CRISTIÁN YÁÑEZ CORNEJO ABOGADO Magíster en Derecho y Litigación Penal Pos título en Derecho Penal Diplomado en Litigación Penal Diplomado en DDHH Diplomado.

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Transcripción de la presentación:

CRISTIÁN YÁÑEZ CORNEJO ABOGADO Magíster en Derecho y Litigación Penal Pos título en Derecho Penal Diplomado en Litigación Penal Diplomado en DDHH Diplomado en Reforma Procesal Penal

LOS ABOGADOS Concepto Legal: Art. 520 COT: “son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes”. Concepto doctrinario: J. Hübner: “es el profesional habilitado por la ley para asistir, defender y representar a las personas en forma extrajudicial o judicialmente con el objeto de obtener la realización de la justicia y del derecho”.

LOS ABOGADOS Requisitos: Art. 520 a 529 COT y Ley (18/05/1982): 1.- Al menos 20 años de edad 2.- Licenciado en ciencias jurídicas otorgado por una Universidad. 3.- No condenado, ni actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva 4.- Antecedentes de buena conducta personal 5.- Práctica profesional de 6 meses ante Corporación de Asistencia Judicial (o Corpo. puede celebrar convenios con M.P. y D.P.P.) * Requisito cumplido si postulante es funcionario o empleado del Pjud durante 5 años en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría) 6.- Ser chileno o extranjero residente (salvo tratados internacionales). *** El título de abogado en Chile sólo lo otorga la Excma. Corte Suprema en sesión solemne en pleno. *Audiencia pública, Excma. Corte Suprema reunida en tribunal pleno, previa comprobación y declaración de cumplimiento de requisitos y juramento prestar desempeñar leal y honradamente la profesión. Presidente lo declarará legalmente investido del título de abogado.

LOS ABOGADOS Reseña Histórica: * Tareas más antiguas * Consubstancial a la sociedad 1.- Antigüedad: Egipto y pueblos del oriente: sabios y filósofos 2.- Grecia: Destacan Solón, Pericles, Demóstenes y Esquines 3.- Roma: Perfeccionamiento, concepto “advocatus”, orden o colegio de abogados. Destacan Justiniano I (Digesto, Institutas, Corpus Iuris Civilis) *Jurisconsultos 4.- Invasiones Germánicas: eclipse 5.- Edad Media: Prestigio, Alfonso X, Honor 7 Partidas 6.- Época Moderna/Contemporánea: Papel vida política, social, económica y jurídica.

LOS ABOGADOS Preparación técnico forense: implica actividad judicial y extrajudicial. * “Foro”: Actuaciones ante T. de J. * Técnico Forense: Conjunto de reglas prácticas destinadas a obtener resultados favorables en el ejercicio de la actividad profesional del abogado. * Defensa orales ante Tribunales sólo por abogados habilitados, salvo postulantes sólo para efectos de la práctica profesional. Mandato: Acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio. Se sujeta a las reglas del mandato del CC., salvo que NO termina por la muerte del mandante. (Art. 528 y 529 COT y 2163 N° 5 CC)

LOS ABOGADOS Funciones del Abogado: 1.- Ejercicio libre: a P. Natural o P. Jurídica 2.- Asesorías a P. Nat. O P. Jur. 3.- Judicial (ante T. de J.): materias litigiosas (contenciosas) o voluntarias (no contenciosas) 4.- Extrajudicial: consultas, informes, estudios, sociedad, etc. 5.- Arbitraje: juicios partición herencia o comunidades, etc. 6.- Carrera Judicial: Academia Judicial, Juez, Ministro C.A., Ministro C.S., Relator, etc. 7.- Sector Público: Ministerios, Servicios Públicos, empresas del Estado, Municipalidades, etc. 8.- Sector Privado: empresas bancarias, financieras, previsionales, industriales, comerciales, mineras, agrícolas, etc. 9.- Otras no requisito: P. Ejecutivo, P. Legislativo, ejecutivos de empresas, etc.

LOS ABOGADOS Tratos de Jueces: * Juez: SS. o US. (Su Señoría o Usía) * Ministro Corte Apelaciones: SS. Iltma. o US. Iltma. * Ministro Corte Suprema: SS. Excma. O US. Excma.

