Conceptos básicos sobre la Incapacidad Temporal:

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Transcripción de la presentación:

Conceptos básicos sobre la Incapacidad Temporal: Gómez Vives , Belén; MIR 4MFyC. Jiménez Borillo , Mª Elena; MIR 4MFyC. Tutoras: Monedero Mira , Mª José. Persiva Saura , Belén. C.S. Rafalafena, Castellón de la Plana. Febrero 2014.

Incapacidad Temporal: «Es la situación del trabajador que debido a enfermedad o accidente se encuentra imposibilitado para el trabajo». Objetivo: - Recibir asistencia sanitaria y farmaceútica. - Genera subsidio económico. Acceso: trabajadores integrados en la SS, que cumplan 2 : 1) Estar afiliado y en alta en un régimen de la SS. 2) Acreditar un periodo mínimo de cotización previo de 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica. (Si es un accidente (de trabajo o no) o enf. profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización). Duración: periodo máximo de la IT será de 52 semanas. Objeto de la Reforma del artº128 y 131 bis de la LGSS:Diciembre ´05 Racionalizar la protección económica de la IT y el tránsito a la IP Art. 128 TRLGSS (Modificado en Diciembre ´05) Pretende poner orden respecto a la duración de procesos de IT

Etiologías de Incapacidad temporal: CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Inicia al 4º día de la baja. Enfermedad profesional: a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen, en el cuadro que se apruebe, y que esta provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada una de la Enfermedades Profesionales. Inicio al 4º día. ALTA: MUTUA 4 DÍAS RECLAMACIÓN AL INSS

Etiologías de Incapacidad temporal: CONTINGENCIAS COMUNES: Accidente no laboral: toda lesión súbita sucedida fuera del ámbito laboral y no definida como Accidente de Trabajo. Inicio el 1er día. Enfermedad común: todas las alteraciones de la salud no contempladas en los tres apartados anteriores. Inicio el 1er día. ALTA: MAP O INSS

Competencia de entidades en control de IT: Primeros 365 días: - Médico de AP: Parte de baja, confirmación y alta. (excepto EP Y AT). - INSS : Alta médica o iniciar IP (población asegurada: 30%). - Mutua: partes de baja, confirmación y alta por AT y EP + propuestas de alta por contingencias comunes. (70% de la población). - Instituto Social de la Marina: bajas y altas , iniciar el expediente de IP de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar. Agotado los 365 días  INSS o el ISM (prórroga , iniciar expediente de IP, alta, emitir nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Otros informes de control: Trimestralmente: - Inspección: justificación de la necesidad de mantener IT. Dicho informe será remitido a la Entidad gestora o Mutua. -Mutua: empresas que tengan concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua.

Incapacidad Temporal: La IT podrá ser denegada, anulada o suspendida si: - Fraude. - Trabaja por cuenta propia o ajena estando en IT. - Rechace/abandone sin causa razonable el tratamiento. Finalización: - Alta (Agotar el plazo máximo establecido de IT, jubilación, incomparecencia injustificada, fallecimiento). - Prórroga 180 días. - Inicio de incapacidad permanente. a cualquiera de las convocatorias para los examenes y reconocimientos establecidos por los medicos Inspectoresdel INSS o por los medicos de las MATEPSS

Incapacidad Temporal: Alta médica: por MAP y por Inspector  Fin de IT (Primeras 52 semanas) (El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución) Puede ser a propuesta por: - Médicos Inspectores del INSS. - Facultativos de Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Propuesta de incapacidad permanente (parte de alta, Informe Propuesta y la Historia Clínica). Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS (EVI) (calificación de la incapacidad).

Equipos de Valoración de Incapacidades: En cada dirección provincial del INSS. Función: - Examinar la situación de IP - Dictámenes-propuesta de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por IP - Calificación de estas situaciones en sus distintos grados. - Revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico. - Establecer la contingencia determinante. Equipos compuestos por : - Presidente (subdirector provincial de Invalidez del INSS) - 4 vocales: - Un médico Inspector . - Un facultativo médico del INSS. - Un Inspector de Trabajo y SS. - Un funcionario titular (ejercerá funciones de Secretario)

