Supervisión pública de la auditoría

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Transcripción de la presentación:

Supervisión pública de la auditoría Hernando Bermúdez Gómez

En memoria Juan José Amézquita Piar Hijo, padre, amigo ejemplar Galardón Arcelio Blanco en la categoría “A toda una vida profesional” Diploma al mérito profesional – AIC Fundador y, luego, Presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos Superintendente de Sociedades Segundo Delegado Decano de la Facultad Nacional de Contaduría Miembro de la Junta Central de Contadores Fundador de Amézquita & Cía S.A.

En memoria Juan José Amézquita Piar Miembro de la Comisión redactora del Decreto 2160 de 1986 El 29 de mayo de 1979 culminó la preparación de un proyecto de ley “Por el cual se reglamenta la Profesión de Contador Público” En ese proyecto propuso la creación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al que en versiones anteriores había denominado Consejo Técnico Académico de la Contaduría Pública

En memoria Juan José Amézquita Piar Gran parte de las propuestas de su proyecto de ley fueron incluidas, por el senador José Ignacio Diaz-Granados, en el pliego de modificaciones al Proyecto 236-S, 39-C de 1984, que, finalmente, se convirtió en la Ley 43 de 1990. En el artículo 39 de su proyecto propuso que el CTCP estuviera adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, como vino a ser por virtud de la Ley 1151 de 2007

Funciones básicas de un sistema de regulación contable Diseñar normas de alta calidad Orientar y apoyar la aplicación de las normas Procurar el cumplimiento de las normas

Ponencia para tercer debate – Gaceta 106 de 2009

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “7. La supervisión de los auditores puede ocurrir de varias maneras, incluyendo: al interior de las sociedades de auditoría, por organizaciones profesionales, órganos de supervisión del sector público o privado y a través de supervisión del Gobierno. Además, la supervisión puede ser proporcionada por las juntas de supervisión y los comités de auditoría, que representan a los inversores en los asuntos relacionados con empresas individuales.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “8. Dentro de una jurisdicción, los auditores deben estar sujetos a supervisión por parte de un organismo que actúe y sea visto como que actúa en el interés público. Mientras la naturaleza de un órgano de supervisión de auditores y el proceso a través del cual lleva a cabo sus actividades puede diferir entre las jurisdicciones, IOSCO cree que una supervisión eficaz generalmente incluye lo siguiente:”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “I. Un mecanismo para requerir que, antes de obtener una licencia para realizar auditorías, los auditores tengan adecuadas calificaciones y competencia, y que mantengan su competencia profesional. También debe existir un mecanismo para retirar la autorización para realizar auditorías de empresas que cotizan, si no se mantienen apropiadas cualificaciones y competencias. IOSCO considera que establecer requisitos de calificación y requerir mantenimiento de la competencia profesional debería mejorar la calidad de la auditoría. Por otra parte, el riesgo de que la autorización se pueda revocar por fallar en tener o mantener la calificación necesaria, debe ser un incentivo para la adhesión y el cumplimiento de las normas de auditoría.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “II. Un mecanismo para requerir que los auditores sean independientes de las empresas que auditan, tanto de hecho como en apariencia. Normas eficaces, evaluaciones regulares, y supervisión normativa, por lo general, aumentan la probabilidad que se mantenga la independencia.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “III. Debe existir un mecanismo para proporcionar un cuerpo, que actúe en el interés público, y supervise la calidad y la ejecución de la auditoría, la independencia, y las normas éticas utilizadas en cada jurisdicción, así como los entornos de control de la calidad de la auditoría.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “IV. Debe existir un mecanismo para requerir a los auditores observar la disciplina del órgano de supervisión del auditor, que debe ser independiente de la profesión de auditoría, o, si un organismo profesional actúa como organismo de supervisión, este debe ser supervisado por un cuerpo independiente. Ese órgano de supervisión del auditor debe operar en el interés público y tener una apropiada membrecía, un adecuado estatuto de responsabilidades y poderes, y, para llevar a cabo esas responsabilidades, una financiación suficiente que no esté bajo el control de la profesión de auditoría.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “Un órgano de supervisión del auditor debe establecer un proceso para llevar a cabo revisiones regulares de los procedimientos y prácticas de auditoría de las empresas que auditan los estados financieros de compañías públicas listadas. Este proceso de supervisión puede ser llevado a cabo en coordinación con controles de calidad similares, mecanismos que estén previstos dentro de la profesión de auditoría, realizados por el órgano de supervisión para mantener control sobre cuestiones claves, como el alcance de las revisiones, el acceso y la retención de los documentos de trabajo de la auditoría, y de otra información necesaria en los exámenes y el seguimiento de los resultados de las revisiones. Deben realizarse exámenes de forma periódica y deben ser diseñados para determinar el grado en que las sociedades de auditoría tienen y se adhieren a adecuadas políticas de control de calidad y a procedimientos que abordarán todos los aspectos importantes de auditoría. Cuestiones que considerar incluyen: “

