EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

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Transcripción de la presentación:

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES Esta presentación llevará probablemente a un debate con la audiencia, lo que generará elementos de acción. Use PowerPoint para realizar un seguimiento de estos elementos durante la presentación En Presentación, haga clic con el botón secundario del mouse Seleccione “Notas de la reunión” Seleccione la ficha “Elementos de acción” Escribir elementos de acción a medida que surgen Haga clic en Aceptar para descartar este cuadro Se creará automáticamente una diapositiva de elementos de acción al final de la presentación que incluye los puntos introducidos. Eduardo Pablo Jiménez 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN LOS SISTEMAS NO JUDICIALES En los sistemas no judiciales, el control puede ser efectuado por el propio Parlamento, el Poder Ejecutivo, o por el electorado Estos sistemas, por lo general restan confiabilidad al Poder Judicial, sosteniendo: Que no posee suficiente legitimación democrática de origen, o Porque la estructura judicial es considerada por demás conservadora. 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CASOS DE CONTROL NO JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD Control por parte del Parlamento. En Bulgaria y China es efectuado directamente por el Parlamento. En la Ex URSS, lo era por parte de un órgano descentralizado del cuerpo (Soviet Supremo) También el Parlamento puede derogar una ley en razón de su inconstitucionalidad manifiesta 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CASOS DE CONTROL NO JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD (II) Los supuestos de control por parte del Poder Ejecutivo se dan en aquellos casos en que el Presidente veta una ley por considerarla constitucional El control puede también ser efectuado por parte del electorado. Cuando tiene aptitud para derogar una ley aprobada por el parlamento, Invocando razones de inconstitucionalidad (Uruguay), o en forma genérica, al manifestar disconformidad con la actividad de los Poderes Políticos, en ocasión de sufragar para renovación de autoridades En Cuba se admite también el control de constitucionalidad por acción popular, instada por cualquier persona del pueblo, o un grupo de personas 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CASOS “SUI GENERIS” DE CONTROL NO JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD (III) Consejo de la Revolución, en Portugal: Compuesto por el Presidente y Oficiales de las FFAA, con facultad de evaluar la constitucionalidad d elos proyectos de ley y leyes aprobadas. Su decisión poseía fuerza obligatoria general Consejo de los Custodios (Irán). Regulado en la Constitución de 1979, está conformado por 6 Teólogos y 6 juristas musulmanes. Todo proyecto debe ser aprobado por ése Consejo antes de entrar en vigor. El cuerpo no solo efectúa en ésta ocasión cotejo de constitucionalidad, sino además su correspondencia con los principios del ISLAM Consejo Constitucional Francés: integrado por los Ex Presidentes de la República y otros nueve miembros (3 por el Presidente, 3 por el Presidente del Senado y 3 por el Presidente de la Asamblea Nacional). Ejerce usualmente un control preventivo de constitucionalidad, pero luego de dictada la ley, a instancia de determinados funcionarios, puede ser sometida a control. Solo están exentas de éste control las leyes sujetas a referéndum. 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CUESTIONES POLÍTICAS NO JUSTICIABLES Son aquellas que incumben propiamente a los poderes políticos, por encontrarse dentro de la esfera de su incumbencia. Resulta de actos políticos producidos frente a “situaciones nuevas” 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CUESTIONES POLÍTICAS NO JUSTICIABLES (II) Argumentos a favor de su plena justiciabilidad: Si la justicia no interviene en éstos casos, pueden generarse supuestos de denegación de justicia La división de Poderes no se altera, sino mas bien se robustece cuando el Poder Judicial controla los excesos de los restantes. La discrecionalidad de los poderes políticos no puede implicar descontrol El Poder Judicial es moderador de los restantes poderes de Estado. 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

CUESTIONES POLÍTICAS NO JUSTICIABLES (III) Argumentos en contra de su plena justiciabilidad: Los Poderes Políticos (y no el judicial), son los únicos competentes para decidir sobre éstas cuestiones La intervención de los jueces en éstas materias altera la forma republicana de gobierno Podría generarse desde éste proceder, un modo de “gobierno de los jueces” incompatible con el sistema democrático. El control de los actos políticos debe ser ejercido por el pueblo al momento de votar. 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

ACERCA DE LAS CUESTIONES ABSTRACTAS Fundamentos para determinar su injusticiabilidad: El Poder Judicial sólo actúa ante casos judiciables La cuestión abstracta, demandaría asimismo un pronunciamiento judicial abstracto (no vinculado a un caso concreto) Las sentencias no pueden ser inoficiosas o inconducentes La pretensión del justiciable tiene que subsistir al momento de resolver el conflicto de intereses planteado en juicio. 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar

ACERCA DE LAS CUESTIONES PRIVATIVAS Habiendo sido previstas por la Constitución, son ejecutadas o cumplimentadas por los órganos indicados en las normas pertinentes, sin que pueda controlarse su cumplimiento Admitir que los jueces no puedan controlar éstas cuestiones, es herir gravemente el contexto del Estado de Derecho en la sociedad democrática 27/11/2018 epjimenez@uolsinectis.com.ar