LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN Y LACTANCIA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) ASIGNATURA DE PEDIATRÍA CAPÍTULO: NEONATOLOGÍA LEGISLACIÓN Y LACTANCIA

International Code of Marketing of Breast – Milk Substitutes WHO – UNICEF World Health Assembly Geneva, May 1981

Tópicos relevantes La Lactancia debe ser promovida en todos los países. La adopción del Código como el requisito mínimo para un Sistema de Regulación. Invitación vehemente a los países miembros para traducir el Código a Ley de la Nación.

Considerandos Lactancia Materna es la alimentación adecuada. Malnutrición es un aspecto de problemas más amplios. Lactancia natural es un medio inigualado: - de proporcionar el alimento ideal, para el sano crecimiento y desarrollo de los Lactantes. - de que dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño. - de que las propiedades antiinfecciosas de la leche materna constribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades.

Considerandos Prácticas de alimentación inadecuadas conllevan a malnutrición. Prácticas incorrectas en la comercialización de sucedáneos: agrava estos problemas. Sistemas de atención de salud, de educación y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales tienen responsabilidad en el fomento y protección de la lactancia natural.

Artículo Nro 01 Objetivos del Código Contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente. - Protegiendo y promoviendo la Lactancia Materna. - Asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando estos sean necesarios. - Sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

Artículo Nro 02 Alcance del Código Comercialización y prácticas relacionadas. Sucedáneos de la leche materna, incluida las preparaciones para lactantes. Otros productos lácteos, alimentos y bebidas y alimentos complementarios (por mamaderas) para sustituir parcial o totalmente la Lactancia Materna. Calidad y disponibilidad de los productos señalados y a la información relacionada con su utilización.

Artículo Nro 03 Definiciones Trabajador de salud. Alimento complementario. Comercialización. Distribuidor / Envase. Etiqueta. Fabricante. Muestras. Personal de comercialización. Preparación para lactantes. Sistema de atención de salud. Sucedáneo de la leche materna. Suministros.

Información y Educación Artículo Nro 04 Información y Educación

Información y Educación Artículo Nro 04 Información y Educación Gobiernos deben garantizar una información objetiva y coherente. Medios informativos y educativos: - Ventajas y superioridad de la Lactancia Materna. Repercusiones sociales y financieras y riesgos para la salud de la alimentación complementaria. Donativos con autorización de la autoridad gubernamental correspondiente.

Artículo Nro 05 Público y Madres

Artículo Nro 05 Público y Madres No se permite publicidad ni promoción al público. No entregar muestras a gestantes, madres o familiares. No puede haber publicidad en puntos de venta y prácticas de comercialización (promociones, ofertas, cupones de descuento, etc). No se pueden hacer obsequios que fomenten la utilización de sucedáneos de la leche materna. No puede haber contacto entre el personal de comercialización con las mujeres embarazadas y madres de lactantes.

Sistemas de atención de salud Artículo Nro 06 Sistemas de atención de salud

Sistemas de atención de salud Artículo Nro 06 Sistemas de atención de salud Autoridades de salud deben tomar medidas para estimular y proteger la Lactancia Materna y la aplicación de este código. Las instalaciones de salud no pueden: - promover preparaciones. - exponer productos. - tener personal pagado por el fabricante. Donaciones sólo a instituciones u organizaciones cumpliendo los preceptos del código.

Artículo Nro 07 Trabajadores de salud Estimular y proteger la Lactancia Materna. Información en base a datos científicos y objetivos. No debe llevar implícita ni suscitará la creencia de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la Lactancia Materna. No ofrecer incentivos financieros o materiales a los trabajadores de salud. Muestras para fines de demostración o investigación. No entregar muestras a las mujeres embarazadas y madres. Fabricantes y distribuidores deben declarar la entrega de beneficios a los trabajadores de salud (becas, viajes, subvenciones, etc.) Declaración similar por parte del trabajador de salud.

Personal de las fábricas y distribuidoras Artículo Nro 08 Personal de las fábricas y distribuidoras Cómputo de gratificaciones no debe incluir los sucedáneos de leche materna. No establecer cuotas. El personal no puede desempeñar labores educativas a mujeres embarazadas y madres.

Artículo Nro 09 Etiquetado No deben inducir a desistir de la Lactancia Materna. Inscripción clara y visible: - “Aviso importante”. - Superioridad de la Lactancia Materna. - Producto sólo puede ser prescrito por trabajador de salud. - Instrucciones para la preparación adecuada. Sin imágenes o textos que induzcan a idealizar la utilización de estas preparaciones para lactantes. No debe utilizarse los términos “humanizado”, “maternizado” u otros análogos. Indicar los productos que no pueden usarse en la alimentación de lactantes: leche condensada.

