AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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Transcripción de la presentación:

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN ASF | 2

REFORMA ANTICORRUPCIÓN REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 27 DE MAYO DE 2015 NUEVAS LEYES Y REFORMAS PUBLICADAS EL 18 DE JULIO DE 2016

REFORMAS ANTICORRUPCIÓN ENFOQUE INTEGRAL PARA HACER FRENTE AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ASF | 5

SNA OBJETIVO COORDINAR A LAS AUTORIDADES DE LOS 3 ÓRDENES DE GOBIERNO RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DESTACADA DE LA SOCIEDAD CIVIL.

TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN COMITÉ COORDINADOR OBJETIVO INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE LOS INTEGRANTES DEL SNA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO DISEÑAR, PROMOVER Y EVALUAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA MATERIA. INTEGRACIÓN PRESIDENTE DEL CPC TITULAR DE LA ASF TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN TITULAR DE LA SFP PRESIDENTE DEL TFJA PRESIDENTE DEL INAI INTEGRANTE DEL CJF

LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMITÉ COORDINADOR FUNCIONES APRUEBA: LA POLÍTICA NACIONAL LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN LA METODOLOGÍA DE LOS INDICADORES PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

COMITÉ COORDINADOR ESTABLECERÁ LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL QUE INCLUYE LOS SISTEMAS DE: EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SNA Y DEL SNF DENUNCIAS PÚBLICAS DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONTRATACIONES

COMITÉ COORDINADOR A PROPUESTA DEL CPC: EMITE EXHORTOS PÚBLICOS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CUANDO ALGÚN HECHO DE CORRUPCIÓN REQUIERA ACLARACIÓN PÚBLICA. ESTABLECE LOS FORMATOS PÚBLICOS DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIAL, DE INTERESES Y FISCAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

COMITÉ COORDINADOR OTRAS FUNCIONES: EMITE RECOMENDACIONES PÚBLICAS A LAS AUTORIDADES DE LOS 3 ÓRDENES DE GOBIERNO Y LES DA SEGUIMIENTO CELEBRA LOS CONVENIOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL SNA

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA OBJETIVO: INTEGRADO POR 5 CIUDADANOS COADYUVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL CC Y VINCULA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y ACADÉMICAS CON EL SNA. INTEGRADO POR 5 CIUDADANOS DESTACADOS POR SU CONTRIBUCIÓN A LA TRANSPARENCIA SIN VINCULACIÓN PARTIDARIA LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS CON CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA EN MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL SNA QUE PRESENTEN SUS DECLARACIONES DE INTERESES, PATRIMONIAL Y FISCAL, PREVIAMENTE A SU NOMBRAMIENTO

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CARACTERÍSTICAS DEL CARGO NO SON SERVIDORES PÚBLICOS NO PUEDEN OCUPAR NINGÚN CARGO PUBLICO SOLO PUEDEN DESEMPEÑARSE EN PUESTOS PRIVADOS QUE NO IMPLIQUEN UN CONFLICTO DE INTERESES SUJETOS A LA LGRA PUEDEN SER REMOVIDOS POR ACTOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES POR PERIODOS ESCALONADOS DE 5 AÑOS

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNCIONES PROPONER AL CC LOS FORMATOS DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIAL, DE INTERESES Y FISCAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOLICITAR AL CC QUE EMITA EXHORTOS PÚBLICOS A LAS AUTORIDADES CUANDO ALGÚN HECHO DE CORRUPCIÓN REQUIERA ACLARACIÓN PROPONER REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA RECIBIR PETICIONES, SOLICITUDES Y DENUNCIAS FUNDADAS DE LA SOCIEDAD Y REMITIRLAS A ENTIDADES FISCALIZADORAS ACCEDER SIN RESTRICCIÓN ALGUNA A LA INFORMACIÓN DEL SNA

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA FUNCIONES LLEVAR UN REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE DESEAN COLABORAR CON EL CPC OPINAR SOBRE EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL CC PROPONER AL CC MECANISMOS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE CONTRALORÍA EXISTENTES

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMISIÓN DE SELECCIÓN DETERMINÓ LA METODOLOGÍA, PLAZOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN SE CONFORMA POR 9 CIUDADANOS DESIGNADOS POR EL SENADO DURAN EN SU ENCARGO POR 3 AÑOS LA CONVOCATORIA SE DIRIGE A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN, ASÍ COMO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ESPECIALIZADA EN LA MATERIA.

