COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

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Transcripción de la presentación:

COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OCTUBRE 2012

Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles Clausula de los Contratos PPPs: Los diferentes contratos establece que las empresas térmicas pagan todos los impuestos nacionales, Municipales y otros impuestos legales, matriculas, derechos de aduana, tasas, cánones y u otras imposiciones presentes y futuras aplicables, por instalación. Construcción, operación y mantenimiento de la planta, exceptuando los impuestos del combustible que utilice la planta para la generación de energía que se suministre mediante los contratos. Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pagos o pagos de la factura que correspondan.

Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles Reglamento para la Devolución de tributo al Consumo de Combustibles utilizados en la Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No ): Artículo No 14: En la importación de Bunker C o en la compra interna de este producto las empresas privada generadora de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE o que comercialicen directamente su producción con las comunidades o clientes privados presentaran en el momento de la compra o importación una orden de compra exenta sellada por la DEI con numeración correlativa y la respectiva factura comercial.

La reforma Tributaria FALTA DATOS SOBRE LOS GASTOS TRIBUTARIOS EL COMBUSTIBLE IMPORTADO TOTAL EL COMBUSTIBLE UTILIZADO PARA GENERACION ELECTRICA LOS IMPUESTOS QUE PAGAN LOS COMBUSTIBLES

Monto de las exoneraciones fiscales

Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No , contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No de fecha 01 de abril de A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición. Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré. Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos. 6

II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE 7

Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No , en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría en el Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamento para la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días. 8

Reforma Propuesta : Eliminación de las Exoneraciones a los Combustibles Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24 25 de la Ley de Equidad Tributaria ) Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación de Bunker, C, Diesel y gas natural, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energía suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los generadoras (precio de energía suministrada) deberá presentar en forma separada el costo de generación por Kwh y el pago de los impuestos exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán enterados a la Tesorería General de la Republica(TGR) Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros que resulten directamente de la aplicación de esta Ley, asimismo, el monto de los subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos(cuando proceda) Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para atender el pago inmediato del crédito( cuenta abierta en TGR No)

: Reforma de las exoneraciones a los combustibles Costo real de la energía sin impuestos Para propósitos de decidir la importación de energía y como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker C, diesel y gas natural utilizados en la generación de energía- Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas suscribirá un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

PROPUESTA 1 : ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES Anular el reglamento Vigente. Dejar sin valor y efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No ) Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos en el momento que se efectúa la importación o en la compra interna de combustibles(bunker) por parte de las empresas generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en base a las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente la aprobación de reforma global para todos los combustibles) Forma de Pago Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré. Periodo de vigencia de las Garantías: Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

Conclusiones de la reforma (0jo cambiar)

Algunas Consideraciones Sobre la Reforma(cambiar )