Esquema de proceso de IT: CONTROL : MAP MUTUA INSS INST. MARINA 52 SEMANAS ALTA PRÓRROGA 6 MESES INCAPACIDAD PERMANENTE IT IT INCAPACIDAD PERMANENTE ALTA EVI

Esquema de proceso de IT: 540 DIAS 6 meses DEMORA EXPEDIENTE INCAPACIDAD PERMANENTE DEMORA : ARTICULO 131 INCAPACIDAD TOTAL INCAPACIDAD ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ NO INVALIDEZ

Incapacidad permanente «Es la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». El articulo 136 del texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social El Real Decreto 1300/95 de 21 de Julio,

Incapacidad permanente: Iniciación del Procedimiento A partir de la terminación del período de los 52 semanas: encargados el INSS o el ISM (Entidades gestoras competentes). Por solicitud del trabajador o su representante legal. A instancia de las Mutuas. Se valoran varios puntos para otorgarla: Puesto de Trabajo. La capacidad física y/o psíquica del trabajador. Valoración de las secuelas de las enfermedades o lesiones Se tramita en: Dirección provincial del INSS o INM. Solicitud: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/34891.pdf (donde tenga su domicilio, excepto cuando resida en el extranjero que se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España).

Incapacidad permanente: Revisión: Agravación Mejoría Error de diagnóstico o por la realización de trabajos Confirmación Modificación del grado Extinción de la incapacidad. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación.

Grados de Incapacidad: Incapacidad permanente total: Incapacidad permanente parcial: Incapacitado para las tareas fundamentales de su profesión habitual. Prestación : 55 % de la base reguladora. Ocasiona al trabajador una incapacidad no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual. Prestación: indemnización (24 mensualidades de la base reguladora) Compatible con cualquier trabajo excepto el que venía siendo su profesión habitual.

Grados de Incapacidad (2): Incapacidad permanente absoluta: Lesión o enfermedad, esta le impide la realización de todo tipo de trabajo o profesión. Prestación: 100% de la base reguladora. Incompatible con cualquier tipo de trabajo Gran invalidez: Le impide la realización de la mayor parte de las AVD, necesitando la ayuda de una tercera persona. Prestación: 100% + complemento para remunerar a la persona.

Autónomos: La cobertura de la IT para contingencia profesional es voluntaria. El trabajador autónomo económicamente dependiente está obligado a tener cobertura tanto por contingencia común como por contingencia profesional. La prestación económica por IT es similar en el Régimen General y en el de Autónomos. El primer parte de confirmación por contingencia común se emite al 4º día . El primer parte de confirmación por AT se emite a los 7. Cuando el autónomo sufre un accidente de trabajo, tiene cobertura para esta contingencia y su entidad gestora es el INSS, hay que remitirlo a ésta para que le entregue el parte de asistencia por Accidente de trabajo . Si un autónomo tiene un accidente de trabajo, pero no cotiza por contingencia profesional, se emitirá el parte de baja como por accidente no laboral.

Empleadas de hogar: Las empleadas de hogar cobran la prestación económica a partir del día 29º del comienzo de la IT. No tienen derecho a IT por contingencia profesional. La emisión de partes sigue el mismo ritmo que en el régimen general. Las empleadas de hogar tienen derecho a prestación por maternidad y por riesgo en el embarazo.

Cosas a mejorar: Falta de información sobretodo la etiología de la patología. Conocimiento de los pacientes: ¿Mutua? ¿Tipo de accidente? Exceso de absentismo en determinados momentos  ahora mucho control. Largas listas de espera para realización de pruebas complementarias o IQX. (Alargan procesos) Poca colaboración hospitalaria : no valoran el tiempo de IT

Conclusiones: Vigilar IT previas y duración de las mismas. Acordar duración aproximada de la IT al inicio del proceso. Intentar agilizar procesos, pruebas complementarias, por parte de la Mutuas. La gestión de IT : importancia económica y social seguimiento clínico continuo e individualización de procesos según paciente. Importancia de la colaboración entre los distintos eslabones y el intercambio de información.

Bibliografía: http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?C1=1001&C2=2010&C3=3029&C4=4003 http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Gestionycontrol/index.htm http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/index.htm Incapacidad Temporal, manual para el manejo en atención Primaria SoMamFyc: http://www.somamfyc.com/Portals/0/PropertyAgent/400/Files/5/INCAPACIDAD%20TEMPORAL.pdf

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN