LA TENENCIA EN EL PERU. DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de.

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Transcripción de la presentación:

LA TENENCIA EN EL PERU

DEFINICIÓN DE TENENCIA.- La tenencia es la situación por la cual un menor se encuentra en poder de uno de sus padres. Es uno de los derechos que tienen los padres de tener a sus hijos en su compañía. Sin embargo por extensión señala el código, la tenencia también puede otorgársele a quien tenga legítimo interés La tenencia es una institución familiar que se instituye cuando los padres están separados de hecho o de derecho, con el fin de establecer con quien se quedan los hijos y además establecer el régimen de visitas para el padre que no obtuvo la tenencia

TENENCIA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Facultad del Juez:  En cualquier estado del proceso pondrá al menor en poder de un familiar u otra persona con conocimiento del Ministerio  Público. Fija pensión de alimentos  Nombra curador especial para la administración de bienes. Tenencia: Tener al menor en su compañía. Se fija, en caso de separación, de común acuerdo. De no estar de acuerdo resolverá el juez. Variación: En forma progresiva. Intervención Equipo Multidisciplinario. Puede ordenar que el fallo se cumpla inmediatamente, en caso de peligro. Petición: Padre o madre a quien se le arrebate el menor. Desee se le reconozca el Derecho a la Custodia y Tenencia. Presentará partidas, etc. Facultad del Juez Tendrá en cuenta: Tiempo de permanencia menor de 3 años con la madre. Fija régimen de visitas. Opinión: Escucha al niño Toma en cuenta la del Adolescente. Modificación: Como nueva acción. Por circunstancias comprobadas. Tenencia Provisional: Si es menor de 3 años y está en peligro, resuelve en el plazo de 24 horas. En otros casos deberá tener en cuenta el Informe Equipo Multidisciplinario. Sólo procede a solicitud del padre o madre que no lo tenga en su poder. No procede como medida tutelar fuera del proceso.

PRESUPUESTOS FACTICOS PARA SOLICITAR LA TENENCIA 1.Que exista una separación de hecho los padres Que no exista acuerdo entre los padres para determinar con quién se quedan los hijos 1.Que existiendo acuerdo este sea perjudicial para el niño o adolescente. 1.Que el Juez tome en cuenta el parecer del niño o adolescente.

OTRAS CLASIFICACIONES DE TENENCIA TENENCIA POR MUTUO ACUERDO. Cuando se determina la tenencia del menor por acuerdo de ambos padres y no se llega a recurrir a ningún tercero. TENENCIA DE FACTO: Tipos de tenencia una de hecho por mutuo acuerdo y otra de facto es decir por decisión unilateral. Los padres no recurren al poder judicial, la decisión se tomó expresamente o tácitamente. TENENCIA PROVISIONAL: Aquella que se sustenta en un instrumento que es producto bien de un proceso judicial o de un procedimiento extrajudicial con calidad de cosa juzgada. TENENCIA PROVISIONAL. La tenencia provisional es la facultad del padre que no tiene la custodia de recurrir al Juez Especializado a fin de solicitar la tenencia provisional en razón del peligro que corre la integridad física del menor.

NORMATIVA VIGENTE EN EL MARCO LEGAL PERUANO. LEY Nº MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE El texto anterior dictaba lo siguiente: TENENCIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Artículo 81.- Tenencia.- Cuando los padres estén separados de hecho, la Tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente. De no existir acuerdo o si éste resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo 84.- Facultad del Juez.- En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño o del adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas. Este Articulo se modifica de la siguiente manera:

NORMATIVA VIGENTE EN EL MARCO LEGAL PERUANO. LEY Nº MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 81 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE (Con la ley N.º se modifican con estos artículos) Artículo 81º.- Tenencia Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” Artículo 84º.- Facultad del juez En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.

LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES - DEMUNA Que tienen la misma labor que todas las defensorías que están bajo el control de la Gerencia de la Niñez y Adolescencia del MIMDES. JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN FAMILIA: La Tenencia no se plantea ante el Juez de Paz, sólo ante el Juzgado Especializado de Familia. En materia de derechos de familia no es obligatorio ni un requisito recurrir a la conciliación extrajudicial. Sin embargo, es una forma rápida de solucionar un conflicto cuya demora puede causar daño al menor. LUGARES DE ATENCION DE SOLICITUDES DE TENENCIA

COMPETENCIA En el fuero jurisdiccional, la demanda de tenencia debe ser interpuesta ante los juzgados especializados de familia, la vía es la del Proceso Único (CNA ARTº160).

TENENCIA Y PROCESO UNICO En el Proceso Único de Tenencia, el juez decide en el proceso único sobre las siguientes pautas contenidas en el Código del Niño y adolescente: El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; El hijo menor de tres años permanecerá con la madre Régimen de visitas para el otro padre La tenencia y el derecho de alimentos Tenencia y la opinión del niño y adolescente

¿QUIENES PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE TENENCIA? En el juicio de tenencia no intervienen únicamente los progenitores sino también los hijos. Es necesario que los niños y los adolescentes, que son sujetos de Derecho, sean escuchados en juicio, ya que con ello se puede arribar a una mejor solución de la cuestión de que se trate, pues aquellos suelen decir cosas importantísimas que de ordinario sus padres no manifiestan y que no constan en los escritos judiciales por ellos presentados. Como lo que se persigue es el interés del menor, qué mejor que escucharlo para saber cuáles son sus necesidades, voluntad y sentimientos. Ello colaborará en la adecuada decisión de la cuestión, pero su posición no definirá la cuestión, aunque represente un elemento importante que debe considerar el juez.