LOS ABOGADOS Los Mandamientos del Abogado o Decálogo de Eficiencia y Dignidad de la Profesión: 1.- Estudia: El derecho se transforma. 2.- Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3.- Trabaja: Ardua fatiga al servicio de la Justicia. 4.- Lucha: Por el Derecho, pero en pugna Derecho y Justicia, lucha por la Justicia. 5.- Sé Leal: Con tu cliente, con tu adversario y con el Juez. 6.- Tolera: La verdad ajena como quieres sea tolerada la tuya. 7.- Ten paciencia: El tiempo se venga. 8.- Ten fe: En el Derecho, en la Justicia, en la Paz y en la Libertad. 9.- Olvida: Tan pronto tu victoria como tu derrota Ama a tu profesión: Que tu hijo considere un honor ser Abogado.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (COLEGIO DE ABOGADOS) Artículo 1º. Honor y dignidad de la profesión. El abogado debe cuidar el honor y dignidad de la profesión. Artículo 2º. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (COLEGIO DE ABOGADOS) Artículo 3º. Lealtad con el cliente y respeto por su autonomía. El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En el cumplimiento de este deber el abogado debe respetar la autonomía y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del abogado no tiene otros límites que el respeto a la ley y a las reglas de este Código. Artículo 4º. Empeño y calificación profesional. El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (COLEGIO DE ABOGADOS) Artículo 5º. Honradez. El abogado debe obrar con honradez, integridad y buena fe y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos. Artículo 6º. Independencia. El abogado debe preservar su independencia a efectos de dar a sus clientes una asesoría y consejo imparciales y prestar una debida representación de sus intereses. El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada por conflictos de interés.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (COLEGIO DE ABOGADOS) Artículo 7º. Confidencialidad y secreto profesional. El abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, en los términos establecidos por las reglas del Título IV de la Sección Primera de este Código. Artículo 8º. Actuaciones que encubren a quienes no están autorizados para ejercer la abogacía. El abogado no ha de permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Falta a la ética profesional el abogado que firma escritos de los que no sea personalmente responsable o que presta su intervención sólo para cumplir en apariencia con las exigencias legales.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (COLEGIO DE ABOGADOS) Artículo 9º. Responsabilidad por terceros. El abogado debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con las reglas y principios de este Código. Artículo 10. Derecho a denunciar actuaciones contrarias a la ética profesional. El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a la ética profesional es irrenunciable. Ninguna convención por la que se libere al abogado de responsabilidad, por más amplios que sean sus términos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la ética profesional. El abogado que se entera de una trasgresión por otro abogado a cualquiera de las normas de este Código está facultado para denunciarlo ante quien corresponda.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL (COLEGIO DE ABOGADOS) Artículo 11. Alcance y cumplimiento de este Código. Las normas de este Código se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado. Las referencias que este Código hace a los abogados se extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna referencia específica sea hecha respecto de estos últimos, a menos que expresamente se señale lo contrario o que la regla por su naturaleza resulte aplicable sólo a los abogados como personas naturales. Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código.

DERECHO, MORAL Y ÉTICA DERECHO: Directus o Directum: directo, correcto ***conj. de preceptos, heterónoma + coerción MORAL: Moralis, Mos, Moris: uso, costumbre o manera de vivir adherida, autónoma. ***ciencia del bien en general y de acciones humanas, bondad o maldad (valores) ÉTICA: Hqikov, ethikós: carácter o manera de ser ***parte de la filosofía que ve obligaciones del hh, fija un actuar individual y social

DERECHO, MORAL Y ÉTICA DERECHO: Actuar social y externo del hh. MORAL: Actuar íntimo y subjetivo. (vinculado a la religión) ÉTICA: Su fuente es la “razón”, actos del hh racionales y libres

DERECHO, MORAL Y ÉTICA R/G: Lo antijurídico es inmoral y contrario a la ética. No todo lo inmoral es contrario a la ética ni al derecho. No todo lo contrario a la ética es inmoral o antijurídico. Ejemplos: Antijurídico: Por ejemplo no presentarse a cumplir el servicio militar (pero no es inmoral ni contrario a la ética) Inmoral: Por ejemplo parejas homosexuales o suicidio (pero no es antijurídico ni contrario a la ética) Contrario a la ética: Por ejemplo la prohibición de la solicitación (art. 13 Código de Ética Profesional)

