El marco jurídico de la innovación en México

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Transcripción de la presentación:

El marco jurídico de la innovación en México Alternativas para el diseño de una Ley de Innovación CIDE Abril de 2008

La innovación como un problema de mercado La innovación debe conceptualizarse como un problema de mercado Se ha priorizado las políticas enfocadas a la oferta Existe consenso que debe modificarse el acento hacia la demanda, o a modelos que permitan una mejor comunicación entre oferta y demanda Por ello, la intervención del Estado debe responder a objetivos de política pública bien definidos y mensurables

A quién le corresponde innovar Evitar el fetichismo legislativo. Es un tarea principalmente de las empresas vinculada con el sector científico La labor del Estado es facilitar la innovación mediante diversos instrumentos de política pública. Existen diversos mecanismos para lograr estos objetivos. No es un problema que una Ley pueda resolver.

¿Una ley de innovación? Existen dificultades importantes para regular la materia No existen facultades constitucionales para legislar en la materia Resulta más lógico inscribirla en la actual Ley de Ciencia y Tecnología Existían trabajos previos que fueron utilizados bajo un enfoque que permitiera el diseño de diversos instrumentos de política pública

El marco económico Un entorno de alta densidad regulatoria De alta complejidad Con muchas barreras de entrada y salida Con pocos incentivos para la creatividad y la innovación Otras leyes que inciden en la innovación: Ley Federal de Metrología y Normalización Ley Federal de Propiedad Intelectual

Principales reformas propuestas Incorporación sistemática del concepto de innovación. Incorporación de la innovación dentro de la política de Estado y el Pecyt. Creación de organismos para la innovación: Comité Intersectorial para la Innovación Las redes regionales de innovación Las unidades de vinculación y transferencia del conocimiento Ampliación de los objetos de los fondos y creación de los fondos sectoriales de innovación. Introducción de la normalización y la propiedad industrial. Reformas puntuales en materia de Centros Públicos de Investigación

Principales modificaciones en el ámbito material y personal de la Ley Introducción sistemática del concepto de innovación en: El objeto de la ley La política de Estado El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación Los principios orientadores de apoyo a la actividad científica y tecnológica El sistema integrado de información Los fondos Ampliación de las facultades de los órganos para incluir la innovación: El Consejo General de Ciencia, Tecnología e Innovación La Conferencia Nacional de Ciencia , Tecnología e Innovación El Foro Consultivo Científico y Tecnológico Los Centros Públicos de Investigación

El concepto de innovación Se utiliza una definición amplia de innovación que es más amplia que “desarrollo tecnológico” El desarrollo tecnológico, también definido, es un subconjunto de la innovación, que supone la cadena de valor “ciencia-tecnología-innovación” Se utiliza sistemáticamente la expresión “investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación” Con ello se evita el problema de diferenciar la “innovación tecnológica”, la “investigación tecnológica” y el “desarrollo tecnológico”

Definición de innovación Innovación, el hecho de generar un nuevo producto, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes  

Definición de desarrollo tecnológico Desarrollo tecnológico: El uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo y mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos.

Concepto de sector productivo Se amplia el concepto de “sector productivo” a “sector productivo y de servicios”, con ello se busca capturar a la economía de servicios dentro de los instrumentos y objetivos de la Ley.

Modificaciones en el objeto de la Ley Se introduce sistemáticamente el concepto de innovación. Se añaden dos nuevos objetivos para la Ley: Facilitar las condiciones para que las universidades, las instituciones de educación superior y los centros (públicos y privados) de investigación puedan vincularse con el sector productivo, y Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas que desarrollen sus actividades en territorio nacional.

Comité Intersectorial para la Innovación Órgano especializado del Consejo General que diseña y opera la política pública de innovación y vinculación Presidido por SE, vicepresidencia de Conacyt y de la SEP Participación consultiva de sector académico y empresarios Amplias facultades en materia de innovación Maneja presupuesto específico para financiar el programa de innovación Tiene un diseño pequeño para facilitar su operación

Unidades de vinculación y transferencia del conocimiento Empresas creadas por universidades y centro público de investigación Su objeto es: generar proyectos de desarrollo tecnológico e innovación vincular a las instituciones científicas con sectores productivos y de servicios Pueden ser financiadas por los fondos y ser objeto de los convenios entre federación y entidades federativas y municipios Pueden contratar por proyecto a personal académico

Fondos Se amplia el objeto de todos los fondos para incluir a la innovación Se crean los Fondos Sectoriales para la Innovación como fondos especializados Objetivos dar apoyo a: Desarrollo de redes regionales de innovación Actividades de vinculación Conformación de empresas tecnológicas Capital de riesgo para la innovación En general desarrollo de proyectos de innovación

Información El sistema integrado de información científica, desarrollo tecnológico e innovación incluirá información sobre tecnología e innovación. También deberá incluir datos sobre propiedad industrial (patentes) y normalización.

Metrología y normalización Se faculta al Consejo General en esta materia Se establece como un instrumento de la APF para apoyar a la IDTeI Se faculta al Comité Intersectorial para la Innovación para hacer recomendaciones en la materia Se amplían las facultades de los Centros Públicos de Investigación en la materia Se incluye dentro de la materia del sistema integral de información

Propiedad intelectual Se incluye como materia del sistema integrado de información Se permite que los sistemas regionales de innovación identifiquen problemas y los sometan al Consejo para la Innovación Se faculta al Comité Intersectorial para la Innovación para hacer recomendaciones en la materia Se permite que los fondos de ICyDT financien formación de recursos humanos especializados en la generación de propiedad intelectual Se permite que los investigadores participen sustantivamente de las regalías de los derechos de propiedad intelectual (hasta el 70 %)

Centros Públicos de Investigación I Se crea el Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación Se integran como miembros permanentes del: Consejo General de Ciencia Tecnología e Innovación; Foro Científico y Tecnológico Se amplían sus facultades en materia de normalización Se incluye la innovación como objeto de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Pueden formar parte de las redes regionales de innovación

Centros Públicos de Investigación II Pueden crear unidades de vinculación y transferencia y participar en otro tipo de empresas tecnológicas y de innovación Se facilita la participación de su personal académico en empresas de innovación Se permite su participación en las regalías de la propiedad intelectual Se ordena que se emitan los términos y condiciones para la participación de los investigadores en las empresas y unidades creadas por los centros