Una posibilidad de mejora.

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Transcripción de la presentación:

Una posibilidad de mejora. LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. Alfonso Sánchez Nieto Subinspector de Servicios Sanitarios Jefe del Servicio de Prestaciones y Usuarios de la O.P.P. de Cuenca

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) La Ley fundacional del Seguro Obligatorio de Enfermedad de 1942, artículo 44, hace la primera referencia a la Inspección de Servicios Sanitarios.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) El Reglamento de 1943, que desarrolla la mencionada Ley, señala como funciones de la Inspección las siguientes: Comprobar partes de enfermedad, inspeccionar prestaciones sanitarias y conciertos. Velar porque el enfermo cumpla las prescripciones del médico del seguro y que no abuse en la utilización de los servicios. Proponer medidas profilácticas y comprobar la eficacia y la prestación del servicio farmacéutico y de las recetas dispensadas.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) El Decreto 2605/1974, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 124, confería a los Inspectores Médicos y Farmacéuticos la consideración de autoridad pública.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) La Orden de 28 abril 1978, que aprueba el Estatuto de Personal del I.N.P., crea el Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, integrado por las escalas de: Médicos Inspectores. Farmacéuticos Inspectores. A.T.S. Visitadores.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) El R.D. 2664/1986 homologa el régimen del personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado (A partir de entonces, la Ley 30/1984 será de aplicación a todo el personal de la Administración del Estado).

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) La Ley General de Sanidad 14/1986 en su artículo 30 establece que todos los Centros Sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la Inspección.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) La Circular 3/1999 del INSALUD, indica que corresponde a la Inspección Sanitaria el ejercicio de las funciones enumeradas en los siguientes bloques: Evaluación de Centros y Servicios Sanitarios. Actuaciones de Acreditación. Centros y Servicios Concertados. Procedimientos disciplinarios y sancionadores. Prestaciones Sanitarias. Prestación Farmacéutica. Incapacidad Temporal y Permanente. Salud Laboral. Responsabilidad Sanitaria. Reintegro de Gastos. Atención a los Usuarios. Confidencialidad de bases de datos sanitarios. Otras funciones.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) En noviembre de 2001, el INSALUD publica la Cartera de Servicios de la Inspección Sanitaria, la misma comprende: Incapacidad Temporal y Salud Laboral. Evaluación Sanitaria. Gestión de Riesgos. Prestaciones Sanitarias. Otras actividades.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. ANTECEDENTES HISTÓRICOS (Hasta las transferencias) El Real Decreto 1476/2001 traspasa a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios del INSALUD.

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) La Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla la Mancha, crea el Servicio de Salud de Castilla-la Mancha. En su artículo 33.1 indica que el personal que lleva a cabo funciones de inspección gozará de la condición de agente de la autoridad a todos los efectos.

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) El Decreto 1/2002 aprueba la estructura y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del SESCAM. En el mismo se establece que la Inspección y Evaluación Sanitaria es función de la Secretaría General del SESCAM.

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) La Ley 18/2002 modifica la Ley 3/1998 de Ordenación de la Función Pública de Castilla la Mancha en los siguientes términos: Crea la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria con las especialidades de medicina y farmacia. Crea la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria.

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) Por no haber sido expresamente derogada, debemos considerar plenamente vigente la Circular 3/1999 del INSALUD sobre Organización y Funciones de la Inspección Sanitaria.

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) La Inspección Sanitaria debe ser la encargada de garantizar y proteger los derechos sanitarios de los ciudadanos de CLM (Ley de Garantías, Segunda Opinión, derechos y obligaciones recogidos en la ley 41/2002 básica reguladora de autonomía del paciente… etc).

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) La Inspección Sanitaria debe comprometerse con la administración sanitaria a través de un contrato de Gestión.

LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. LA NUEVA ERA (El servicio de Salud de Castilla-La Mancha) El objetivo final debe ser alinear definitivamente la Inspección con la nueva gestión sanitaria del SESCAM.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. La Ley 55/2003, Estatuto Marco, indica que tiene por objeto “establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los Servicios de Salud”.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. El Estatuto Marco, en su Disposición adicional décima, indica: “Los servicios de salud podrán establecer la aplicación del régimen estatutario previsto en esta Ley a las estructuras administrativas y de gestión del servicio de salud respectivo”.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. Para el ingreso en las escalas Superior o Técnica de Inspección y Evaluación es imprescindible tener titulación de:licenciado en Medicina, licenciado en Farmacia, Diplomado en Enfermería.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. El Art. 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, prevé el acceso ”sin restricciones” de la Inspección Médica, a la historia clínica de los pacientes.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. La Ley 41/2002, en su art 16.5 indica: El personal sanitario de inspección tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. Como personal sanitario, DEBEMOS viajar en el mismo tren que nuestros compañeros estatutarios de Atención Primaria y Atención Especializada.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. Las normas aplicables a todo el personal sanitario del Servicio de Salud deben ser las mismas.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regula el desarrollo profesional y su reconocimiento para los profesionales sanitarios.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. En la propuesta de Carrera Profesional del SESCAM se establece: APLICACIÓN: personal sanitario estatutario con dedicación exclusiva. ESTRUCTURA: en cuatro grados (25 años para licenciados sanitarios, 28 años para diplomados sanitarios). EVALUACIÓN: los factores a evaluar se agrupan en tres bloques: actividad y competencia asistencial, formación docencia e investigación, implicación y compromiso con la organización. RETRIBUCIONES.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. La Productividad por Objetivos: Fijación de Objetivos por unidad. Cuantía económica por el cumplimiento de los mismos.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. Diferencias retributivas en 2006 Personal sanitario del SESCAM. – Inspección Médica. Entre las distintas categorías laborales, se produce una diferencia retributiva que oscila entre 2.500 y 14.000 euros anuales.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. El SESCAM debe ofertar la ESTATUTARIZACIÓN al personal sanitario de Inspección. Como al resto del personal sanitario estatutario debe reconocérsenos el derecho a: Carrera Profesional. Productividad por objetivos. Acceso a puestos de Gestión Sanitaria a partir de nivel 23 y que puedan ser cubiertos por personal con titulación sanitaria. Concurso de traslados dentro del Sistema Nacional de Salud.

LA ESTATUTARIZACIÓN. Una posibilidad de mejora. MUCHAS GRACIAS