Iniciativa de reforma al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales y a la Ley Orgánica del.

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Transcripción de la presentación:

Iniciativa de reforma al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, a la Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial Noviembre, 2006

Reformas: Código Penal. Código Penal. Código de Procedimientos Penales. Código de Procedimientos Penales. Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

A fin de estar acorde a la realidad actual se crean las siguientes figuras delictivas: Contra la Seguridad Social. Asechanza en contra de Servidores Públicos. Planear privar de la vida a un Servidor Público. Ataques en contra de Servidores Públicos. Equiparable al delito cometido en la administración y procuración de justicia. Equiparable a la variación del nombre y domicilio. Contra Funcionarios Públicos que se pongan al servicio de la delincuencia. Divulgación de identidad. Equiparable al secuestro. Conducción de vehículos sin placas. Código Penal Nuevos Delitos

Contra la Seguridad Social* Este delito lo comete quien sin causa justificada posea y/o porte, en su persona, en el vehículo en que se desplace, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, diversos elementos que nos hagan presumir la posterior comisión de una conducta delictiva, evitando de esta manera que los delincuentes queden impunes. (Artículo 165 Bis) Quien sin causa justificada incurra en dos o más de los siguientes supuestos: Posea uno o varios: -equipos o artefactos que permitan la intervención de comunicaciones. -Armas, municiones o chalecos antibalas. -vehículos blindados, robados o sin placas. -identificaciones falsas o verdaderas que contengan datos falsos. -Etcétera. * Se propone considerar a este delito como grave. Código Penal Nuevos Delitos

Asechanza en contra de Servidores Públicos.* Se establece como delito el asecho, vigilancia o persecución de un Servidor Público sin causa justificada. (Artículo 191 Bis2) * Se propone considerar a este delito como grave. Código Penal Nuevos Delitos

Planear privar de la vida a un Servidor Público.* Se establece como delito y se sanciona a aquellos que planeen privar de la vida a un Servidor Público cuando la materialización no se lleve a cabo. (Artículo 191 Bis1) * Se propone considerar a este delito como grave. Código Penal Nuevos Delitos

Ataques en contra de un Servidor Público.* Este delito lo comete quien ataque a un miembro de un cuerpo de seguridad pública o a un servidor público de una institución de procuración o administración de justicia, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia, pueda producirle como resultado lesiones o muerte. (Artículo 191 Bis) * Se propone considerar a este delito como grave. Código Penal Nuevos Delitos

Equiparable al delito cometido en la administración y procuración de justicia. Este delito lo cometen todos los funcionarios o empleados de la administración pública estatal o municipal, que tengan a su cargo conocer y calificar las detenciones de cualquier persona mayor de edad, que sin causa justificada omitan proceder a su identificación por todos los medios a su alcance, incluyendo la identificación biométrica. Lo anterior con la finalidad de poder lograr desde un primer momento la identificación de las personas involucradas en hechos delictuosos. (Artículo 225 Bis) (Se sanciona a quien omita identificar a un detenido) Código Penal Nuevos Delitos

Equiparable a la variación del nombre y domicilio. Con el fin de evitar que los criminales se valgan de recursos indebidos para evitar la acción de la justicia, se establece como delito la obtención de documentos utilizando nombre o domicilio falsos. (Artículo 254 Bis) Código Penal Nuevos Delitos

Contra Funcionarios Públicos que se pongan al servicio de la delincuencia.* Se sancionará a los Servidores Públicos que aprovechando su posición brinden protección, otorguen información o liberen indebidamente a personas que se les impute un delito, así mismo, a aquellos Funcionarios que induzcan a miembros de los cuerpos de seguridad a cometer ilícitos. (Artículo 226 Bis) * Se propone considerar a este delito como grave. Código Penal Nuevos Delitos

Divulgación de identidad. A fin de proteger a quienes participan, y sobretodo de que no se entorpezcan investigaciones y procesos, se sanciona a quien divulgue por cualquier medio de comunicación la identidad o paradero de un interviniente de un proceso judicial en el que se atribuyan delitos de los establecidos en los artículos 165 bis, 176, 318, 325 o 357. (Artículo 334 Bis) Código Penal Nuevos Delitos

