CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORA VIAL

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Transcripción de la presentación:

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORA VIAL GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES

DEPENDENCIA FISCAL GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS GAD DEPENDENCIA DE TRANSFERENCIAS DESDE EL G. CENTRAL INGRESOS PROPIOS (AUTOGESTIÓN) GOBIERNOS PROVINCIALES 94% 6% Tasas y Contribuciones Impuestos Venta de bienes y servicios Inversiones y multas Otros Ingresos GOBIERNOS MUNICIPALES 74% 26% JUNTAS PARROQUIALES 99% 1% Subsidio de prefecturas a las juntas parroquiales GAD PROVINCIALES Impuestos: Alcabalas (23 GADP) Tasas y Contribuciones: a) Peaje (2 GADP), b) Contribución especial de mejoramiento vial (8 GADP) c) Concesiones Viales (1 GADP) Venta de bienes y servicios: Agua para riego (2 GADP)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAMIENTO VIAL Art. 184.- Fondo especial para mantenimiento vial con el aporte ciudadano.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán establecer una contribución especial por mejoramiento vial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial. En las circunscripciones provinciales donde existan o se crearen distritos metropolitanos los ingresos que se generen serán compartidos equitativamente con dichos gobiernos.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAMIENTO VIAL (ORDENANZA - 17 GADP Y RECAUDACIÓN – 8 GADP)

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAMIENTO VIAL (MODELOS DE RECAUDACIÓN)

PROPUESTA RESOLUCIÓN REFORMATORIA NO. 008-DIR-2017-ANT Incorporar la Décima Disposición General al “ Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Matriculación Vehicular” DÉCIMA.- Para efectos del proceso de matriculación vehicular se debe considerar como uno de los requisitos la verificación del recibo o comprobante de pago de la tasa de contribución para el mantenimiento de la vialidad rural prevista en el artículo 184 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización de los Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, los cuales fijarán el valor anual de esta tasa mediante ordenanza provincial; así como también, se encargarán de la recaudación” Los GADs Provinciales: 1.Fijarán la tasa mediante Ordenanza. 2.Implementarán los mecanismos necesarios para la recaudación, priorizando centros de RTV y de matriculación. Se ratifica el contenido y vigencia de la resolución

Base imponible.- Para el caso de la contribución especial de mejora vial, la base imponible corresponde al valor de la matriculación, conforme lo determina el artículo 184 del COOTAD. Rangos referenciales.- Corresponde a la segmentación de los valores de matriculación. Se considera los rangos como referencial para el establecimiento de la contribución especial. USD 0,01 - 100,00 USD 101,00 - 500,00 USD 501,00 – 1.000,00 USD 1.001,00 en adelante Valor de la contribución.-Corresponderá al Gobierno Provincial conforme a su autonomía la determinación de los valores, mismos que responderán a la realidad de cada provincia, considerando el principio de progresividad establecido en el artículo 300 de la Constitución del 2008; entendiéndose como principio de progresividad que los sujetos pasivos con mayor capacidad contributiva asuman mayores obligaciones tributarias. PROCESO Recaudación.- Cada Gobierno Autónomo Provincial deberá considerar el proceso de implementación de la tasa de contribución, así como el modelo de recaudación a través de las instituciones financieras que considere pertinente. Reforma al artículo 184 del COOTAD.- Se sugiere promover una reforma al artículo 184 del COOTAD, a fin de que en el mismo se detallen todos los lineamientos que deben considerar los GAD´s Provinciales para el establecimiento y recaudación de la contribución especial por mejoras viales, para que se promueva una homogeneidad entre provincias. - Informe Técnico No. 040-DEP-CC-PA-CH-2018 (02-02-2018): “(…)los parámetros establecidos por la provincia de Cotopaxi serían los adecuados para considerarlos como referenciales para el resto de provincias (…)”

METODOLOGÍAS DE RECAUDACIÓN PROPUESTAS REQUISITO (ANT) CONVENIOS CON LA BANCA PRIVADA Y COOPERATIVAS CONVENIOS CON MUNICIPIOS Y CENTROS DE REVISIÓN VEHICULAR VENTANILLAS PROPIAS DE LA PREFECTURA MECANISMOS DE RECAUDACIÓN TIEMPO ESTIMADO DE IMPLEM. 15 días (depósito del contribuyente a la cuenta de la prefectura) 90 días (base propia del banco) 60 días 60 días

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAMIENTO VIAL METODOLOGÍA DE CÁLCULO PROPUESTA SRI: Impuesto a la propiedad Impuesto ambiental Tasa SPPAT Información consolidada (base año anterior) Valor matriculación vehicular ANT: Tasas ANT Varía dependiendo los modelamientos económicos en cada prefectura SISTEMA AXIS 4.0 Criterios: Lugar de compra del vehículo Lugar de domicilio del dueño del vehículo Lugar de matrícula del vehículo