Reglamento para la Constitución, Registro,

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Transcripción de la presentación:

Reglamento para la Constitución, Registro, Unidad Ejecutiva Dirección de Participación Social Departamento de Vinculación con Asociaciones Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF´s Ciclo escolar 2018-2019

DISPOSICIONES GENERALES Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Este Reglamento es de orden público e interés social y regirá para todas las escuelas de educación básica. Art. 2 Las Asociaciones de Padres de Familia son grupos organizados de padres de familia o tutores de alumnos inscritos en escuelas de educación básica.

Art. 4. ¿Quienes son los representantes legales de la APF? Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 4. ¿Quienes son los representantes legales de la APF? Presidente Tesorero El Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva, mancomunadamente, en los asuntos que impliquen manejo de recursos económicos, en actos de carácter mercantil.

I. Aportaciones voluntarias Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 5 LAS APORTACIONES PODRÁN ALLEGARSE RECURSOS MEDIANTE: I. Aportaciones voluntarias II. Ingresos derivados de eventos que organicen Bingos Kermesse Rifas Ventas consumibles Otros Para la administración óptima de los recursos será necesaria la apertura de una cuenta bancaria, que deberá ser manejada mancomunadamente con firmas del Presidente y Tesorero de la mesa directiva. ESCUELA

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART 6. EL DOMICILIO DE LAS ASOCIACIONES SE DETERMINARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: El de las Asociaciones Escolares será el mismo de la escuela en la que se constituyan. El de las Asociaciones Municipales, será el determinado por su Mesa Directiva debiendo estar en el Municipio correspondiente. El de la Asociación Estatal será el que determine su Mesa Directiva, debiendo estar en la Capital del Estado.

Art 9. LAS ASOCIACIONES TENDRÁN POR OBJETO Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art 8. DOCUMENTACIÓN La documentación que manejen las Asociaciones, deberá permanecer dentro de su domicilio y será responsabilidad de la Mesa Directiva saliente entregarla a la entrante. Art 9. LAS ASOCIACIONES TENDRÁN POR OBJETO Representar ante las autoridades escolares y educativas en actividades y campañas de beneficio social. Colaborar en la mejor integración de la comunidad escolar y en el mejoramiento de las escuelas. Colaborar con las autoridades escolares y educativas en las acciones de transparencia y rendición de cuentas. Informar por escrito a las Autoridades Educativas y Escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los alumnos. Art 10. PATRIA POTESTAD Quienes ejerzan la patria potestad o tutela de los alumnos, deberán acreditar esta circunstancia mediante resolución judicial.

Art. 12. Son derechos de los asociados Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 12. Son derechos de los asociados I. Solicitar por escrito la intervención de las Autoridades Escolares y Educativas correspondientes, para la atención concerniente de sus hijos. II. Ejercer el voto en la asamblea III. Ser electos para formar parte de la Mesa Directiva IV. Solicitar por escrito asesoramiento a la Dirección de Participación Social para la aplicación correcta de la Normatividad. V. Proponer a la Mesa Directiva y a la Asamblea mejoras y beneficios para la escuela y la comunidad escolar * Los Presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares tendrán el derecho de participar en la integración de la Mesa Directiva de la Asociación Municipal y la Estatal.

Art. 13. Son obligaciones de los Asociados Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 13. Son obligaciones de los Asociados Concurrir en tiempo y forma a las Asambleas convocada. Respetar los acuerdos tomados en la Asamblea. Desempeñar las comisiones que acepten realizar en la Asamblea Cooperar para el mejor funcionamiento de la escuela. Colaborar en las actividades sociales y culturales de la escuela Informar de las actividades que les sean encomendadas y rendir cuentas ante la Mesa Directiva y la Asamblea

Prohibiciones de la APF Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Prohibiciones de la APF Atribuciones de la APF Art. 15 Representar ante las autoridades escolares los intereses de los asociados. Coadyuvar con las autoridades escolares y educativas. Fomentar la buena relación entre docentes, alumnos y padres de familia. Colaborar con las autoridades escolares y educativas en la transparencia y rendición de cuentas. Art. 14 Impedir o condicionar la inscripción. Permanecer más tiempo del señalado en el puesto. Realizar actividades lucrativas a beneficio personal. Intervenir en asuntos pedagógicos, administrativos y laborales. Interrumpir o impedir los servicios educativos. Ocultar información relacionada al uso de los recursos. Reunir fondos con aportaciones voluntarias de los asociados, con la finalidad de integrarlos para el mejoramiento y conservación de la escuela.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 17. La Asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y tendrá las siguientes facultades: Elegir en forma individual a los integrantes de la mesa directiva. Aprobar las aportaciones voluntarias, los estatutos, el programa de trabajo y sus modificaciones Conocer y decidir sobre la incorporación, suspensión y restablecimiento de los derechos de los asociados (debiendo cumplir con las decisiones tomadas por la asamblea ) Conocer y, en su caso, aprobar los informes financieros y de gestión que rinda la Mesa Directiva, tomando las medidas pertinentes a fin de garantizar la correcta administración de los recursos