ÚNICO ENTE DEL SNA CON ESTRUCTURA ORGÁNICA ORGANISMO DESCENTRALIZADO SECRETARÍA EJECUTIVA ÚNICO ENTE DEL SNA CON ESTRUCTURA ORGÁNICA ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO SECTORIZADO PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO ES EL ÓRGANO TÉCNICO DEL SNA MISIÓN: PROVEER LOS INSUMOS NECESARIOS AL CC DEL SNA PARA LA TOMA DE DECISIONES.

SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DESIGNACIÓN POR VOTO FAVORABLE DE 5 DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GOBIERNO SE ESCOGE DE LA TERNA APROBADA POR EL CPC MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER INTEGRANTE DEL CPC REMOCIÓN LIMITADA PARA GARANTIZAR LA AUTONOMÍA Y ESTABILIDAD

FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO ELABORAR Y PRESENTAR ANTE LA COMISIÓN EJECUTIVA METODOLOGÍAS DE LOS INDICADORES Y POLÍTICAS INTEGRALES EVALUACIONES SOBRE EL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS INTEGRALES INFORMES DEL SNA CON BASE EN EL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES INSUMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES DEL COMITÉ COORDINADOR ADMINISTRAR LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL INTEGRAR SISTEMAS DE INFORMACIÓN REALIZAR ESTUDIOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA ACTUAR COMO SECRETARIO DEL CC Y DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN FUNCIONES DISEÑO, APROBACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS GENÉRALES EN LA MATERIA INSTRUMENTACIÓN DE MECANISMO DE COORDINACIÓN Y DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EMISIÓN DE LINEAMIENTOS PARA LA MEJORA INSTITUCIONAL APROBACIÓN DE NORMAS PROFESIONALES HOMOLOGADAS PARA LA FISCALIZACIÓN

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SNF INFORMAR AL SNA DE LOS AVANCES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN HOMOLOGAR PROCESOS, TÉCNICAS, CRITERIOS, ESTRATEGIAS Y NORMAS EN MATERIA DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN IDENTIFICAR ÁREAS COMUNES DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN REALIZAR PROPUESTAS DE MEJORA A SUS ORDENAMIENTOS LEGALES CREAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO QUE PERMITA AMPLIAR LA COBERTURA DE FISCALIZACIÓN Y PROPICIAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN OBSERVAR LAS DIRECTRICES DEL SISTEMA: I) COORDINACIÓN DE TRABAJO EFECTIVA, II) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL; III) EVITAR DUPLICIDADES; IV) MAYOR COBERTURA DE FISCALIZACIÓN Y V) EMITIR INFORMACIÓN RELEVANTE

SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN INSTANCIAS LOCALES DE COORDINACIÓN INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES EQUIVALENTES AL SNA ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA NECESARIA PARA DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA DAR SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES, INFORMES Y POLÍTICAS INFORME PUBLICO SOBRE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LOS CPC LOCALES CON BASE EN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES AL CPC

FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN Auditoría Superior de la Federación

A NIVEL CONSTITUCIONAL FALTAS ADMINISTRATIVAS DISTINCIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL ENTRE: FALTAS ADMINISTRATIVAS HECHOS DE CORRUPCIÓN

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PENALES SEGUIRÁN SIENDO AUTÓNOMOS CATÁLOGO ÚNICO NACIONAL DE FALTAS ADMINISTRATIVAS CATÁLOGO ÚNICO NACIONAL DE SANCIONES PROCEDIMIENTO ÚNICO NACIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y SANCIÓN DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA LGRA ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA SUJETOS: SERVIDORES PÚBLICOS, PERSONAS QUE HABIENDO FUNGIDO COMO SERVIDORES PÚBLICOS SE UBIQUEN EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE LA LGRA Y PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES.

ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA LGRA AUTORIDADES COMPETENTES PARA APLICARLA: SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y HOMÓLOGAS EN LOS ESTADOS, OIC, ASF, ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL TFJA U HOMÓLOGOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, AUTORIDADES COMPETENTES EN EL PODER JUDICIAL, UNIDADES DE RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO ENTRÓ EN VIGOR EL 19 DE JULIO DE 2017

OBJETO DE LA LGRA Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos; Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, Las sanciones aplicables a las mismas, y Los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

OBJETO DE LA LGRA Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y Crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES Su sanción corresponde a la Secretaría de la Función Pública y homólogas en los estado y los Órganos Internos de Control.

FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES (FAG) Cohecho Peculado Desvío de Recursos Utilización indebida de Información Abuso de Funciones Conflicto de Interés Contratación Indebida Enriquecimiento Oculto Tráfico de Influencias Encubrimiento Desacato Obstrucción de la Justicia FAG

DE PARTICULARES VINCULADOS A FAG FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES (FAG) Soborno Participación ilícita en procedimientos administrativos Tráfico de influencias Utilización de Información Falsa Colusión Uso indebido de Recursos Públicos Contratación Indebida de Ex servidores Públicos ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS A FAG

DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS Art. 54 LGRA El servidor público que: Materiales Humanos Financieros Para la asignación o desvío de recursos públicos. autorice solicite realice actos Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. PECULADO Art. 53 LGRA Cuando el servidor público: Materiales Humanos Financieros Para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte. autorice solicite realice actos De recursos públicos Sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

CONFLICTO DE INTERÉS Art. 58 LGRA El servidor público que: Intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en: Atención Tramitación Resolución De asuntos en los que tenga : Conflicto de Interés o Impedimento legal. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público en razón de intereses personales, familiares o de negocios (Art. 3 fracción VI LGRA).

ENRIQUECIMIENTO OCULTO Y OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERÉS Art. 60 LGRA Cuando el servidor público:   Falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar: El incremento en su patrimonio. El uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable. Un Conflicto de Interés. ASEGURADO

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Inicio del Procedimiento La DGI recibe Dictamen Técnico de la UAA. Diligencias de Investigación Requerimientos de información a personas físicas, morales, públicas o privadas y entes públicos Visitas de verificación.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Determina la existencia de faltas administrativas Con la información proporcionada por la UAA y los elementos recabados de la investigación: Calificación de la falta administrativa Grave (elabora IPRA e integra EPRA; los remite a DGSUB para la substanciación del procedimiento). No grave (forma expediente y lo remite al OIC o a la Secretaria competente).

MEDIDAS DE APREMIO DGI Ordena la práctica de visitas de verificación o solicita información o documentación Persona o Ente Público Niega la información o documentación u obstaculiza la realización de las visitas de verificación Medidas de Apremio Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Arresto hasta por treinta y seis horas

PROCEDIMIENTO DE SUBSTANCIACIÓN ACUERDO DE IMPROCEDENCIA cuando advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando la falta administrativa haya prescrito Cuando los hechos o las conductas no fueran de competencia de las autoridades substanciadoras o resolutoras del asunto, (se deberá remitir a la autoridad que se estime competente) Cuando las faltas administrativas ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria, siempre que el presunto responsable sea el mismo en ambos casos Cuando de los hechos referidos en el IPRA, no se advierta la comisión de faltas administrativas, y Cuando se omita acompañar el IPRA.

PROCEDIMIENTO DE SUBSTANCIACIÓN ACUERDO DE ADMISIÓN del IPRA cuando se advierta que cumple con los requisitos previstos en la LGRA, con lo cual da inicio el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cita a las partes para que comparezcan a la celebración de la audiencia inicial. Durante la audiencia inicial se declara abierto el periodo para que las partes ofrezcan pruebas y realicen manifestaciones. Declara cerrada la audiencia inicial. Integra el expediente y remite el mismo al TFJA para que continúe con la substanciación y emita la sanción que, en su caso, corresponda.

Sanciones para faltas de Servidores Públicos y Particulares DGSUB Envía autos originales del EPRA para continuar con substanciación y resolución del PRA. RESOLUCIÓN SANCIONES PARA SERVIDORES PÚBLICOS Suspensión del empleo, cargo o comisión. Destitución del empleo, cargo o comisión. Sanción económica Inhabilitación temporal en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. SANCIONES PARA PARTICULARES Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Indemnización por los daños y perjuicios. La suspensión de actividades (sólo personas morales) Disolución de la sociedad (sólo personas morales)

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RECURSO DE INCONFORMIDAD RECURSO DE RECLAMACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE REVISIÓN JUICIO DE AMPARO DIRECTO

NUEVAS ATRIBUCIONES DE LA ASF

AUDITORÍAS DURANTE EL EJERCICIO EN CURSO AUDITORÍAS SOBRE ACTOS IRREGULARES COMETIDOS EN EJERCICIOS ANTERIORES 1.- SE ELIMINAN PRINCIPIOS DE ANUALIDAD Y POSTERIORIDAD Al respecto, cabe aclarar que las nuevas facultades descritas son independientes de la revisión de la Cuenta Pública, es decir, la Auditoría Superior de la Federación continuará revisando la Cuenta Pública del año fiscal que corresponda y podrá revisar información de ejercicios fiscales anteriores que esté relacionada con la auditoría en cuestión, pero ahora podrá realizar también auditorías de manera independiente al proceso de fiscalización de la Cuenta Pública, sobre posibles irregularidades durante el ejercicio fiscal en curso o en años anteriores.   Con el objeto de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, se prevé que ésta podrá iniciar su proceso de fiscalización, a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a auditar. Adicionalmente, se prevé que la Auditoría podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías. La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados.

