el 49% (Arts. 8° y 9°), por ejemplo: Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

Autorizaciones para que las personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en el país o para su establecimiento en el mismo (art. 17 de la LIE) Autorizaciones de inversión neutra (arts. 19, 20 y 22 de la LIE) Autorizaciones reguladas por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) Hoy en día, tan sólo subsisten tres clases de autorizaciones reguladas por la LIE: Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) La CNIE está integrada por los Secretarios de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsión Social, y Turismo, lo cuales deben reunirse de forma semestral. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la CNIE a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. La CNIE es presidida por el Secretario de Economía y para su funcionamiento cuenta con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes mismo que deber reunirse al menos cuatrimestralmente. Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México

Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), 27 de diciembre de Título Séptimo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE), 7 de septiembre de Título Séptimo de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), 27 de diciembre de Título Séptimo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RLIE), 7 de septiembre de Marco Jurídico Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

I. Verificar que se cumplan las disposiciones jurídicas en materia de límites máximos de participación de la inversión extranjera. II. Obtener información sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México. I. Verificar que se cumplan las disposiciones jurídicas en materia de límites máximos de participación de la inversión extranjera. II. Obtener información sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México. Objetivos Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

El Registro depende de la Secretaría de Economía y que está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Físicamente, el Registro se encuentra en la Dirección General de Inversión Extanjera y en las 51 representaciones federales de la Secretaría de Economía. El Registro depende de la Secretaría de Economía y que está bajo la dirección del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Físicamente, el Registro se encuentra en la Dirección General de Inversión Extanjera y en las 51 representaciones federales de la Secretaría de Economía. Ubicación Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

La Secretaría de Economía no podrá proporcionar a terceros información sobre los sujetos inscritos en lo particular debido a que es un registro no público. La consulta de los expedientes podrá realizarse en las instalaciones del Registro, por parte de quienes acrediten su personalidad o el carácter de representante legal de los sujetos inscritos, o en su defecto, vía internet a través del Sistema de Información (SI-RNIE), siempre y cuando el fedatario o particular, obtengan su clave de acceso y password correspondiente. La Secretaría de Economía no podrá proporcionar a terceros información sobre los sujetos inscritos en lo particular debido a que es un registro no público. La consulta de los expedientes podrá realizarse en las instalaciones del Registro, por parte de quienes acrediten su personalidad o el carácter de representante legal de los sujetos inscritos, o en su defecto, vía internet a través del Sistema de Información (SI-RNIE), siempre y cuando el fedatario o particular, obtengan su clave de acceso y password correspondiente. Confidencialidad Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

El Registro se dividie en tres secciones: Primera.- Personas físicas y personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana; Segunda.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social; y, Tercera.- Fideicomisos que otorguen derechos a favor de la inversión extranjera. El Registro se dividie en tres secciones: Primera.- Personas físicas y personas morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana; Segunda.- Sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social; y, Tercera.- Fideicomisos que otorguen derechos a favor de la inversión extranjera. Sujetos de Inscripción Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

1a. Personas Extranjeras 2a. Sociedades mexicanas 3a. Fideicomisos Trámites Secciones Inscripción1a, 2a y 3a Aviso de Modificación1a, 2a y 3a Informe de Ingresos y Egresos1a y 2a Informe Económico Anual1a y 2a Cancelación1a, 2a y 3a 1a. Personas Extranjeras 2a. Sociedades mexicanas 3a. Fideicomisos Trámites Secciones Inscripción1a, 2a y 3a Aviso de Modificación1a, 2a y 3a Informe de Ingresos y Egresos1a y 2a Informe Económico Anual1a y 2a Cancelación1a, 2a y 3a Trámites Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

En todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas las personas obligadas a inscribirse en el Registro, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o a sus representantes que les acrediten su inscripción en el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que les acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento, estos avisos, también pueden ser presentados vía SI-RNIE. Avisos de Fedatarios Públicos Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

El artículo 33 del Reglamento señala que los trámites ante el Registro deben realizarse en formatos y acompañarse de la documentación que en ellos se precise. El 4 de diciembre de 2001 se publicó en el DOF la versión actual de los formatos para trámite ante el Registro. Se publicaron cuatro formatos, uno para cada sección del Registro y otro para avisos de fedatarios. Todos los trámites pueden ser presentados por el SI-RNIE. El artículo 33 del Reglamento señala que los trámites ante el Registro deben realizarse en formatos y acompañarse de la documentación que en ellos se precise. El 4 de diciembre de 2001 se publicó en el DOF la versión actual de los formatos para trámite ante el Registro. Se publicaron cuatro formatos, uno para cada sección del Registro y otro para avisos de fedatarios. Todos los trámites pueden ser presentados por el SI-RNIE. Presentación de Trámites Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Se divide en módulos que deben llenarse de acuerdo al trámite que se presentará. Asimismo, contienen la siguiente información: Quien está obligado a presentarlo Donde puede presentarse y quien lo resolverá Los módulos que deben requisitarse, según el asunto. Plazos para cumplir cada trámite. Fundamento jurídico de cada trámite. Documentos que deben anexarse en cada trámite. Plazo de la autoridad para dar respuesta Teléfonos para consultas y quejas. Se divide en módulos que deben llenarse de acuerdo al trámite que se presentará. Asimismo, contienen la siguiente información: Quien está obligado a presentarlo Donde puede presentarse y quien lo resolverá Los módulos que deben requisitarse, según el asunto. Plazos para cumplir cada trámite. Fundamento jurídico de cada trámite. Documentos que deben anexarse en cada trámite. Plazo de la autoridad para dar respuesta Teléfonos para consultas y quejas. Formatos para Trámite Contexto doméstico de la inversión extranjera directa en México Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs)? Los APPRIs son tratados internacionales en materia de inversión extranjera directa que, sobre bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital productivo. Desde 1959 a la fecha, a nivel internacional se han concluido alrededor de 2,300 Acuerdos Bilaterales sobre Inversión. La mayoría de ellos en la década de los 90s. Marco internacional de la inversión extranjera directa en México

