EXENCIONES TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN DE BIENES
ARTICULO 13 No se pagara el impuesto: Importaciones no consumadas: las que en términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales tengan el carácter de retorno o sean objeto de transito o transbordo. Las realizadas por pasajeros o diplomáticos: las importaciones efectuadas por pasajeros y por diplomáticos acreditados en Mexico, con controles y limitaciones que establesca la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
ARTICULO 13 Aguamiel y derivados: Las importaciones de aguamiel y productos que se deriven de su fermentación. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 19.
ARTICULO 13 Importaciones definitivas de Bienes: las importaciones de los bienes por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere esta ley al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, reparación en programas de maquila. Bebidas saborizadas, leche y sueros orales: las importaciones de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos, emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que este mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
ARTICULO 13 Plaguicidas: las importaciones de plaguisidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5 Petroleo crudo y gas Natural: Las importaciones de petróleo crudo y gas natural.