SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art. 288._“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas” 12/01/2019

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas Orientadas al: Planeamiento Programación Presupuestos Control Administración y ejecución de las contrataciones Realizadas por las entidades contratantes, sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 12/01/2019

El SNCP está regido y regulado por las siguiente normativa: a) La Constitución Política de la República b) La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). c) El Reglamento General de La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP). d) Resoluciones del SERCOP.

OBJETIVOS DEL SNCP

Art 9 LOSNCP

Art 9 LOSNCP

Art 9 LOSNCP

La LOSNCP establece que “para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven”, se observarán los diez (10) principios que a continuación se señalan, habiéndose ejercitado una definición aproximada para cada caso: 

Art 4 LOSNCP

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS CALIDAD Una continua mejora en las actividades y procesos que se desarrollan en administración pública. El objetivo es lograr una plena satisfacción de las necesidades y expectativas, del administrado que lo requiera. Es la entrega de lo ofrecido (producto o servicio) de manera correcta y oportuna. La actitud del servidor público debe estar marcada por su disposición para escuchar al usuario, resolver sus dudas o problemas. Brindar un servicio con agilidad. Adoptar una cultura de calidad y esto requiere cuidado, responsabilidad, atención y compromiso. Para beneficio del servidor público, la sociedad y la institución para la que trabaja. 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS TRANSPARENCIA Este principio hace relación a que las actuaciones tanto de las instituciones que conforman el sector público así como de las autoridades y servidores que lo integran, deben ser de conocimiento y acceso por parte de cualquier ciudadano en virtud de la vigencia de este principio fundamental consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. Está íntimamente relacionado con el principio de publicidad y el de acceso a fuentes de toda información que emane del ejercicio de las atribuciones de los entes públicos o se encuentre en su poder, de tal forma que permita a la ciudadanía la aplicación de sus facultades fiscalizadoras, característica inherente a todo sistema democrático. M.Sc.DRA. NLC 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS Constituye el respeto al ordenamiento legal vigente, cuyo observancia y cumplimiento es obligatorio. Se cumplirá con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y las Resoluciones expedidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP). Se observará la normativa que dice relación a la adecuada administración y control de los recursos públicos. LEGALIDAD 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS TRATO JUSTO Todo proveedor de obras, bienes y servicios, debe tener acceso a contratar con las entidades del Estado, en condiciones igualitarias, estando prohibido conductas de privilegio, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones establecidas en la Ley y que dicen relación a la prioridad de producción nacional o aquella que hace relación a las categorías de las empresas, artesanos entre otras. 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS IGUALDAD Este principio exige que todos los oferentes que se encuentran en la misma situación, deben ser tratados por igual, con las mismas reglas, sus ofertas deben ser el resultado de parámetros idénticos para todos. Se prohíbe tratar a los oferentes de manera preferencial o discriminatoria. IGUALDAD 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS VIGENCIA TECNOLÓGICA El objeto de la contratación, debe reunir las condiciones de calidad y vigencia tecnológica, necesarias para cumplir con efectividad los fines de la contratación, en un tiempo determinado de vigencia Debe establecerse las posibilidades de adecuación, integración y soporte tecnológico a futuro. 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS De conformidad con la normativa jurídica las entidades del sector público, están obligadas a publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec los procedimientos precontractuales y contractuales que realicen. El Art. 13 del Reglamento, determina la información que las entidades está obligadas a publicar, así: PUBLICIDAD 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS INFORMACIÓN RELEVANTE QUE DEBE SER PUBLICADA ART. 13 DEL REGLAMENTO Convocatoria Pliegos Proveedores invitados Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos. Resolución de adjudicación. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos Contratos complementarios de haberse suscrito. Órdenes de cambio de haberse emitido Cronograma de ejecución de actividades contractuales Cronograma de pagos Actas de entrega recepción o actos administrativos relacionados con la terminación del contrato. 12/01/2019 M.Sc.DRA. NLC

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS La obligación de observar el principio de publicidad, también le obliga a la entidad administradora del sistema SERCOP, pues el Art. 15 del Reglamento determina: Si por causa de fuerza mayor o caso fortuito se produjera una caída del sistema o suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad al Portal, los procesos que se encuentren en ejecución se suspenderán y se reiniciarán después de haberse habilitado el servicio, previa notificación a todos los involucrados. El SERCOP conferirá una certificación o notificación para acreditar los hechos indicados. OBLIGACIÓN DEL INCOP FRENTE AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS Con la observancia y aplicación del PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, mayor número de proveedores tienen la oportunidad de participar en los procesos que publican las entidades del Estado y el Estado a su vez, tiene mayores oportunidades de contratar al mejor, pues se espera un mayor número de ofertas La publicidad de los procesos en las etapas precontractual, contractual y de ejecución, permite un control no solo del administrador del sistema (INCOP), sino de la ciudadanía en general. 12/01/2019

PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LOS CONTRATOS PRINCIPIOS DE CONCURRENCIA Y Y OPORTUNIDAD Estos principios tienen íntima relación con el principio de publicidad, pues la concurrencia y la oportunidad conlleva a conocimiento. Se conoce los procesos, las necesidades estatales, los presupuestos referenciales con los que se cuenta para una determinada contratación, los plazos, formas de pago etc., son parte del conocimiento que permite la concurrencia al proceso y por ende una oportunidad de contratación. 12/01/2019

QUIENES FORMAN EL SISTEMA SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÙBLICA. MATERIA DE PRESUPUESTO PLANIFICACIÓN CONTROL CONTRATACIÓN PÚBLICA INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS QUE EJERCEN FUNCIONES EN: 12/01/2019

1) EL SERVICIO NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS (SERCOP) Es el órgano técnico rector de la Contratación Pública. Es un organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal es el Director Ejecutivo. Por sus atribuciones (Art. 10 LOSNCP), es el organismo rector del SNCP. Administra el Registro Único de Proveedores RUP. Desarrolla y administra el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (www.compraspublicas.gov.ec), así como establece las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema. Dicta las normas administrativas, manuales instructivos, modelos, estadísticas, informes referentes al SNCP.

2) ENTIDADES CONTRATANTES Son las personas jurídicas que aplicarán de manera obligatoria la normativa referente al SNCP. En el Art. 1 de la LOSNCP se determina quienes son las entidades contratantes del SNCP: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los Organismos Electorales. 3. Los Organismos de Control y Regulación. 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo. 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. 7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles que pertenezcan a entidades estatales. 8. Las compañías mercantiles que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones.

Art 1 LOSNCP

3) LOS PROVEEDORES Son las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que están inscritas y habilitadas en el RUP, para proveer bienes, servicios o ejecutar obras para entidades contratantes, bajo las regulaciones del SNCP Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de ínfima cuantía podrán no estar inscritos en el RUP; pero, deberán inscribirse en el RUP previa a la suscripción de sus respectivos contratos. Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, de ínfima cuantía se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP. Cuando el Estado es arrendatario el adjudicatario no requiere estar inscrito en el RUP. Salvo las excepciones de Ley, los Proveedores para contratar requieren estar inscritos en el RUP y no haber sido sancionados como contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos.

Art 18 LOSNCP

4) LOS ORGANISMOS DE CONTROL