Artículo Nro 10 Calidad Debe ser “manifiestamente elevado”. Cumplir con condiciones establecidas por el Codex Alimentarius.

Artículo Nro 11 Aplicación y Vigencia Instrucción a los gobiernos: “medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código”. Vigilancia de la aplicación del código le corresponde a los gobiernos. Fabricantes: obligación de vigilar sus prácticas de comercialización. ONGs, grupos profesionales, instituciones y profesionales interesados: señalar las incompatibilidades que existan con el Código. Fabricantes y distribuidores: informal a su personal de estas disposiciones.

ASPEC- IBFAN PERU/CESIP-CEPREN Violaciones al Reglamento de Alimentación Infantil (D.S. 020-82-SA) y al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna por Compañía Infractora

Empresa Infractora: GLORIA S.A. Productos: Leche Evaporada Gloria Leche Evaporada Gloria Mamá

Publicidad emitida en la revista “Somos” Nº 857 de Mayo del 2003 donde aparece un bebé recién nacido promocionando una lata de Leche Gloria evaporada azul. (PUBLICIDAD ENGAÑOSA).

Violación: Publicidad La Industria de Alimentos no debe: promover alimentos infantiles o bebidas para bebes menores de 6 meses de edad. (Publicidad emitida en la revista Kids de La República publicado el 19 de Julio del 2003 donde aparece un bebé menor de seis meses promocionando una lata de Leche Gloria evaporada azul. (PUBLICIDAD ENGAÑOSA).

La Publicidad mostrada viola las siguientes disposiciones: TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Art.5.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:   a) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física;   b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Art. 15.- El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 691 NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR NORMAS GENERALES Artículo 4.- Los anuncios no deben contener informaciones ni imágenes que directa o indirectamente, o por omisión, ambigüedad, o exageración, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del producto, el precio y las condiciones de venta.

ALIMENTACIÓN INFANTIL REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL Decreto Supremo Nro 009 – 2006 – SA 15 de Junio del 2006 Presidencia de la República del Perú Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Salud Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO SEGUNDO DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 MESES DE EDAD CAPÍTULO I LACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO SEGUNDO DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 MESES DE EDAD CAPÍTULO I LACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO SEGUNDO DE LA ALIMENTACIÓN DE LA NIÑA Y EL NIÑO HASTA LOS 24 MESES DE EDAD CAPÍTULO I LACTANCIA MATERNA Y ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO TERCERO DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO II DE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO TERCERO DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO II DE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL TÍTULO TERCERO DE LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Y ALIMENTOS INFANTILES COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO II DE LOS ENVASES, ROTULACIÓN O ETIQUETADO

Extractos de las Resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud del Año 2000 que complementan el Código Internacional

La Asamblea Mundial de la Salud en el Año 2000 adoptó las siguientes Resoluciones que complementan el Código Internacional: Resolución WHA 39.28: “ ...las pequeñas cantidades de sucedáneos de la leche materna destinados a la minoría de lactantes que los necesitan en las salas de maternidad y los hospitales se obtengan por los cauces normales de adquisición y no mediante suministros gratuitos o subvencionados”. Resolución WHA 47.5: “...que no se hagan en ninguna parte del sistema asistencial donaciones de suministros gratuitos o subvencionados de sucedáneos de la leche materna ni de otros productos sujetos al Código.....”

Resolución WHA 49.1: “...que la ayuda financiera a los profesionales que trabajan en el sector salud de los lactantes y los niños pequeños no de lugar a conflictos de intereses, sobre todo en lo que respecta a la iniciativa OMS-UNICEF “Hospitales Amigos del Niño”. Resolución WHA 54.2: “...proteger, promover y apoyar la lactancia natural exclusiva durante seis meses como recomendación de salud pública mundial...y a que proporcionen alimentos complementarios inocuos y apropiados, junto con la continuación del amamantamiento hasta los dos años de edad o más allá...”.

Leche Materna Biberón

Bibliografía TEXTO: - Diario “El Peruano” – Publicación del 16 de Junio del 2006 – Decreto Supremo Nro 009 – 2006 – SA del 15 de Junio del 2006 que aprueba el Reglamento de Alimentación Infantil. RECURSOS DE RED (ON – LINE): - World Health Organization. Geneva, Switzerland, May 1981 – International Code of Marketing of Breast – milk Substitutes: http://www.ibfan-alc.org/codigo/main.htm - Alianza Mundial Pro Lactancia Materna (WABA): www.waba.org.my - Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil (IBFAN): www.ibfan.org - La Liga de la Leche (LLLI): www.lalecheleague.org - International Lactation Consultant Association (ILCA): www.ilca.org - The Academy of Breastfeeding Medicine: www.bfmed.org) - Alliance for a Corporate – Free UN: www.corpwatch.org)