ASF PODRÁN REVISAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS DENUNCIAS PRESUMA EL MANEJO, APLICACIÓN O CUSTODIA IRREGULAR DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES O DESVÍO SUPUESTOS DE LA LFRCF ASF PODRÁN REVISAR LA GESTIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO EN CURSO Y RESPECTO DE EJERCICIOS FISCALES DISTINTOS AL DE LA CP EN REVISIÓN SE PRESENTARÁN A LA CÁMARA, LA COMISIÓN O LA ASF

2.- MAYOR PLAZO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA CP INICIA FISCALIZACIÓN DE LA CP EL PRIMER DÍA HÁBIL DE ENERO LA ASF PODRÁ SOLICITAR LA INFORMACIÓN QUE REQUIERA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL PARA PODER PLANEAR SUS AUDITORÍAS ENTREGA DEL INFORME GENERAL EJECUTIVO DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA EL 20 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. 2.- MAYOR PLAZO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA CP Al respecto, cabe aclarar que las nuevas facultades descritas son independientes de la revisión de la Cuenta Pública, es decir, la Auditoría Superior de la Federación continuará revisando la Cuenta Pública del año fiscal que corresponda y podrá revisar información de ejercicios fiscales anteriores que esté relacionada con la auditoría en cuestión, pero ahora podrá realizar también auditorías de manera independiente al proceso de fiscalización de la Cuenta Pública, sobre posibles irregularidades durante el ejercicio fiscal en curso o en años anteriores.   Con el objeto de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, se prevé que ésta podrá iniciar su proceso de fiscalización, a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a auditar. Adicionalmente, se prevé que la Auditoría podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías. La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados.

ENTREGA DE INFORMES INDIVIDUALES ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE JUNIO Y OCTUBRE 20 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE PRESENTACIÓN DE LA CP 3. MAYOR OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS Al respecto, cabe aclarar que las nuevas facultades descritas son independientes de la revisión de la Cuenta Pública, es decir, la Auditoría Superior de la Federación continuará revisando la Cuenta Pública del año fiscal que corresponda y podrá revisar información de ejercicios fiscales anteriores que esté relacionada con la auditoría en cuestión, pero ahora podrá realizar también auditorías de manera independiente al proceso de fiscalización de la Cuenta Pública, sobre posibles irregularidades durante el ejercicio fiscal en curso o en años anteriores.   Con el objeto de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, se prevé que ésta podrá iniciar su proceso de fiscalización, a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a auditar. Adicionalmente, se prevé que la Auditoría podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías. La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados.

NUEVO MECANISMO DE EMISIÓN DE ACCIONES Al respecto, cabe aclarar que las nuevas facultades descritas son independientes de la revisión de la Cuenta Pública, es decir, la Auditoría Superior de la Federación continuará revisando la Cuenta Pública del año fiscal que corresponda y podrá revisar información de ejercicios fiscales anteriores que esté relacionada con la auditoría en cuestión, pero ahora podrá realizar también auditorías de manera independiente al proceso de fiscalización de la Cuenta Pública, sobre posibles irregularidades durante el ejercicio fiscal en curso o en años anteriores.   Con el objeto de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, se prevé que ésta podrá iniciar su proceso de fiscalización, a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a auditar. Adicionalmente, se prevé que la Auditoría podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías. La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados.

