Tema: Trámite de quejas y denuncias presentadas ante los consejos distritales.

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Transcripción de la presentación:

Tema: Trámite de quejas y denuncias presentadas ante los consejos distritales

Introducción La presente exposición tiene como objeto dar a conocer a los Consejos Distritales los aspectos más relevantes de las actividades a realizar por los Consejos Distritales en vinculación con la Secretaría Ejecutiva del Instituto, así como con la Coordinación de lo Contencioso Electoral, respecto de las quejas y denuncias presentadas ante dichos órganos desconcentrados y la instauración de procedimientos sancionadores ordinarios y especiales. De igual manera, constituye un instrumento de apoyo para orientar los integrantes de los consejos distritales en la ejecución de las funciones y actividades que les impone la normativa Electoral.

Marco Jurídico CPEUM y la propia del Estado de Guerrero. Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Estado de Guerrero. Supletoriamente: Disposiciones normativas emitidas por el Consejo General. Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y otras.

Concepto de Queja o Denuncia El diccionario de la RAE, define “denuncia” como: 1. f. Acción y efecto de denunciar. 2. f. Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. De igual forma, define “queja” en su cuarta acepción como: 4. f. Der. Acusación ante juez o tribunal competente, ejecutando en forma solemne y como parte en el proceso la acción penal contra los responsables de un delito.

Concepción Jurídica El procesalista mexicano José Ovalle Favela refiere que la voz denuncia deviene del verbo denunciar y que éste, a su vez, proviene del latín denuntiare, que “…significa ´hacer saber´, ´remitir un mensaje´…” Asimismo, señala que la expresión denuncia puede ser definida “…como el acto en virtud del cual una persona hace del conocimiento de un órgano de autoridad la verificación de determinados hechos, con objeto de que dicho órgano promueva o aplique las consecuencias jurídicas o sanciones previstas en la ley o los reglamentos para tales hechos….”

¿Cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de queja o denuncia? Artículo 426 de la LIPEEG I. Hacer constar el nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Señalar en su caso, el domicilio donde pueda ser emplazado el presunto infractor; IV. Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; V. Narrar en forma expresa y clara, los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos legales presuntamente violados; VI. Ofrecer y aportar las pruebas con que se cuenten, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubiesen sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; v. gr. VII. Tratándose de los partidos políticos, sólo se admitirán quejas o denuncias presentadas por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

A)Procedimiento Sancionador Ordinario. ¿Qué tipos de procedimientos sancionadores se pueden instaurar con motivo de una queja o denuncia? Artículo 423 LIPEEG. A)Procedimiento Sancionador Ordinario. B) Procedimiento Sancionador Especial.

Procedimiento Sancionador Ordinario El procedimiento en estudio se encuentra regulado actualmente en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. (LGIPEEG, artículos 423 a 438). Los procedimientos sancionadores ordinarios tienen como finalidad sustanciar las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto Electoral, o aquéllas iniciadas de oficio, a efecto de que la Coordinación de lo Contencioso Electoral, valore los medios de prueba que aporten las partes y las que, en su caso, se hayan obtenido durante la investigación, y determine en un proyecto de resolución: La existencia o no de faltas a la normatividad electoral —distintas a las que pueden denunciarse por la vía de los procedimientos especiales sancionadores— y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan, o bien, la remisión del expediente a la instancia competente; v. gr. Asuntos relativos a radio y tv. Restituir el orden vulnerado e inhibir las conductas violatorias de las normas y principios que rigen la materia electoral.

Conductas susceptibles de ser analizadas en el procedimiento ordinario sancionador En el procedimiento sancionador ordinario se denuncian conductas tales como: Uso indebido de recursos públicos. El condicionamiento de programas sociales. La indebida afiliación a un partido político. Cualquier otra que transgreda las disposiciones de la LIPEEG, siempre que no se trate de conductas reservadas para ser investigadas por procedimientos especiales sancionadores, o bien, que incidan directamente en el proceso electoral o su resultado.

Procedimiento Especial Sancionador El procedimiento en estudio se encuentra regulado actualmente en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. (LGIPEEG, artículos 439 a 445). En los procedimientos especiales sancionadores el Instituto Electoral del IEPC Gro, desahogará la etapa de sustanciación hasta la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos y turnará el expediente a Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, para la emisión de la resolución que en Derecho corresponda, y en su caso, impondrá las sanciones procedentes, restituyendo así el orden jurídico violado e inhibiendo las conductas que violen las normas y principios rectores de la materia electoral.

Conductas susceptibles de ser analizadas en el procedimiento especial sancionador A través del Procedimiento Especial Sancionador, se analizan las siguientes conductas (artículo 439 LIPEEG): a) Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta Ley b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en esta Ley, excepto en radio y televisión c) Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña d) Todas aquellas que violenten las normas que regulan los procesos electorales y no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador.

Criterios de exclusión respecto a la temporalidad: Diferencias entre los procedimientos sancionadores Ordinarios y Especiales. Como se observa, las diferencias entre estos dos tipos de procedimientos sancionadores devienen de las conductas que pueden denunciarse y que surten la procedencia de cada uno de ellos. Criterios de exclusión respecto a la temporalidad: Cuando se presente una denuncia por presuntas infracciones en materia electoral durante el curso de un proceso electoral de cualquier tipo, debe conocerla por la vía especial y, solamente cuando de forma clara e indubitable aprecie que los hechos denunciados no inciden en un proceso comicial, deberá de ser tramitada por la vía ordinaria.

