REFORMA DE LOS CENTROS DE DESTINO

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Transcripción de la presentación:

REFORMA DE LOS CENTROS DE DESTINO La modificación del Artículo 521 LOPJ supondrá: La existencia de UN ÚNICO CENTRO DE DESTINO en cada municipio. La ASIGNACIÓN FORZOSA DE LOS FUNCIONARIOS A LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Artículos de la LOPJ que se reforman Artículo 521. Su reforma implica: La reducción a UN SOLO CENTRO DE DESTINO POR MUNICIPIO. La ASIGNACIÓN FORZOSA DE LOS FUNCIONARIOS a cualquier puesto de trabajo del municipio

Artículos de la LOPJ que se reforman Artículo 347 bis.- Prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo

Artículos de la LOPJ que se reforman En caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria sólo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino El personal interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de 6 meses

Explicación de la reforma Regulación actual de los centros de destino Es diferente según estemos en municipios donde esté implantada la NUEVA OFICINA JUDICIAL, de aquellos donde aún no lo está.

Ciudades con OFICINA JUDICIAL Los centros de destino se regulan en el artículo 521 LOPJ aún en vigor: Conjunto de Unidades Procesales de Apoyo directo (UPADs) de un mismo municipio Cada uno de los servicios comunes procesales. El Registro Civil Central y los Registros Civiles únicos de cada localidad donde los hubiere. Cada Fiscalía o adscripción de fiscalía, Los Institutos de Medicina Legal, El Instuto Nacional de Toxicología, La Mutualidad General Judicial. Las Oficinas de apoyo directo a los Juzgados de Paz. Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Secretarías de Gobierno.

Ciudades con OFICINA JUDICIAL COBERTURA DE PUESTOS GENÉRICOS MEDIANTE CONCURSO Puestos de UPADs se diferencian según sean de órganos colegiados o de órganos unipersonales, y dentro de estos, por jurisdicciones. Se puede optar a UPADs de órganos colegiados o de órganos unipersonales por jurisdicciones, mediante concurso de traslado. Puestos de los Servicios Comunes se diferencian por secciones. Se puede optar a cada sección mediante concurso de traslado.

CENTRO DE DESTINO UPADS MUNICIPIO CENTROS DE DESTINO NOJ CENTRO DE DESTINO UPADS MUNICIPIO Puestos de trabajo ORGANOS COLEGIADOS ORGANOS UNIPERSONALES UPADS PRIMERA INSTANCIA UPADS SOCIAL UPADS Contencioso-Administrativo UPADS PENAL UPADS INSTRUCCIÓN Etc. ( cada jurisdicción o tipo de órgano)

CENTROS DE DESTINO SERVICIOS COMUNES CENTROS DE DESTINO NOJ Centro de destino Servicio Común General Sección A Sección B Sección C Centro de destino Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Centro de Destino Servicio Común de Ejecución CENTROS DE DESTINO SERVICIOS COMUNES

CIUDADES SIN OFICINA JUDICIAL Los centros de trabajo se regulan en el Artículo 51 del Reglamento de Oficiales, Auxiliares y Agentes (RD 249/1996), en vigor hasta implantación NOJ. Continúa, por tanto, la organización tradicional en Juzgados, Tribunales, Audiencias, Fiscalías, etc. Los puestos de trabajo se adscriben a cada Juzgado, Sección, Fiscalía, etc., y su cobertura ordinaria se hace mediante concurso de traslado.

ACTUALMENTE: LIBRE ELECCIÓN DE PUESTOS Tanto con Nueva Oficina Judicial, como sin ella, los puestos de trabajo se eligen libremente por los funcionarios, mediante su participación en concurso de traslado. Sólo es posible remover del puesto a un funcionario mediante la REDISTRIBUCIÓN de efectivos, o la REORDENACIÓN, en supuestos tasados y con plenas garantías retributivas.

Lo que cambia con la reforma Nueva redacción del Art. 521 Párrafo segundo de la letra A) del aptdo. 3: “Se entenderá por centro de destino el conjunto de puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.”

Nueva redacción del Art. 521 Nueva Letra C) del mismo apartado del Art. 521: “La asignación de los funcionarios a los puestos de trabajo incluidos en el mismo centro de destino se efectuará de acuerdo con criterios objetivos relacionados con las necesidades del servicio y las cargas de trabajo, con respeto a las condiciones económicas de los funcionarios y previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos que reglamentariamente se establezcan”

Lo que cambia con la reforma Asignación de los funcionarios a los puestos: ACTUALMENTE, en un Juzgado cualquiera, es el LAJ quien nos asigna el “negociado” o asuntos que nos corresponde tramitar, pero siempre dentro de ese Juzgado. CON LA REFORMA, será un tercero (LAJ director del centro, o la Administración, o quien se establezca reglamentariamente), quien nos asigne el puesto, DE ENTRE TODOS LOS PUESTOS EXISTENTES EN EL MUNICIPIO, según criterios basados en las “necesidades del servicio o la carga de trabajo”, en virtud de los cuales también pueden movernos en cualquier momento a otro Juzgado, otra UPAD, otro Servicio común, etc.

Lo que cambia con la reforma CONSECUENCIA Desaparición del concurso de traslado como medio de cobertura de puestos genéricos dentro del municipio. Los concursos de traslado sólo servirá para acceder a un municipio. Una vez dentro, será un tercero quien nos asigne, en cada momento dónde trabajamos y qué asuntos tramitamos.

Lo que cambia con la reforma Otros artículos que se reforman: Se prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo (art. 347 bis) En caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria sólo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino (Art. 489) El personal interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de 6 meses (art. 489).

Lo que cambia con la reforma CONSECUENCIA Reducción del personal, sobrecarga de trabajo para el resto

¿Dónde estamos ahora? En ningún momento ha habido negociación con los representantes de los funcionarios La reforma fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 30 de octubre. Actualmente, está en trámite en el Senado STAJ y otros sindicatos han presentado solicitud de enmiendas. PRINCIPALMENTE: Para mantenimiento del art. 521 en su redacción actual.

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