DEUDA PÚBLICA 4.- AMPLIACIÓN DE LAS MATERIAS OBJETO DE FISCALIZACIÓN LA ASF PUEDE FISCALIZAR EL DESTINO Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE DEUDA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS QUE ESTÉ GARANTIZADA POR LA FEDERACIÓN. 4.- AMPLIACIÓN DE LAS MATERIAS OBJETO DE FISCALIZACIÓN DEUDA PÚBLICA Al respecto, cabe destacar que el presente decreto retoma la nueva facultad incluida en la reciente reforma en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, relativa a la facultad para fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, cuando las entidades federativas y municipios contraten deuda que esté garantizada por la Federación. Es decir, la Auditoría puede fiscalizar recursos locales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación.   Cabe señalar que se mantiene también la actual facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. No obstante se corrige la actual redacción que establece como salvedad en la fiscalización de recursos federales, a las participaciones federales, ya que éstas últimas no constituyen recursos federales; sin perjuicio de lo anterior, sólo para efectos de fiscalización se faculta a la Auditoría Superior de la Federación a que, en los términos que establezca la ley fiscalice, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En este orden de ideas, con la reforma la Auditoría Superior de la Federación realizará directamente la fiscalización de los recursos federales transferidos y, primordialmente a través de la coordinación, fiscalizará las participaciones federales. Con ello, se establece un verdadero Sistema Nacional de Fiscalización, al permitir que de manera coordinada o directa, se fiscalice todo el gasto público, con el objetivo final de garantizar que el gasto público se destine en todos los casos a los destinos aprobados en los tres órdenes de gobierno y, en caso de no hacerlo, se investigue y sancione de manera efectiva, atacando decididamente con ello la impunidad, consolidándose en este rubro como un subsistema en las metas integrales del Sistema Nacional Anticorrupción.

DISCIPLINA FINANCIERA LA ASF DEBERÁ FISCALIZAR LA OBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE DISCIPLINA FINANCIERA EL CUMPLIMIENTO DE INSCRIBIR Y PUBLICAR LA TOTALIDAD DE SUS FINANCIAMIENTOS LA CONTRATACIÓN DE LOS FINANCIAMIENTOS Y OTRAS OBLIGACIONES

GASTO FEDERALIZADO ASF FISCALIZARÁ DIRECTAMENTE RECURSOS FEDERALES QUE ADMINISTRAN O EJERZAN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍA DE LA CDMX

PARTICIPACIONES SE FACULTA A LA ASF PARA QUE FISCALICE LAS PARTICIPACIONES DE MANERA DIRECTA O COORDINADA. Al respecto, cabe destacar que el presente decreto retoma la nueva facultad incluida en la reciente reforma en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, relativa a la facultad para fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública, cuando las entidades federativas y municipios contraten deuda que esté garantizada por la Federación. Es decir, la Auditoría puede fiscalizar recursos locales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación.   Cabe señalar que se mantiene también la actual facultad de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar directamente los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. No obstante se corrige la actual redacción que establece como salvedad en la fiscalización de recursos federales, a las participaciones federales, ya que éstas últimas no constituyen recursos federales; sin perjuicio de lo anterior, sólo para efectos de fiscalización se faculta a la Auditoría Superior de la Federación a que, en los términos que establezca la ley fiscalice, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En este orden de ideas, con la reforma la Auditoría Superior de la Federación realizará directamente la fiscalización de los recursos federales transferidos y, primordialmente a través de la coordinación, fiscalizará las participaciones federales. Con ello, se establece un verdadero Sistema Nacional de Fiscalización, al permitir que de manera coordinada o directa, se fiscalice todo el gasto público, con el objetivo final de garantizar que el gasto público se destine en todos los casos a los destinos aprobados en los tres órdenes de gobierno y, en caso de no hacerlo, se investigue y sancione de manera efectiva, atacando decididamente con ello la impunidad, consolidándose en este rubro como un subsistema en las metas integrales del Sistema Nacional Anticorrupción.

PARTICIPACIONES FEDERALES APLICACIÓN DE FORMULAS DE DISTRIBUCIÓN OPORTUNIDAD EN LA MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS EJERCICIO CONFORME A LAS DISPOSICIONES LOCALES APLICABLES FINANCIAMIENTOS Y OTRAS OBLIGACIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS GARANTIZADOS CON PARTICIPACIONES FEDERALES CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS FINANCIADOS CON ÉSTOS RECURSOS DEUDA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS GARANTIZADA CON PARTICIPACIONES FEDERALES

IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA ANTICORRUPCIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ASF | 55

CONSIDERACIONES GENERALES: FASES DE ARMONIZACIÓN: OBLIGACIÓN DE ARMONIZAR: LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBEN ARMONIZAR SUS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES CON LA REFORMA A LA CPEUM EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN PUBLICADA EN EL DOF 27/05/2015 CPEUM, ASÍ COMO A LAS LGSNA Y LA LGRA PUBLICADAS EN DOF 18/07/2016. FASES DE ARMONIZACIÓN: CONSTITUCIÓN LOCAL LEGISLACIÓN LOCAL