Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Recurso de Casación.
Advertisements

UNIDAD IV PUNTO 3 LOS MUNICIPIOS (Casagne – Pg.448 y subs)
Impugnación y Reconocimiento del laudo arbitral
EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
La impugnación judicial de los convenios colectivos
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Poder Público Potestad que corresponde a la autoridad Estatal para el gobierno del Estado Rama Legislativa FUNCIÓN: Hacer las leyes Congreso Senado Cámara.
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo
AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97
CONTENIDO DE PETICION:
LECCIÓN 31 EL RECURSO EXTRAODINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.
ASOCIACIÓN PERUANA DE FACULTADES DE MEDICINA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
El Silencio Administrativo
Competencia Competencia Aptitud que tiene un órgano jurisdiccional para ejercer válidamente la función jurisdiccional en un determinado ámbito. Derechos.
PROCESO DE CONOCIMIENTO
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN
PONENTE: DRA. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
Revisión en vía administrativa en la nueva Ley General Tributaria ( Ley 58 / 2003) Elaborado por María José Álvarez Suárez.
ORGANIZACION DEL NOTARIADO
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
Dr. Asdrúbal Columba Jofré Derecho de Comunicación y Transportes 1 DERECHO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTES DR. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ DOCENTE TITULAR DE.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Corte di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación)
ACCIÓN DE REVISIÓN.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
DERECHO PROCESAL LABORAL
CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
JUICIO DE LESIVIDAD Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado.
SISTEMA NICARAGÜENSE DE REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS:
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
Lady Chumbes Villavicencio
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
Tribunal Superior de Justicia
Caminos Rurales de Rojas - Área rural Carabelas- Fotos del 12 de marzo de 2014.
ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
TEMA 2 EXTENSIÒN DE LA REUNIÒN NORMATIVA LABORAL INTEGRANTES: DOMINGUEZ CINEIRIS ITRIAGO MARIO SANCHEZ MAIRA NIEVES ISAAC GUZMAN HECTOR VILLAR TOYN ROMERO.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL - INSTANCIAS
APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO - CLASE 7
¿QUERES SABER QUE ES Y COMO FUNCIONA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE?
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
Código Tributario Determinación de la Obligación Tributaria
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SOLUCION DE CONROVERSIAS EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Profesor Dr. Edinson Lara
RECLAMACION ADMINISTRATIVA Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: – La oferta – El trámite precontractual.
MODOS DE IMPUGNACION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL EN LA PROVINCIA DE CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA LEY 7987.
EL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR David Aníbal Ortiz Gaspar Profesor de Derecho Constitucional CETEX 2015-II.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Procedimiento de Comparendos de Tránsito impuestos en la vía Infracción Detención de la marcha COMPARENDO Aceptación la comisión de la infracción Cancelar.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza Módulo VII: Agotamiento de la vía administrativa. Silencio administrativo. Interposición de la acción, plazo, actos consentidos, carácter revisor y "solve et repete" Miércoles 13/5/2009 Actividad de taller: análisis de fallos.

Tema: Agotamiento de la vía administrativa. Régimen municipal mendocino Telefónica de Argentina SA c. Municipalidad de Las Heras s. APA S.C.J.Mza., Sala I Sentencia – 24/11/1999 Registrada en: LS: Publicada en: LL Gran Cuyo 2000, p. 66

Hechos Resolución Nº831 del Intendente Municipalidad Las Heras impuso sanción de multa (3.000 unidades tributarias) a Telefónica de Argentina SA porque es titular de un depósito o planta de almacenes que opera sin contar con autorización y/o habilitación municipal.Resolución Nº831 del Intendente Municipalidad Las Heras impuso sanción de multa (3.000 unidades tributarias) a Telefónica de Argentina SA porque es titular de un depósito o planta de almacenes que opera sin contar con autorización y/o habilitación municipal. Infringe lo normado en el art. 153 inc. 4º de la ordenanza tarifaria. La sanciones previstas en la ordenanza tarifaria se sustentan en las facultades dadas en el art. 71 inc 6º de la Ley 1071 (orgánica de municipalidades) a los H. Concejos Deliberantes.

Hechos (cont.) Ley 1071 Art Son atribuciones y deberes generales del Concejo: … PENALIDADES POR FALTAS O CONTRAVENCIONES MUNICIPALES 6º Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas Municipales. Esas penas podrán consistir únicamente en: a) Multas; b) Cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, y; c) Decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción. … La Intendencia no podrá aplicar penas por ninguna infracción si no hubiesen sido previamente establecidas por el Concejo…

Hechos (cont.) Recurso de Revocatoria del 16/6/1994 ante el Intendente Municipal sobre la base del art. 177 de la Ley 3909 (LPA)Recurso de Revocatoria del 16/6/1994 ante el Intendente Municipal sobre la base del art. 177 de la Ley 3909 (LPA) Ley 3909 Art. 177: El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez días directamente ante el órgano del que emanó la declaración. Será resuelto sin sustanciación, salvo medidas para mejor proveer, dentro de los diez días de encontrarse el expediente en estado.

Hechos (cont.) Resolución Nº550 del 28/3/1995 Intendente Municipal. Rechazo en los sustancial recurso de revocatoria.Resolución Nº550 del 28/3/1995 Intendente Municipal. Rechazo en los sustancial recurso de revocatoria. Notificado al interesado-administrado el 17/4/1995.Notificado al interesado-administrado el 17/4/1995. Recurso de apelación del 21/4/1995 por ante el H. Concejo Deliberante según el art. 149, Ley 1079.Recurso de apelación del 21/4/1995 por ante el H. Concejo Deliberante según el art. 149, Ley 1079.

