Recurso de Reconsideración Resolución 056-2018-OS/CD FITA 2018-2019 CVOA-CMg
I. Antecedentes El 13/04/18 OSINERGMIN publicó la Resolución N° 056-2018-OS/CD (“la Resolución Impugnada”) que aprobó la Fijación Tarifaria para el periodo 2018-2019 e Informes de sustento N° 173-2018-GRT (“el Informe”), 175-2018-GRT y 174-2018-GRT. La Resolución Impugnada y el Informe señalan que para el periodo tarifario 2018-2019 no corresponde determinar el Cargo “CVOA- CMg” (establecido por DU 049-2008), ya que el OSINERGMIN previó que se recaudaría el monto necesario para concluir con la compensación de dicho cargo hasta el mes de abril de 2018. Sin embargo, Engie Energía del Perú había presentado ante el Directorio del COES el Recurso de Apelación (“la Apelación”) contra la VTEA de diciembre de 2017, con el fin de que se le reconozca un monto de S/. 5´ 432,649.00 como saldo pendiente de recaudar por CVOA-CMg, la cual fue declarada Fundada.
II. Petitorio Reconsiderar la Resolución Impugnada y disponer que se incorpore como parte de los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, el monto correspondiente a los saldos pendientes de pago del Cargo Unitario por CVOA-CMg, a efectos de que sean reconocidos y pagados durante el periodo tarifario de mayo 2018 – abril 2019, de acuerdo con lo expuesto en nuestro Recurso. Al respecto, consideramos que dicha liquidación debería ser efectiva en el más breve plazo posible, dado que se trata de un costo incurrido en el periodo tarifario anterior.
III. Agravio La Resolución Impugnada causa agravio a las empresas generadoras, entre las que se encuentra Samay, en tanto que no se les reconoce el saldo pendiente de pago por CVOA-CMg dentro del periodo tarifario de mayo 2018 a abril 2019. Samay debería recuperar un saldo por CVOA-CMg que asciende a S/. 2,701,544.42 (monto actualizado a la fecha, informado por el COES al OSINERGMIN con carta N° COES/D/DO 256-2018 del 11- 05-2018).
IV. Fundamentos del Recurso El COES incurrió en error material al no reconocer el saldo pendiente por concepto de CVOA-CMg por un monto que debió ser liquidado durante el periodo tarifario 2017-2018, y que no informó al OSINERGMIN en su oportunidad. Sin embargo, y ante la Apelación de Engie, el Directorio del COES ha reconocido dicho error, y mediante Decisión N° 512 (O.D.15) de mayo 2018, ha dispuesto recalcular las compensaciones por CVOA- CMg en la VTEA de diciembre de 2017:
IV. Fundamentos del Recurso En el Informe del OSINERGMIN se había proyectado que la liquidación al mes de abril de 2018 por CVOA-CMg se cubriría con un monto de S/. 39´365,855.00, el cual no resulta suficiente debido al error material en el que el COES incurrió al momento de remitir la información sobre este extremo. Fuente: OSINERGMIN Archivo Excel “Liquidación_Cálculo DU049-2008 (P).xls”
IV. Fundamentos del Recurso Con la Decisión N° 512 del Directorio del COES, se corrobora que todavía existe un saldo pendiente de S/. 3´895,060 por compensar a las generadoras, y que el OSINERGMIN debe reconocer en la Resolución Impugnada. Cuadro Actualizado CVOA-CMG (Soles) Al 10 de mayo de 21018 CVOA-CMg Costos Adicionales Recaudación Saldo Saldo recurso Engie Ago-17 5,368,475 A setiembre 2017 1,978,476,455 1,716,386,820 262,089,635 Oct-17 840,964 22,992,107 -22,151,143 Nov-17 38,491,363 -38,491,363 Dic-17 40,335,803 -40,335,803 Ene-18 40,424,059 -40,424,059 Feb-18 40,758,430 -40,758,430 Mar-18 40,451,544 -40,451,544 Abr-18 40,950,708 -40,950,708 1,984,685,894 1,980,790,834 3,895,060
IV. Fundamentos del Recurso Aun cuando el DU 049 estuvo vigente solo hasta el 1 de octubre de 2017, ello no implica que, existiendo saldos a favor de las empresas de generación por CVOA-CMg, no deban ser reconocidos hasta que su compensación concluya efectivamente. Lo anterior, debe observar los principios de legalidad, seguridad jurídica, y predictibilidad recogidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, la Resolución Impugnada debe reconocer la compensación que corresponde a las empresas generadoras, en el más breve plazo, a la cual ya tienen el derecho ganado (adquirido) de percibir en virtud del DU 049, más aún cuando ello responde al hecho de que las empresas generadoras ya han incurrido en dichos sobrecostos, con la finalidad de abastecer a la demanda nacional.
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