Sesión 6 El Código de Conducta para la protección de los niños, niñas y adolescentes en el turismo y en los viajes
El Código de Conducta Una acción global para la protección de niños/as y adolescentes frente al turismo sexual
El Código de Conducta Es un instrumento de autorregulación y de responsabilidad social corporativa que refuerza la protección de los niños/as y adolescentes frente a la explotación sexual comercial en el sector del turismo. Elaborado originalmente por ECPAT Suecia, un miembro de ECPAT International, en colaboración con operadores turísticos escandinavos y la Organización Mundial del Turismo (OMT) en 1998. Actualmente, ha sido firmado a nivel mundial por más de 1.030 empresas en 42 países.
El Código de Conducta Objetivos del Código de Conducta: Establecer una política ética corporativa contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Formar a su personal tanto en el país de origen como en los países de destino. Introducir una cláusula en los contratos con proveedores estableciendo el rechazo común de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Proporcionar información a los usuarios (turistas) por medio de catálogos, folletos, vídeos durante los vuelos, etiquetas en los billetes, páginas web, etc. Proporcionar información a los “agentes locales clave” en cada destino. Informar anualmente sobre la implementación de estos puntos.
El Código de Conducta Criterio 1: Establecer una política ética corporativa contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes La empresa signataria debe contar con una política corporativa que incorpore la protección a la infancia y el fomento de los derechos humanos, especialmente de los derechos de niños/as y adolescentes como parte integrada en el marco de sus actuaciones y valores empresariales.
El Código de Conducta Ejemplo de política ética corporativa contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes Desde nuestra empresa asumimos la necesidad de la implementación de actuaciones referentes a buenas prácticas y de autorregulación que fortalezcan unas actividades responsables que contribuyan a la erradicación del problema, a saber: Promover los Derechos Humanos y, en particular, los Derechos de los niños/as y adolescentes. Rechazar, reprimir y condenar la explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual y en particular cuando afecte a niños/as y adolescentes. Adoptar medidas preventivas para impedir la elaboración o difusión de programas turísticos que promuevan o fomenten contactos sexuales con personas menores de edad. Por esta razón, manifestamos nuestro compromiso de cumplir con los seis criterios del Código de Conducta para la protección de niños/as y adolescentes frente a la explotación sexual en el turismo
El Código de Conducta Criterio 2: Formar a su personal tanto en el país de origen como en los países de destino El personal de la compañía signataria, más allá de su nivel de responsabilidad, debe estar informado y capacitado sobre el Código de Conducta. Como parte del sistema de calidad del servicio, los empleados deben recibir capacitación regular.
El Código de Conducta Criterio 3: Introducir una cláusula en los contratos con proveedores estableciendo el rechazo común de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes La empresa signataria, además de su compromiso adquirido, puede extender el mismo allá donde opere y con quien opere. En este sentido, un aliado importante en la lucha contra la ESI son los proveedores con los que la empresa tiene contratos (turoperadores, hoteles, etc.). El caso de los contratos con hoteles esta cláusula tiene especial relevancia por su posición estratégica de estos con respecto a los usuarios de sus servicios, debiendo establecerse unos criterios específicos para ellos.
El Código de Conducta Ejemplo de cláusula con proveedores hoteles Nuestra empresa se ha comprometido a implementar, dentro de su sector de negocio, una serie de actuaciones referentes a buenas prácticas y de autorregulación que fortalezcan unas actividades responsables que contribuyan a la erradicación del problema. Por esta razón, hacemos un llamamiento a la manifestación de su voluntad de cumplir con el siguiente Código Ético y lo aplicará en el desarrollo de sus actividades de negocio: 1. Formar/informar a su plantilla sobre los aspectos relevantes de la legislación local y sobre la presente cláusula contractual relacionada con la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes. 2. Informar a los empleados sobre los posibles casos de Explotación Sexual Comercial que pudieran darse en el establecimiento. En el supuesto de que se tenga conocimiento de un caso de explotación los empleados informarán al Director del Hotel, al Turoperador y a la Policía Local. 3. Prohibir explícitamente a los empleados estar involucrados en la Explotación Sexual Comercial de niños/as y adolescentes, en cualquiera de sus formas 4. Apoyarnos en la difusión información a través de tablones o emblemas, en el que se declare que en sus instalaciones no se acepta la Explotación Sexual Comercial de niños/as y adolescentes. Cualquier incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores supondrá la cancelación automática del presente contrato
El Código de Conducta Criterio 4: Proporcionar información a los usuarios (turistas) La empresa signataria debe hacer la máxima difusión posible de su adhesión al código de código de conducta, la incorporación de la nueva política ética empresarial y proporcionar información adicional sobre la problemática de la ESI asociada al turismo incluyendo pautas de actuación responsables para los usuarios ante a un posible caso de ESI.
El Código de Conducta Criterio 5: Proporcionar información a los “agentes locales clave” en cada destino Las personas clave incluyen personas que suelen tener mucho contacto con clientes ( ej. dueños de restaurantes y bares, taxistas) y personas que tienen influencia en la comunidad (ej. decisores, políticos, el representante local del Código, organizaciones defensoras de los derechos de los niños). También son personas que tienen influencia en las vidas de los niños del destino turístico (servicios sociales o agencias de aplicación de la ley).
El Código de conducta Criterio 6: Informar anualmente sobre la implementación de estos puntos. La recogida de información respecto al proceso de implementación del Código de Conducta y su posterior sistematización en informes de seguimiento anuales, permite la mejora del proceso en base a la experiencia acumulada complementado las buenas prácticas al respecto.
El Código de Conducta El proceso de firma Fase 1: Interés en la implementación. Fase 2: Solicitud de adhesión. Fase 3: Elaboración y envío de un plan de acción. Fase 4: Firma del Código de Conducta. Fase 5: Implementación del Código de Conducta. Fase 6: Seguimiento del proceso de implementación. Firma del Código de Conducta por Melià Hotels International en 2007 Firma del Código de Conducta por Barceló Hotels and resorts en 2007
El Código de Conducta Estructura internacional
El Código de Conducta Comité directivo 2010-2013
El Código de Conducta Resultados: Está siendo implementado en 42 países en todo el mundo por, aproximadamente, 1.030 empresas del sector privado turístico. La iniciativa ha sido adoptada en algunos países formando parte de su agenda gubernamental y de sus programas sociales de prevención de la explotación sexual infantil. España Costa Rica Brasil Holanda o República Dominicana. Más de 30 millones de turistas en el mundo viajan, anualmente, utilizando los servicios de operadores turísticos que han sido signatarios del Código de Conducta e implementan en la actualidad la iniciativa.
El Código de Conducta Resultados: 80% del mercado de operadores nórdicos de turismo. 23 miembros del Código pertenecen a la Iniciativa de Operadores de Turismo (TOI). Entre las entidades signatarias destacan las asociaciones de operadores de turismo: Alemania, Austria, Italia, España, Estados Unidos. La iniciativa ha sido galardonada con el Premio British Airways ‘Tourism for Tomorrow’ del 2003, turismo a gran escala.