Hechos (cont.) Ley 1079.Ley JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Art Dentro de los treinta días de quedar una gestión particular en estado de resolver, las autoridades Municipales deberán dictar su resolución. Las decisiones de la Intendencia, que no se refieran a las penalidades por faltas o contravenciones Municipales, son apelables ante el Concejo dentro de los cinco días de notificadas, salvo que se trate de asuntos cuyo monto sea menor de cincuenta pesos, que serán inapelables. Cualquier particular damnificado con las resoluciones del Concejo, podrá ocurrir dentro de los treinta días por la vía contencioso - administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. Se entenderá que hay denegación tácita cuando estando el asunto en estado de dictarse resolución y pedida por el interesado no se dictare en el término de sesenta días desde la presentación del petitorio salvo cuando el Concejo se hallase en receso en cuyo caso, el término principiará a correr desde el comienzo de las primeras sesiones ordinarias.

Hechos (cont.) Resolución Nº274/96 del H. Concejo Deliberante. Se declara incompetente para entender en el recurso de apelación según art. 148, Ley 1079.Resolución Nº274/96 del H. Concejo Deliberante. Se declara incompetente para entender en el recurso de apelación según art. 148, Ley No obstante en los considerandos expresa que el recurso de apelación es extemporáneo por cuanto debió dirigirse e interponerse luego de notificada la (primera) Resolución Nº831/94 del Intendente Municipal.No obstante en los considerandos expresa que el recurso de apelación es extemporáneo por cuanto debió dirigirse e interponerse luego de notificada la (primera) Resolución Nº831/94 del Intendente Municipal. La LPA no ha derogado el sistema recursivo de la Ley 1079La LPA no ha derogado el sistema recursivo de la Ley 1079

Hechos (cont.) Ley 1079Ley 1079 APELACION DE LAS PENASAPELACION DE LAS PENAS Art Las penas de multas mayores de cincuenta pesos y las del art. 71, inc. 6º, apartados b) y c) podrán ser recurridas dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas para ante el Juez Correccional si existe en el municipio o ante el juez de paz de la Ciudad o Villa Departamental respectiva.

Asunto bajo análisis: cuestión formal Sólo si el tribunal entiende que el recurso de apelación fue bien deducido podría ingresar en la cuestión sustancial.Sólo si el tribunal entiende que el recurso de apelación fue bien deducido podría ingresar en la cuestión sustancial.

Cuestiones debatidas ¿Debe interponerse recurso de revocatoria o reconsideración contra el acto administrativo de imposición de multas por el Intendente Municipal, como paso previo al recurso de apelación ante el H. Concejo Deliberante?¿Debe interponerse recurso de revocatoria o reconsideración contra el acto administrativo de imposición de multas por el Intendente Municipal, como paso previo al recurso de apelación ante el H. Concejo Deliberante? ¿Es incompetente el H. Concejo Deliberante para controlar los actos administrativos del Intendente Municipal de imposición de multas por faltas o contravenciones municipales?¿Es incompetente el H. Concejo Deliberante para controlar los actos administrativos del Intendente Municipal de imposición de multas por faltas o contravenciones municipales?

Cuestiones debatidas En caso afirmativo: ¿la competencia del Juez Correccional o del Juez de Paz departamental es administrativa o jurisdiccional?¿la competencia del Juez Correccional o del Juez de Paz departamental es administrativa o jurisdiccional? ¿el recurso del art. 148 de la Ley 1079 ante el Juez Correccional o el Juez de Paz departamental se trata de un recurso o de una acción? (amplitud probatoria)¿el recurso del art. 148 de la Ley 1079 ante el Juez Correccional o el Juez de Paz departamental se trata de un recurso o de una acción? (amplitud probatoria)

Cuestiones debatidas La decisión del juez correccional o de paz ¿agota la vía administrativa? ¿Es revisable por la Corte? En su caso ¿por vía ordinaria (APA) o extraordinaria (recursos de inconstitucionalidad y/o casación)?La decisión del juez correccional o de paz ¿agota la vía administrativa? ¿Es revisable por la Corte? En su caso ¿por vía ordinaria (APA) o extraordinaria (recursos de inconstitucionalidad y/o casación)? ¿es razonable el plazo para recurrir?¿es razonable el plazo para recurrir? ¿El sistema de la Ley 3918 (CPA) no incide sobre el sistema recursivo de la Ley 1079?¿El sistema de la Ley 3918 (CPA) no incide sobre el sistema recursivo de la Ley 1079?

Ley 3918 (CPA) Art 43º - La demanda se notificará : a) Si se accionare por actos imputables a: 1º - La Administración Centralizada o Desconcentrada, a la Provincia; 2º - Órgano del Poder Legislativo, a la Provincia y al Presidente del Órgano Legislativo de que se trate; 3º - Órgano del Poder Judicial, a la Provincia y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 4º - Órgano Constitucional Extrapoderes, a su Presidente o Titular y a la Provincia. b) Si se promoviera contra un Ente Estatal, Autárquico o Descentralizado, al Presidente del Directorio o a quien ejerza el cargo equivalente. Si lo fuere contra una municipalidad se cumplirá la diligencia con el intendente. c) Si se interpone contra una entidad no estatal que ha aplicado normas de derecho administrativo, a su representante legal. d) En la acción de lesividad, a el o los beneficiarios del acto impugnado.

Ley 3918 (CPA) Art. 78º - Derógase toda disposición general o especial que se oponga a las contenidas en este cuerpo legal.