ART. 18. Podrán formar parte de las respectivas Mesas Directivas: Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF ART. 18. Podrán formar parte de las respectivas Mesas Directivas: APF ESCOLAR Los padres de familia, tutores o quien ejerza la patria potestad de alumnos inscritos en nivel básico. APF MUNICIPAL Los presidentes de las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares de nivel básico del Estado. APF ESTATAL Los presidentes de las Mesas directivas de las Asociaciones Escolares de nivel básico del Estado. LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES QUE LABOREN EN LA SECRETARIA DE EDUCACIÒN DE TAMAULIPAS, ESTARAN IMPEDIDOS DE FORMAR PARTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS ASOCIACIONES

Renovándose: Vicepresidente, Secretario y los 3 primeros Vocales Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art 19. La Mesa Directiva de cada Asociación Escolar será electa por dos años, renovándose anualmente la mitad de sus miembros en los niveles de primaria y secundaria. En nivel preescolar, educación inicial y especial será electa por un año. Las Mesas Directivas Escolares estarán integradas de la siguiente manera: I. Un Presidente II. Un Vicepresidente III. Un Secretario IV. Un Tesorero V. Seis Vocales Renovándose: Vicepresidente, Secretario y los 3 primeros Vocales 2. La Mesa Directiva de las Asociaciones Municipales así como la Estatal será electa por dos años, y estarán integradas de la siguiente manera: I. Un Presidente II. Un Vicepresidente III. Un Secretario IV. Un Tesorero V. Ocho Vocales Art 33. En caso de que el Presidente de la Mesa Directiva Escolar sea electo posteriormente para ocupar un cargo en la APF. Municipal o Estatal, cesará su cargo actual a partir de la fecha en que sea nombrado el nuevo encargo.

II. El Vicepresidente será sustituido por el primer vocal. Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 20 Pueden reorganizarse total o parcialmente por ausencia, incumplimiento, renuncia o abandono del cargo, esta renovación será para concluir la gestión correspondiente. Art. 21 Sustitución de los Integrantes de las Mesas Directivas de las Asociaciones I. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente. II. El Vicepresidente será sustituido por el primer vocal. III. El Secretario será sustituido por el segundo vocal. IV. El Tesorero será sustituido por el tercer vocal. V. Los Vocales serán sustituidos por los representantes de grupo de la escuela correspondiente.

Art. 22 Art. 23 LAS MESAS DIRECTIVAS CELEBRARAN SESIONES : Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF LAS MESAS DIRECTIVAS CELEBRARAN SESIONES : Art. 22 Ordinarias: cada 2 meses, convocadas con 5 días de anticipación. Extraordinarias: cuando se requiera, convocada con 3 días de anticipación. 1.LAS CONVOCATORIAS DEBEN CONTENER: Art. 23 I. Tipo de Sesión II. El carácter de la convocatoria: Primera, segunda ordinaria, o extraordinaria III. Lugar, fecha, día y hora de la sesión V. El orden del día

Art. 26. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 26. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva: PRESIDENTE Tramitar junto con la autoridad escolar el registro del acta constitutiva Revisar junto con el Tesorero los documentos comprobatorios Citar junto con el secretario a reuniones ordinarias y extraordinarias Firmar junto con el Secretario, la correspondencia y actas Informar a los asociados sobre cualquier irregularidad

Art. 27. Son atribuciones del Vicepresidente de la Mesa Directiva: Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 27. Son atribuciones del Vicepresidente de la Mesa Directiva: Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Art. 28. Son atribuciones del Secretario de la Mesa Directiva: Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente, las Actas de Acuerdos, en un diario foliado, en las reuniones de la Mesa Directiva. Dar lectura en las reuniones de la Mesa Directiva a las Actas y documentos que sean procedentes.

: Art. 29. Son atribuciones del Tesorero de la Mesa Directiva: Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 29. Son atribuciones del Tesorero de la Mesa Directiva: Rendir mensualmente a la Mesa Directiva, los cortes de caja correspondiente. Administrar los recursos económicos. Ser el depositario de los fondos de la Asociación , en el caso de abrirse cuenta bancaria, deberá ser manejada mancomunadamente por el presidente y tesorero. Manejar el libro de ingresos y egresos de la Asociación. Recabar los comprobantes de los gastos efectuados con los debidos requisitos comprobatorios. Entregar a la mesa directiva entrante, conjuntamente con el presidente, al concluir el ejercicio, la documentación e información financiera, el saldo en efectivo existente y la cuenta bancaria. ART 30. Son atribuciones de los Vocales de la Mesa Directiva: : Sustituir las faltas temporales o definitivas, del Vicepresidente, secretario y tesorero. Coordinar las actividades acordadas en la Asamblea (como eventos cívicos y sociales).