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “a. La independencia, integridad y ética de los auditores b. Objetividad de las auditorías c. Selección, formación y supervisión del personal d. Aceptación, conservación y desvinculación de los clientes de auditoría e. Metodología de la auditoría f. La labor de auditoría, es decir, el cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas aplicables”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “g. Consulta sobre difíciles, controvertidas o delicadas cuestiones y solución de diferencias de opinión durante las auditorías. h. Socio alterno revisor de las auditorías i. Comunicaciones con los administradores, consejos de vigilancia y comités auditoría de los clientes j. Comunicaciones con los órganos encargados de supervisar el proceso de preparar los informes financieros, por ejemplo, por asuntos tales como requerimientos de los reguladores, cambios de los auditores u otros asuntos, como sea necesario k. Disposiciones sobre educación profesional continua.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “Un órgano de supervisión de los auditores también debe abordar otras cuestiones como competencia profesional, rotación del personal de auditoría, empleo por los clientes del personal de auditoría, consultoría, otros servicios que no sean auditoría y otros asuntos, cuando se estime del caso.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “V. Un órgano de supervisión de auditores debe tener autoridad para estipular medidas correctivas a los problemas detectados y para iniciar o efectuar procedimientos disciplinarios para imponer sanciones a los auditores y las empresas de auditoría, según corresponda.”

Principios para la supervisión del auditor – IOSCO 2002 “VI. En lo que respecta a las empresas que funcionan o se anuncian sobre un base transfronteriza, IOSCO alienta a los miembros a que presten, ya sea directamente o en coordinación con el órgano de supervisión de auditor en su jurisdicción, con la máxima asistencia admisible en los esfuerzos para examinar o investigar asuntos en que puede haberse producido una inadecuada auditoría y en cualquier otra materia relacionada con la supervisión del auditor. Los miembros también son animados a explorar enfoques para mejorar la cooperación entre jurisdicciones.”

Supervisión pública de la auditoría DIRECTIVA 2006/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de mayo de 2006 “Los Estados miembros deben organizar un sistema efectivo de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría sobre la base del control en el país de origen”

Supervisión pública de la auditoría “Los mecanismos normativos de supervisión pública deben permitir una cooperación efectiva a escala comunitaria entre las actividades de supervisión de los Estados miembros. El sistema de supervisión pública debe estar gestionado por personas ajenas a la profesión pero con conocimientos sobre los temas relacionados con la auditoría legal.”

Supervisión pública de la auditoría “Las personas ajenas a la profesión podrán ser especialistas que nunca hayan estado vinculados a la profesión de auditoría o antiguos profesionales de la misma que ya no ejerzan como tales. Los Estados miembros pueden, no obstante, permitir que una minoría de profesionales del sector participe en la gobernanza del sistema de supervisión pública.”

Supervisión pública de la auditoría “Las autoridades competentes de los Estados miembros deben cooperar entre sí siempre que sea necesario para cumplir con su obligación de supervisión de los auditores legales o de las sociedades de auditoría autorizadas por ellos. Esta cooperación puede aportar una importante contribución para asegurar una calidad elevada y homogénea de la auditoría legal en la Comunidad.”

Supervisión pública de la auditoría “Puesto que es necesario garantizar una cooperación y coordinación efectivas a nivel europeo entre las autoridades competentes designadas por los Estados miembros, la designación de una entidad responsable de garantizar la cooperación no debe impedir que cada autoridad competente pueda cooperar directamente con las otras autoridades competentes de los Estados miembros.”

CRÍTICA DEL SISTEMA ETICO – LEGAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA COLOMBIANA (2002) La Junta debería estar compuesta por funcionarios de tiempo completo y de dedicación exclusiva, sin vinculaciones activas con los gremios de la profesión. Para ser miembro de la Junta deberían consagrarse requisitos que garanticen la más alta calificación académica y un amplio conocimiento de las prácticas profesionales tanto nacionales como internacionales. Los miembros de la Junta deberían tener un período amplio, por ejemplo cinco años, pero no debieran ser reelegibles en ningún período posterior.

CRÍTICA DEL SISTEMA ETICO – LEGAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA COLOMBIANA (2002) La Junta debería ser el único tribunal disciplinario de la profesión contable y dedicarse exclusivamente a esta tarea. La inspección y vigilancia de la profesión debería corresponder a las Autoridades que ejercen la supervisión de los entes económicos. Otra unidad del Ejecutivo debería administrar el registro de contadores y la tarjeta profesional.

CRÍTICA DEL SISTEMA ETICO – LEGAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA COLOMBIANA (2002) Debe adoptarse un completo y apropiado procedimiento de investigación y juzgamiento, dejando de tomar prestado el procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos. Las investigaciones y los juzgamientos de los contadores deberían ser públicos, incluyendo los casos en que no se abra investigación y aquéllos en que se cese el procedimiento. La Junta no debería tener la facultad de regular los ingresos con los cuales se sostiene. La Junta debiera estar sometida a un proceso de veeduría ciudadana.

Criterio adicional Es necesario que los organismos colombianos tengan talla mundial. Que se les reconozca como equivalentes para todos los efectos De contera, esos organismo podrán y deberán cooperar con sus pares en la tarea de llevar a cabo una supervisión global

Por su amable atención, muchas gracias