Cuadro comparativo entre el procedimiento ordinario y especial Cuadro comparativo entre el procedimiento ordinario y especial. Fuente: Artículos 423 a 445 de la LIPEEG. Etapa Ordinario Especial Presentación de la queja, denuncia o inicio del procedimiento oficioso - Ratificación de la denuncia o queja 3 días Remisión a la Secretaria Ejecutiva 48 horas Inmediatamente CCE Prevención No procede prevención Admisión Medidas cautelares Proponer dentro de los 3 días que se tienen para admitir Dentro del plazo de 72 hrs. previsto en el artículo 441 de la LGIPEEG. Emplazamiento y contestación 5 días para contestar, posteriores al emplazamiento. 72 hrs. a partir del emplazamiento, directamente en la audiencia de pruebas y alegatos (30 min.) Investigación 40 días que pueden ampliar hasta por 40 días más Plazo razonable, idóneo y proporcional, atendiendo a que se trata de un procedimiento sumario. Fase conclusiva o de alegatos 5 días para alegatos 15 minutos a cada parte en la audiencia de prueba y alegatos. Proyecto de resolución 10 días que puede ampliar por 10 días más

Sujetos que pueden ser objetos de sanciones. Artículo 1. Partidos políticos y coaliciones. 2. Medios de comunicación impresos o electrónicos. 3. Aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular. 4. Ciudadanos, dirigentes y afiliados a partidos políticos, así como cualquier persona física o moral. 5. Los observadores electorales y las organizaciones que tienen el mismo propósito. 6. Las autoridades o los servidores públicos de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos y cualquier otro ente público del Estado. 7. Los notarios públicos. 8. Los extranjeros. 9. Servidores Públicos Electorales. 10. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político. 11. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos. 12. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.

Procedimiento Administrativo Sancionador Ordinario ARTÍCULO 423. (…) En tratándose del procedimiento ordinario, serán órganos competentes para la tramitación y resolución: a) El Consejo General; b) La Comisión de Quejas y Denuncias; c) El Secretario Ejecutivo; y d) La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. El trámite y sustanciación de los procedimientos sancionadores en materia electoral, le corresponderán a la Secretaria Ejecutiva, a través de la Unidad Técnica (Coordinación) de lo Contencioso Electoral, la cual estará adscrita de manera directa a dicha Secretaria.

Diagrama de flujo de los Procedimientos Ordinarios y Especiales

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Atribuciones de los Consejos Distritales en materia de quejas y denuncias. LIPEEG Artículo 217. Los consejos distritales son los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a esta Ley y a las disposiciones que dicte el Consejo General. Los consejos distritales participarán en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.   Artículo 227. Los consejos distritales dentro del ámbito de su competencia, en su participación en las elecciones de Gobernador, diputados y Ayuntamientos, tienen las siguientes atribuciones: I. Vigilar la observancia de esta ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. […] IV. Coadyuvar con el Consejo General del Instituto, en los términos de la estrategia de coordinación que se establezca con el Instituto Nacional, en lo relativo a las diferentes materias electorales; […] XXX. Las demás que les confiera esta Ley o les encargue el Consejo General del Instituto Electoral. 

Artículo 426, séptimo párrafo: La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación digitales, informáticos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta, requiriendo la ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de tres días contados a partir de que se le notifique la citación, se tendrá por no formulada la denuncia. Artículo 427. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría Ejecutiva para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.

Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estime pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas. Artículo 431, segundo párrafo. De considerarlo necesario la Unidad Técnica (Coordinación) de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, podrá ordenar la realización de investigaciones o diligencias por parte de los órganos del Instituto, para obtener información, pruebas o indicios adicionales a las ofrecidas por el quejoso o denunciante.

Reglamento Interior del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero. Artículo 7. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Electoral cuenta con la estructura siguiente: […] VII. Un Consejo Distrital en cada Distrito Electoral, que funcionará durante el proceso electoral, y […] Artículo 61. Los Consejos Distritales son los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a la ley y a las disposiciones que dicte el Consejo General.

Artículo 62. Los Consejos Distritales tienen las siguientes atribuciones: I. Vigilar la observancia de la Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; XXXV. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral y otras disposiciones aplicables. Artículo 63. La Consejera o Consejero Presidente del Consejo Distrital, tiene las siguientes atribuciones: […] XXV. Integrar y remitir a la autoridad electoral competente, los expedientes que procedan enlos plazos y términos que establezca la Ley;

Cuando una queja o denuncia sea presentada ante un consejo distrital, este ultimo deberá atender a lo siguiente: Recepcionar las quejas o denuncias que les sean presentadas y solicitar la ratificación de las mismas (en el caso del procedimiento sancionador ordinario), cuando la queja o denuncia les sea presentada en forma oral, por medios de comunicación digitales, informáticos o electrónicos. Remitir a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral, la queja o denuncia en un plazo máximo de 48 horas, tratándose de procedimientos sancionadores ordinarios y de forma inmediata en caso de procedimientos especiales sancionadores. Realizar las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas acciones impliquen el inicio anticipado del procedimiento correspondiente.

En todo caso cualquier documento generado por los Consejos Distritales Electorales deberá ser entregado a la Secretaría Ejecutiva, para que esta a su vez, lo remita a la Coordinación de lo Contencioso Electoral, para su análisis y determinación de los efectos legales conducentes.

GRACIAS POR SU VALIOSA ATENCIÓN!!!