COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA SIB “CONFLICTO DE INTERESES”

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Transcripción de la presentación:

COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA SIB “CONFLICTO DE INTERESES”

Conflicto de intereses en la Administración Pública Son situaciones en las que el juicio e integridad de las decisiones adoptadas por el servidor público están indebidamente influencias por intereses secundarios.

Conflicto de intereses en la Administración Pública Aparece en cada ocasión en la que, los intereses personales de un servidor público o la de un vinculado suyo operan para influenciar indebidamente las decisiones en la que debe intervenir.

LOS RIESGOS DE CONFLICTO DE INTERESES PUEDEN SURGIR EN DOS NIVELES: CONFLICTO DE INTERESES INSTITUCIONALES. CONFLICTO DE INTERESES PERSONALES

Un conflicto de interés personal surge cuando, los intereses privados de una persona como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales. Un conflicto de interés institucional surge cuando, como resultado de otras actividades o relaciones, una organización no puede prestar servicios imparciales, la objetividad de la organización para realizar la labor correspondiente al mandato se ve o puede verse afectada, o la organización tiene una ventaja competitiva injusta.

Deber de informar sobre la posibilidad de conflictos de intereses Las normas nacionales e intencionales imponen a todo Servidor Público, el deber de informar cuando el desempeño de sus funciones puede verse afectado por un conflicto de intereses.

Deber de informar Es deber de todo servidor público, informar cuando su participación en la Administración Pública lo coloca en una situación de conflicto de intereses. La imparcialidad, objetivad e integridad, se afectan cuando existen motivos para favorecer intereses distintos a los de la organización para la se trabaja.

¿QUÉ HACER ANTE UN CONFLICTO DE INTERESES ? La inhibición implica la abstención voluntaria u ordenada de participar de asuntos en los que se tenga un interés privado. Nuestra constitución (Art. 135) y Ley de Funciones Pública (Art. 80 numerales 9 y 16) prohíben el ejercicio de actividades en las que se plantee un conflicto de intereses. La separación es un modo de gestión en la que la existencia del conflicto de intereses exige la separación del cargo o la desvinculación del interés privado de parte del funcionario público.

¿Cuáles Servidores Públicos son objeto de las normas de prevención y gestión de conflictos de intereses? Todas las personas que desempeñan una función pública en cualesquiera entidades del Estado (órgano constitucional, centralizado, descentralizado, desconcentrado, autónomo, empresa estatal, etc.) sin distinción de ser a título oneroso, remunerado y sin tomar en cuenta la forma de vinculación a la función que desempeña (alto nivel de libre nombramiento, carrera administrativa, contratado).

NORMAS RELATIVAS A LOS CONFLICTOS DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción Artículo 7. Sector Público, numeral 4. Artículo 8. Códigos de Conducta para Funcionarios Públicos, numeral 5. Ley 107-13 sobre Procedimientos Administrativos, articulo 3.11: principio de imparcialidad e independencia:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DOMINICANA Articulo 138.- Principio de la Administración Pública. Articulo 135.- Los Ministros y Viceministros no pueden ejercer ninguna actividad profesional o mercantil que pudiere generar conflictos de intereses.

Ley 41-08 de función Pública Articulo 79.- Son deberes de los servidores públicos, los siguientes: 2- Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad, e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con si jerarquía y cargo. 5.- Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidista, de género, religiosas, étnicas o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de parcialidad, así como con otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos. 11.- Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos que puedan perjudicar al Estado, a la sociedad y al órgano o entidad en donde laboran.

Articulo 80.- A los servidores publico les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación. 9.- Participar en actividades oficiales en las que se traten temas sobre los cuales el servidor público tenga interés particular económicos, patrimoniales o de índoles política que en algún modo planteen conflictos de intereses. 16.- Actuar en aquellos casos en que tengan intereses particulares de planteen conflictos de intereses para el servidor público.

Muchas gracias!