EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO

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Transcripción de la presentación:

EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO TEMA 12 EFICACIA E INEFICACIA DEL CONTRATO

EFECTOS ENTRE LAS PARTES A) Les obliga a cumplir lo establecido. Art. 1091 Cc: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos” B) Les vincula Art. 1256 Cc “La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”

EFECTOS RESPECTO A TERCEROS A) Si hubiera alguna estipulación a favor de tercero. B) Contrato a favor de tercero C) Eficacia sobre los herederos en caso de fallecimiento de alguno de los contratantes.

INEFICACIA DEL CONTRATO A) Supuestos de INVALIDEZ B) Supuestos de INEFICACIA

SUPUESTOS DE INVALIDEZ 1. Nulidad 2. Anulabilidad

SUPUESTOS DE INEFICACIA 1. Mutuo disenso 2. Desistimiento unilateral 3. Resolución: incumplimiento 4. Rescisión 5. Revocación 6. Acaecimiento de condición resolutoria 7. Falta de acaecimiento de condición suspensiva

NULIDAD “La expresión del nada jurídico” Causas: Ilegalidad del acto Falta de consentimiento, de objeto o de causa Indeterminación absoluta del objeto o su ilicitud Ilicitud de la causa Falta de forma en los casos en que ésta se exija para la validez del contrato

ACCION DE NULIDAD 1. Plazo 2. características 3. Nulidad total/parcial 4. Persona que pueden ejercitarla 5. La acción no está sujeta a prescripción ni caducidad 6. Los contratos nulos no son susceptibles de confirmación

CONSECUENCIAS del ejercicio de la acción 1. Declaración judicial de nulidad 2. Efecto restitutorio: Los desplazamientos patrimoniales realizados con el contrato nulo deben deshacerse , volviendo las cosas a la situación que tendrían si el contrato nunca se hubiera celebrado Las partes deben restitutirse todo lo que hubieran recibido de la otra parte.

ANULABILIDAD Art. 1300 Cc: “Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art. 1261 pueden ser anulados, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que invalidan con arreglo a la ley” El contrato puede ser anulado o seguir produciendo efectos, está en una especie de impas. Es un grado de invalidez menor que la nulidad (en la que no cabe confirmación)

CAUSAS Los vicios del consentimiento Incapacidad Falta de consentimiento del cónyuge cuando éste fuere necesario

ACCION DE NULIDAD 1. Legitimación: puede ejercer la acción de nulidad los obligados por el contrato. .(art. 1302 Cc) Quien hubiera sufrido el vicio de consentimiento, el incapaz o el cónyuge del que no se recabó consentimiento 2. Plazo (art. 1301 Cc) 4 años 3. Efectos (art. 1303 Cc): acción restitutoria

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN NULIDAD: 1.Es nulo 2. La acción no prescribe 3. Amplia legitimación 4. No puede ser sanado ANULABILIDAD 1. Pervive el contrato 2. Prescribe la acción y el contrato adquiere validez 3. Puede confirmarse

RESOLUCION Ccivil 1124.1. Cc “La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe”: Requisitos 1. Que el demandante haya cumplido su obligación 2. Que la otra parte no cumpla (aun parcialmente) 3. Que el contrato se sea bilateral 4. Que la obligación que se reclama sea exigible

EJERCICIO DE LA ACCIÓN Art. 1124.2 Ccivil “El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

CONTENIDO DE LA ACCIÓN 1. Opción del perjudicado: 2. Ius variandi: A) Exigir el cumplimiento B) Pedir la resolución del contrato 2. Ius variandi: Opta por la resolución por ser imposible el cumplimiento En ambos casos acompañado por la indemnización de los daños y perjuicios 3. Efecto restitutorio Las partes se reintegran lo recibido mutuamente

RESCISION Art. 1291 Ccivil Son rescindibles 1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. 2. Los celebrados en representación de ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrarlo que se les deba. …. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

CAUSAS Rescisión por lesión: perjuicio patrimonial para una de las partes Rescisión por fraude: En fraude de acreedores (art. 192.3. Cc)

ACCION RESCISORIA Art. 1295 Cc “La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio de sus intereses; en consecuencia sólo podrá llevarse a efecto cuando el que haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviere obligado. Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren legalmente en poder de terceras persona que no hubiesen procedido de mala fe. En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión

RESCISION POR FRAUDE DE ACREEDORES Art. 1297 Cc “Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare los bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las que se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes”.

RESUMEN 1. Acción de restitución: devolución de lo recibido 2. Si ésta no es posible: 1. Porque las cosas han desparecido 2. Porque han pasado a poder de terceros de buena fe 3. Se convierte en indemnización de daño sufrido con el contrato 4. Plazo de interposición de la acción: 4 años