TEORÍA DE LA NORMA Derecho: Rama de las ciencias sociales que consiste en un sistema de normas jurídicas destinadas a regular la convivencia o conducta del hombre en sociedad, en orden al bien común. * Prescribe conductas a través de las Normas Jurídicas, pero dentro de la Teoría General de la Norma existen además otras normas como lo son las de Trato social, las Morales, Religiosas, Jurídicas, etc.

TEORÍA DE LA NORMA 1.- NORMAS DE TRATO SOCIAL. Son aquellas que determinan una conducta en la vida social, fundándose en elementos culturales, como la cortesía, la educación, las buenas costumbres, etc. Características: - Son de carácter social, rigen la conducta humana en sociedad - Son exteriores, rigen la conducta externa del hombre - Son heterónomas, son impuestas socialmente, el emisor o creador de la norma es la Sociedad toda y no el sujeto imperado en singular - Su sanción es el rechazo o reprobación social - Son unilaterales, porque obligan, pero no facultan a un tercero para exigir forzadamente su cumplimiento

TEORÍA DE LA NORMA 2.- Normas Morales. Son aquellas que regulan la conducta libre del hombre fundándose en un valor superior aceptado por el sujeto, necesariamente interiorizado y valorado por él como una conducta buena o correcta. *El hombre por el hecho de ser tal posee “libre albedrío”, es decir, la libertad de decidir que es bueno o malo, correcto o incorrecto, por ello la norma moral debe ser conocida y aceptada, adherida o interiorizada por el sujeto imperado.

TEORÍA DE LA NORMA Características: - Son internas, porque imperan o regulan la conciencia de cada persona - Son autónomas, porque la persona que crea la norma moral y el sujeto imperado son el mismo - La sanción es un reproche interno, personal, de conciencia. - Son unilaterales, porque obligan, pero no facultan a un tercero para exigir forzadamente su cumplimiento - Son de una regulación un poco difusa o poco determinada, porque no se encuentran reguladas en un Código y cada sujeto tiene sus normas propias.

TEORÍA DE LA NORMA 3.- Normas Jurídicas. Son juicios prescriptivos de carácter generalmente imperativos, que regulan la conducta externa del hombre en su vida social relevante para el derecho, bilaterales, coercitivas y que imputa una determinada consecuencia o sanción jurídica frente a su cumplimiento (estímulo) o incumplimiento (prohibición) Por ej. Reconocimiento de calidad de heredero en un testamento, indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, etc.

TEORÍA DE LA NORMA Características: - Son exteriores, porque regula la conducta humana en sociedad (no el pensamiento) - Son bilaterales, porque además de imponer una obligación, facultan a un tercero para exigir su cumplimiento - Se encuentran determinadas - Son generalmente imperativas, porque en general ordenan una conducta. En ciertos casos pueden ser prohibitivas o permisivas. Art. 1º CC. - Son coercitivas, porque permiten eventualmente el uso de la fuerza pública legítimamente organizada para exigir su cumplimiento. La coerción es un elemento de la esencia de la norma jurídica (sin él no existe). * No confundir con la “coacción”, que es un elemento accidental (puede o no realizarse), la coacción es la fuerza misma aplicada para exigir el cumplimiento de la norma. No todo tipo de fuerza, ojo no fuerza ilegítima. Por ej. Vendedor amparado por el derecho para exigir el pago del precio si entregó o se encuentra llano a entregar la cosa. Por ej. Art. 1, 3, 7, 8, 700, 1871 CC. Art. 1 CP, Art. 19 Constitución, etc.

TEORÍA DE LA NORMA. PARALELO NORMAS. NormaHeterónomaCoerciónUnilateralExterior o autónomao incoercióno bilateralo interior Trato SocialHeterónomaIncoerciónUnilateralExterior MoralAutónomaIncoerciónUnilateralInterior JurídicaHeterónomaCoerciónBilateralExterior