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 32 Las Autoridades Escolares y Educativas fungirán como asesores de las Asociaciones de Padres de Familia para el mejor cumplimiento de su objeto. Los representantes de los CREDE, participarán en calidad de asesores en las respectivas Asambleas de las Asociaciones Municipales. Art. 34 En los planteles educativos en los que funcione más de una escuela, se organizará una Asociación por cada una de estas; si las escuelas funcionan con más de un turno con el mismo nombre oficial, se constituirá una sola Asociación de Padres de Familia.

Art. 35. EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 35. EL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA A.P.F. ESCOLAR Las Autoridades Escolares de educación básica, dentro de los 15 días siguientes del inicio del ciclo escolar, convocarán a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para que reunidos en Asamblea constituyan la Mesa Directiva. La convocatoria deberá notificarse mediante copia simple con acuse de recibo entregada a cada alumno inscrito y mediante la colocación de avisos en el periódico mural y en la puerta de entrada de la institución educativa. Una copia de la convocatoria deberá remitirse al Supervisor Escolar . El quórum necesario para la validez en la Primer Asamblea será de cuando menos la mitad más uno de los padres de familia. Las Autoridades Escolares explicarán a los asistentes, el objeto y las funciones de la APF.

Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF VI. En la Asamblea se designará una Mesa provisional de Debates, integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores, quienes a partir de ese momento presidirán dicha reunión. 2.- En caso de no reunirse el quórum requerido, el director elaborará un Acta con firmas de los presentes y expedirá nueva convocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes. 3.- La Asamblea celebrada en segunda convocatoria, será válida con los padres de familia que se presenten.

El proceso para la elección de la Mesa Directiva Municipal. Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 36. El Estado contará con 43 Asociaciones Municipales que representarán a las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas de nivel básico del Municipio. Art. 37. El proceso para la elección de la Mesa Directiva Municipal. Los titulares de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, convocarán a los Presidentes de las Asociaciones Escolares del Municipio de que se trate, para constituir la Mesa Directiva Municipal. La convocatoria deberá difundirse en el periódico mural de las escuelas y en los Centros Regionales de Desarrollo Educativo (CREDE)

El Proceso para la elección de la Mesa Directiva Estatal. Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Art. 38. La Asociación Estatal representará a las Asociaciones de Padres de Familia de las escuelas de nivel básico públicas y privadas del Estado. Art. 39. El Proceso para la elección de la Mesa Directiva Estatal. La Dirección de Participación Social, una vez constituidas y registradas las Mesas Directivas de las Asociaciones Escolares, convocará a sus presidentes, para llevar a cabo la elección de los miembros de la Asociación Estatal. Una vez constituida la Mesa Directiva de la Asociación Estatal, funcionará con el carácter de permanente por dos años.

Concentrado Anual de Ingresos y Egresos (Rubros) Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF Concentrado Anual de Ingresos y Egresos (Rubros) Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Aulas Material de construcción y mano de obra, mantenimiento en albañilería, herrería, carpintería, soldadura, Impermeabilización, Pintura, plomería y electricidad. Aire acondicionado, otros. Equipo, Material Didáctico y de Apoyo Equipo de audio, video y cómputo. Copiadora, material de oficina, material deportivo, otros. Gastos Generales Materiales de aseo, pago de teléfono, internet, agua, luz , otros Eventos sociales: día del niño, día de la madre, día del maestro, posada navideña, gastos de fin de cursos, festivales, concursos, otros. Gastos de Orden Social

¡GRACIAS! El principio de la felicidad es la gratitud……… “No me inviten a marchar en contra de la guerra Invítenme a marchar en favor de la PAZ” Madre Teresa de Calcuta

SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS Dr. Héctor Escobar Salazar Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las APF SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS Dr. Héctor Escobar Salazar UNIDAD EJECUTIVA Lic. Mario Leal Rodríguez Reglamento para la Constitución, Registro, Organización y Funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia. Maestra Rosa Ma. Robles Cisneros Jefa del Departamento de Vinculación con Asociaciones Torre Gubernamental José López Portillo, Boulevard Praxedis Balboa S/N, Tercer piso, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México. Tel.: (834) 318 9101, exts.: 56209 y 56202 vinculacionconasociaciones@hotmail.com