¿Por qué Negociar APPRIs? Para Negociar los APPRIs se toman en cuenta dos elementos: Cuantitativos: se analizan flujos de inversión entre México y el país de que se trate; y/o Cualitativos: atendiendo a las circunstancias económicas o geopolíticas particulares del país de que se trate. Los APPRIs se reconocen como instrumentos generadores de confianza para los inversionistas extranjeros, ya que disminuyen los riesgos perceptibles de tipo no comercial, envían una señal positiva y, en general, coadyuvan a crear un clima más favorable a la inversión. Marco internacional de la inversión extranjera directa en México

Complementan las disposiciones en materia de comercio, dada la estrecha relación entre inversión y comercio, pues: Una tercera parte del comercio internacional de bienes y servicios se da entre empresas relacionadas; y la inversión contribuye al aumento de las exportaciones de los países en desarrollo a través de las actividades de exportación de las empresas multinacionales. De allí que una apertura comercial exitosa es posible si va acompañada de una apertura a los flujos de capital productivos que generen recursos frescos. De allí que una apertura comercial exitosa es posible si va acompañada de una apertura a los flujos de capital productivos que generen recursos frescos. ¿Por qué Negociar Capítulos de Inversión dentro de los Tratados de Libre Comercio? Marco internacional de la inversión extranjera directa en México

APPRIs y TLCs Firmados por México A la fecha contamos con: 18 APPRIs en vigor con España, Suiza, Argentina, Alemania, Paises Bajos, Austria, Unión Belgo-Luxemburguesa, Francia, Finlandia, Uruguay, Portugal, Italia, Dinamarca, Suecia, Grecia, Corea, Cuba, y la República Checa. 12 TLCs en vigor, con una cobertura de 42 países: TLCAN, Costa Rica, Grupo de los Tres, Bolivia, Nicaragua, Chile, Triangulo del Norte, Unión Europea, EFTA, Uruguay, Japón e Israel; a excepción de este último, todos contemplan disciplinas en materia de inversión. Marco internacional de la inversión extranjera directa en México

Definición de Inversión Abarca empresas, participación accionaria, deudas entre empresas matriz-subsidiaria o de largo plazo, bienes inmuebles adquiridos con propósito de lucro, derechos de propiedad intelectual y otros bienes y derechos intangibles. Trato Nacional y Trato de Nación Más Favorecida El Estado parte deben otorgar a las inversiones e inversionistas del otro Estado parte, el mismo trato que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propias inversiones e inversionistas o a los de un tercer Estado. Nivel Mínimo de Trato (NMT). Se otorga trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas, conforme a los estándares mínimos del derecho internacional consuetudinario (i.e. práctica generalizada que los Estados siguen en función de su obligatoriedad). Contenido de los acuerdos de inversión Marco internacional de la inversión extranjera directa en México

Transferencias. Los gobiernos deben permitir la libre transferencia de recursos, tales como utilidades, dividendos, ganancias de capital, intereses, regalías, etc. Expropiación. Se prohíbe la expropiación o nacionalización directa o indirecta de las inversiones, a menos que sean por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias, con estricto apego al principio de legalidad y mediante pago de una indemnización a valor justo de mercado. Requisitos de Desempeño (TLCs). Los gobiernos no pueden imponer a las inversiones e inversionistas de los otros países medidas que distorsionen el comercio o la inversión tales como: obligar a exportar cierto volumen de productos, obligar a producir bienes con cierto porcentaje de contenido nacional o mantener cierta balanza de divisas. Marco internacional de la inversión extranjera directa en México Contenido de los acuerdos de inversión

Reservas (TLCs). Reservas (TLCs). Se establecen excepciones a la aplicación de ciertas disposiciones (e.g. sectores con restricciones a la inversión extranjera). Se establecen excepciones a la aplicación de ciertas disposiciones (e.g. sectores con restricciones a la inversión extranjera). Estado - Estado. Estado - Estado. Establece un sistema imparcial y equitativo para resolver dificultades que surjan por la interpretación de las disposiciones de los TLCs (TLCAN, cap. XX) y APPRIs. Inversionista - Estado. Los TLCs y APPRIs establecen un mecanismo arbitral para la solución de controversias suscitadas por la presunta violación del Acuerdo en detrimento económico del inversionista. Marco internacional de la inversión extranjera directa en México Contenido de los acuerdos de inversión

