Planificación Fiduciaria La P lanificación es el diseño de procesos ordenados, que permitan el desarrollo e implementación de actividades para alcanzar.

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En la actualidad, es cada vez mayor la necesidad de examinar y valorar la calidad de los administradores y de los procesos mediante los cuales opera una.
Transcripción de la presentación:

Planificación Fiduciaria La P lanificación es el diseño de procesos ordenados, que permitan el desarrollo e implementación de actividades para alcanzar propósitos y objetivos. Dentro de los negocios, se usa para proporcionar una estrategia general que sea capaz de alcanzar el objetivo deseado. ACTIVIDADES METAS TAREAS OBJETIVOS MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS Planificación MISION y VISION

PLANIFICACIÓN COORDINACIÓN ORGANIZACIÓN CONTROLDIRECCIÓN o POLITICAS Módulo VII: Planificación Fiduciaria

METASMETAS GESTION GESTIÓN GESTIÓN S E G U i M i E N T O E VALUACIO N

POLITICAS GLOBALES PARA LOS FIDEICOMISOS POLITICAS DE LA INSTITUCION: Es la aceptación de un conjunto de criterios consolidados, expresados por la dirección de la institución financiera, con la finalidad de orientar los principios, derechos y deberes correspondientes al quehacer ordenado de los proyectos y objetivos. PREMISAS: La Política de la Institución en su desempeño como fiduciario, tiene como prioridad el cumplimiento cabal de las leyes y normativas que regulan la actividad fiduciaria, debiendo actuar de buena fe, como administrador diligente y con el celo de un buen padre de familia en beneficio del fideicomitente y en atención de sus obligaciones contraídas en el contrato de fideicomiso. En tal sentido su política debe centrarse en las siguientes premisas: 1.-Calidad del Servicio 2.-Apego a la legalidad 3.-Calidad de la Cartera de Inversiones 4.-Las mejores prácticas fiduciarias 5.-La información y los resultados oportunos y certeros MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS

POLITICAS FIDUCIARIAS clasificación: 1- POLITICAS DE NEGOCIACION a. Para la Aceptación de los Negocios: Criterios de Riesgos y Costos b. Para determinar las Comisiones del Fiduciario y su aplicación c. Para el Perfil del cliente (Nicho, tipo de fideicomitente, ubicación) d. Para que Tipos de Negocios a desarrollar, promover e inducir 2- POLITICAS DE MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS a.Criterios que deben prevalecer en El Contrato b.Criterios para la previsión de Los Conflictos c.Criterios de Información y Resultados d.Criterios sobre los Riesgos del Fiduciario 3- POLITICAS DE INVERSION a. Criterios en cuanto a la dirección de las inversiones b. Criterios de compra y venta de instrumentos de inversión c. Criterios sobre los Riesgos de Inversión d. Criterios sobre El respaldo Físico y La custodia de los Instrumentos. e. Criterios de Distribución de Rendimientos MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS

LEGITIMACION DE CAPITALES Resolución IV, articulo 44, numeral 7: Adiestramiento del personal, Inducción en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, antes de desempeñarse como empleados bancarios. Cursos de actualización permanente en Legitimación. Multas entre el 0.1% al 0.5% de su capital pagado del banco Articulo 416 de la Ley General de Bancos y la LOSEP, Artículo 215 numeral 5: Actualización de programas en Materia de Legitimación de capitales. Multa 1335 a 1670 días de salario mínimo urbano. MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS

El Articulo 4 de la resolución indica: Los sujetos Obligados deberán, para el fiel cumplimiento y aplicación de normas de seguridad y cuidado, diseñar y desarrollar un SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de Naturaleza financiera sean utilizados como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o mediante inversión, incluyendo compra y venta de valores, aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. El Articulo 4 de la resolución indica: Los sujetos Obligados deberán, para el fiel cumplimiento y aplicación de normas de seguridad y cuidado, diseñar y desarrollar un SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCION Y CONTROL que comprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a evitar que en la realización de cualquier operación de Naturaleza financiera sean utilizados como instrumento para ocultar el origen, propósito u objeto y destino ilícito de los capitales; ya sea por disposición, transferencia, conversión o mediante inversión, incluyendo compra y venta de valores, aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS

· Gaceta Oficial No de fecha 18 de marzo de 2.010, contentiva de la Resolución de la SUDEBAN, mediante la cual se dictan las "Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables a las instituciones reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras MÓDULO VII: MEJORES PRÁCTICAS FIDUCIARIAS