Equiparable al secuestro.* A fin de tipificar los denominados levantones se equipara a la privación ilegal con carácter de secuestro y se sanciona como tal cuando la privación se realice por una o más personas que porten y/o posean una o más armas de fuego. (Artículo 357 Bis) * Se propone considerar a este delito como grave. Código Penal Nuevos Delitos

Conducción de vehículos sin placas. Se sancionará a quienes conduzcan vehículos sin placas. (Artículo 247 fracción VIII) Código Penal Nuevos Delitos

Penas más severas Se aumenta la pena máxima de prisión en el Estado a 50 años (Artículos 48, 136 y 137). Se establecen penas más altas a quienes formen parte de bandas de tres o mas personas o cometan delitos en pandilla (Artículos 176 y 177). Se elevan las penas para los delitos de homicidio calificado, parricidio y secuestro (Artículos 318, 325 y 357). Se elimina el beneficio de la libertad condicional para quienes cometan los delitos en contra de la Seguridad Social y de delincuencia organizada (Artículo 108). Código Penal

Por lo que respecta al delito de homicidio doloso en perjuicio de servidores públicos las penas que correspondan se agravarán en un tercio, y si el sujeto pasivo es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva miembro de una corporación de seguridad, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, se aumentará al doble la pena que corresponda. Tratándose de los delitos dolosos de lesiones en perjuicio de servidores públicos las penas que correspondan se agravarán en un tercio, y si el sujeto pasivo es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva miembro de una corporación de seguridad, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, se aumentará en una mitad mas la pena que corresponda. Código Penal Penas más severas

Código de Procedimientos Penales Se establece la posibilidad de determinar el aseguramiento de bienes de quienes cometan los delitos contra la Seguridad Social y delincuencia organizada. (Artículo 48 Bis) Se establece que la resolución de la solicitud de cateo en cuanto a los delitos establecidos como graves en el artículo 16 Bis deba darse a la brevedad posible. (Artículo 75) Se regula la facultad de la autoridad para intervenir comunicaciones privadas. (Artículo 182 Bis al 182 Bis 4) Se faculta a la autoridad para entregar recompensas a quienes auxilien y aporten datos para lograr detenciones. (Artículo 182 Bis 6)

Se determina la protección de la identidad de los testigos para los delitos en contra de la Seguridad Social, delincuencia organizada, homicidio calificado, parricidio y secuestro teniendo como única forma de demostrarla el ADN del testigo (Artículo 275 Bis), así como el derecho de los intervinientes de que no se divulgue su identidad o paradero (artículos 374 bis 1, 374 bis 2 y 374 bis 3). Se establece que el procedimiento sea iniciado ante un juez, quien concluido el período de instrucción lo remitirá a un panel de jueces (Juzgado Colegiado) para su resolución para los delitos en contra de la Seguridad Social, de delincuencia organizada, homicidio calificado, parricidio y secuestro (Artículo 374 Bis). Código de Procedimientos Penales

Ley de Ejecución de Sanciones Penales Se establece la no procedencia del tratamiento preliberacional para los ejecutores de los delitos mencionados anteriormente excepto cuando estos hubiesen colaborado en la persecución e investigación de los delitos en contra de la Seguridad Pública y delincuencia organizada. (Artículo 44). Se establece la procedencia de la remisión parcial de la pena para aquellos que colaboren aportando pruebas ciertas para dictar sentencia condenatoria en el caso de los delitos contra la Seguridad Pública del Estado y de delincuencia organizada. (Artículo 44 Bis).

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Se propone la reforma al artículo 2º, así como la adición de los artículos 48 Bis al Bis 6, a efecto de crear los Juzgados Colegiados, así como de regularlos, estableciendo su respectiva esfera competencial y la forma en que se llevarán a cabo sus actuaciones.