El 14 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para el Fomento de las Inversiones entre el Gobierno de Estados Unidos de América y México Acuerdo OPIC. Su objetivo principal es incentivar los flujos de inversión privada estadounidense hacia México; OPIC ofrece seguros, garantías y reaseguros contra riesgos no comerciales, así como financiamiento directo, respecto de proyectos de inversión ubicados en México. Se estudia la posible adhesión de México a MIGA, entidad de naturaleza similar, pero de carácter multilateral (Banco Mundial). Otros Instrumentos Otros Instrumentos Marco internacional de la inversión extranjera directa en México

Fuente: Secretaría de Economía La IED acumulada en México entre enero de 1994 y diciembre de 2005 asciende a miles de millones de dólares. Evolución de la IED en México

Fuente: Secretaría de Economía Otros: Agropecuario; Extractivo; Electricidad y agua; y Construcción. Otros Servicios: Servicios comunales y sociales; Hoteles y restaurantes; Profesionales, técnicos y personales. Evolución de la IED en México

Región de origen de la IED entre enero de 1994 – marzo de 2005 (porcentajes) Evolución de la IED en México

Fuente: Secretaría de Economía Evolución de la IED en México

Destino geográfico de la IED en enero de 1994 – diciembre de 2005 ( porcentajes ) Evolución de la IED en México Fuente: Secretaría de Economía

Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Antecedentes La Secretaría de Economía difunde trimestralmente un informe sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa (IED) en México. El informe mencionado, incluye una desagregación de los flujos de IED por Entidad Federativa. Además, cada tres meses la Secretaría de Economía difunde un estudio específico por Entidad Federativa sobre los flujos de IED y el número de empresas con IED. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Problemática La clasificación geográfica de los flujos y empresas se realiza con base en el domicilio de la planta que es reportado al RNIE; no obstante, la mayoría de los particulares no reportan este dato y únicamente informan el domicilio del representante legal o de la oficina administrativa de cada empresa. Por lo expuesto, los montos no siempre son clasificados en la Entidad Federativa donde se realizan las inversiones. El sesgo mencionado incrementa la brecha entre las estadísticas elaboradas a nivel estatal con las que difunde la Secretaría de Economía. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Objetivo Depurar y compartir el padrón de sociedades mexicanas con inversión extranjera en los Estados, a efecto de: Disminuir las diferencias entre las estadísticas sobre IED que elaboran los Gobiernos Estatales y la Secretaría de Economía. Contar con mejores instrumentos para la promoción de la IED. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Instrumento Propuesto El artículo 31 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) establece que el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no es público; por ello, la Secretaría de Economía no puede proporcionar datos a nivel de empresa a los Gobiernos Estatales. Por otra parte, el artículo 36 de la LIE establece que "las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por lo antes expuesto, se propone la firma de un Convenio de Coordinación entre la Secretaría de Economía y los Gobiernos Estatales con el fin de proporcionar información en materia de inversión extranjera a la Secretaría de Economía, en los términos de artículo 36 de la LIE. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Convenio de Coordinación Objetivo: Establecer las bases y procedimientos de coordinación para que los Gobiernos Estatales proporcionen a la Secretaría de Economía, la información sobre ubicación y situación operativa de los sujetos inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Fundamento Jurídico: La solicitud de la Secretaría de Economía se fundamenta en el artículo 36 de la Ley de Inversión Extranjera. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Convenio de Coordinación Información que entregará la Secretaría de Economía a los Gobiernos Estatales, por cada empresa con inversión extranjera: Nombre, denominación o razón social. Registro Federal de Contribuyentes. Domicilio en el Estado (calle y número, colonia o fraccionamiento, municipio y Código Postal). Clase de actividad, de conformidad con la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos Los Gobiernos Estatales cotejarán la información con los archivos de su Secretaría de Finanzas, a fin de comunicar a la Secretaría de Economía la situación operativa de cada uno de los sujetos, así como las inconsistencias relativas a tales datos. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Convenio de Coordinación Ventajas: La Secretaría de Economía tendrá mejores elementos para clasificar las inversiones que se le reporten, lo cual disminuirá el sesgo de la distribución estatal de los flujos de IED. Los Gobiernos Estatales y la Secretaría de Economía contarán con el mismo padrón de empresas con inversión extranjera. Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Se envió En procesoEn proceso Firmado el convenio de revisiónde revisión y Publicado con el Gobiernoen el área Estataljurídica Baja California Durango Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nuevo León Querétaro Sinaloa Sonora Tamaulipas Yucatán Zacatecas Convenio de Coordinación con los Gobiernos Estatales para depurar el Padrón de Sociedades con Inversión Extranjera

Muchas gracias por su atención