Interpretación Jurídica Electoral

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Transcripción de la presentación:

Interpretación Jurídica Electoral Criterios de interpretación a falta de ley o disposición expresa Ejercicio práctico

LGSMIME Artículo 2 Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

COFIPE Artículo 3 1 … 2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

CPEUM Artículo 14 ….. …… En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva, deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

CPEUM TRAT. INT. LOPJF COFIPE LGSMIME

LAGUNA LEGAL La técnica para completar las lagunas se denomina integración y consiste en colmar una omisión, un vacío existente en la ley, mediante la búsqueda de la norma o principio aplicable al caso concreto.

SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO VACÍO JURÍDICO NORMA O PRINCIPIO SOLUCIÓN AL CASO CONCRETO Sin límites?

Tesis CXX/2001 LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.

Tipos de integración Heterointegración: consiste en colmar una laguna recurriendo a ordenamientos distintos (por eso es hetero: otro) de aquel que se debe completar (por ejemplo recurriendo al derecho internacional, derecho natural, derecho federal, derecho local, etc) o a fuentes diversas de la dominante (la costumbre, la jurisprudencia o la doctrina). Autointegración: se recurre al mismo ordenamiento en el ámbito de la misma fuente dominante, sin recurrir a otros ordenamientos. Se efectúa a través de 2 pocedimientos: la analogía, y a los principios generales del derecho. También se ha clasificado a las lagunas como propias o impropias; axiológicas o normativas, etc.

ANALOGÍA Es un procedimiento lógico que sirve para integrar el derecho, se utiliza cuando el caso concreto no está previsto por la ley. En términos generales el juez descubre que existe la misma razón para aplicar las consecuencias jurídicas previstas por la ley de un supuesto sí contemplado, para el caso concreto no previsto.

? Supuesto sí contemplado Consecuencia jurídica Supuesto no contemplado ?

Tesis XXII/97 ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA SU REALIZACIÓN EN LOCAL, DIFERENTE AL AUTORIZADO.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son enunciados normativos que expresan un juicio acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.

Funciones La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

TESIS XII/99 COALICIÓN. SUBSISTE MIENTRAS EXISTAN DOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE LA FORMEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO.

TESIS LIV/2002 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PROCESAL SON APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL A LOS SUPUESTOS EN QUE LA CONDENA CONSISTE EN OBLIGACIONES DE HACER.

JURISPRUDENCIA 37/2002 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL SON GENERALES.

JURISPRUDENCIA 11/2005 ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE.

Principios generales del derecho Lo que no está prohibido, está permitido. El primero en tiempo es primero en derecho. Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Nadie está obligado a lo imposible. Ante confesión expresa, relevo de pruebas. Derecho a la tutela judicial. Derecho de defensa y audiencia. Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. Principio de legalidad.

Principios generales del derecho Separación de funciones. Debido proceso. Presunción de inocencia. La norma específica priva sobre la norma general. Quien aprovechó los beneficios esté a las pérdidas. El beneficio se confiere en razón de la obligación. La sentencia solo obliga a las partes. No hay mejor testigo que el papel escrito