INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

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Transcripción de la presentación:

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL BOST

PLANTEAMIENTO Un trabajador, de 48 años de edad, afiliado y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social, resulta accidentado en su trabajo. Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades propone que sea declarado afecto de una incapacidad permanente total. Declaración que se produce mediante resolución dictada al efecto por el director provincial del INSS. En la fecha del accidente el trabajador venía percibiendo las siguientes retribuciones: • Salario base: 20 euros/día. • Antigtiedad: 2 euros/día. Según convenio colectivo, durante el año anterior a la fecha del accidente, el trabajador había percibido dos pagas extraordinarias por julio y Navidad, de 30 días de salario base y antigtiedad, cada una de ellas. En concepto de beneficios, percibió también, una paga del mismo importe. Como complementos salariales de las retribuciones anteriores percibió los siguientes: • Plus de asistencia: 600 euros. • Plus de producción: 400 euros. • Horas extraordinarias: 800 euros. El número de días efectivamente trabajados en el año anterior al accidente fue de 256 días, una vez deducidos los correspondientes a vacaciones, domingos y festivos y ausencias por diferentes causas. ¿Tiene derecho el trabajador a la prestación económica por incapacidad permanente total? ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

CONCEPTOS BÁSICOS Definición accidente de trabajo: es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.(ART 115 Ley General Seg.Social) Incapacidad permanente total:situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

BENEFICIARIAS/REQUISITOS - Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. - Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones

En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, relevo y fijo – discontinuo… El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN La base reguladora se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

1º)Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días: Salario base 20 euros x 365 días = 7300 euros Antigüedad 2 euros x 365 días = 730 euros

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

2º) Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente: Paga extra de julio 22 euros x 30 días = 660 euros Paga extra navidad 22 euros x 30 días = 660 euros Paga de beneficios 22 euros x 30 días = 660 euros

3º) El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda:

Complementos salariales - Plus de asistencia 600 euros - Plus de producción + 400 euros - Horas extraordinarias 800 euros 1800 euros 1800 x 273 = 491.400 491.400 : 256 (días efectivos) = 1919,53 euros

BASE REGULADORA: 11.929,53 : 12 = 994,13 euros TOTAL: 7300 + 730 + 660 + 660 + 660 + 1919,53 = 11.929,53 BASE REGULADORA: 11.929,53 : 12 = 994,13 euros

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

PORCENTAJES Norma general 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 75% cuando el incapacitado alcance la edad de 55 años. 55% x 994,13 euros (base reguladora) = 546,77 euros/mes

Excepcionalmente, la referida prestación económica podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años. Según la escala establecida al efecto, si el beneficiario tuviese, como es el caso, una edad inferior a 54 años, la cuantía de la indemnización sería equivalente al importe de 84 mensualidades de la pensión. 84 mensualidades x 546,77 euros = 45.928,81 euros

EFECTIVIDAD DE LA PRESTACIÓN Los efectos económicos de la prestación se producen a partir de la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del INSS que reconoce la incapacidad, sin efectos retroactivos. Y ello porque, si bien la situación de incapacidad temporal se extingue en la fecha del dictamen médico, sus efectos económicos subsisten hasta la fecha de la resolución deI INSS. Si el trabajador percibiera hasta la fecha de la resolución una cuantía por incapacidad temporal superior a la de la pensión de incapacidad permanente total no procedería devolución de cantidad alguna.

El pago se lleva a cabo por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.

1.-SENTENCIA IPT trabajador fijo discontinuo Recurso de suplicación ante TSJ de Extremadura(2007) NUM.348/2007 Al trabajador fijo discontinuo se le declara en situación de incapacidad permanente total: Duración de campaña: 165 días Periodo en IT durante la campaña: 27 días Para el cálculo de la correspondiente prestación se fija en primera instancia una base reguladora de 44’95€ como resultado de dividir el salario total (una vez descontado el de los días que permaneció de baja durante la campaña tras haberse producido el hecho causante) entre los días naturales transcurridos desde el inicio de la campaña hasta la fecha del hecho causante. 6203’49€/(165 días – 27 días) La mutua responsable del pago de la prestación (la parte actora en el recurso) mantiene que el salario total debería dividirse entre los 165 días que dura la campaña, siendo entonces la base reguladora de 37’99

SENTENCIA IPT trabajador fijo discontinuo El recurso es desestimado ya que: El cálculo del INSS era el correcto ya que para hallar los salarios reales percibidos no incluye los 27 días indicados dado que no percibió salario ni trabajo. El cálculo que realiza la Mutua de la base reguladora excluye lo percibido por IT del salario total pero no excluye los días que permaneció en Incapacidad temporal durante la campaña FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART.7.3 REAL DECRETO 1131/2002 “En el caso de contratos de trabajo fijo-discontinuo, será el que resulte de dividir, entre el numero de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo periodo.”

2.-SENTENCIA IPT para el trabajo habitual por accidente de trabajo Recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña (2007) NUM. 3966/2007 interpuesto por un futbolista profesional contra FOGASA, Liga Nacional de Futbol Profesional y Xerez Club Deportivo. Secuencia cronológica: 2003accidente de trabajo 2004extinción del contrato por mutuo acuerdo 2005declaración por resolución del INSS de IPT El actor reclama el pago de una indemnización que se establece en el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales para este caso en concreto. La sentencia impugnada desestimó la demanda porque cuando el recurrente reclama la indemnización la relación laboral ya estaba extinguida

SENTENCIA IPT para el trabajo habitual por accidente de trabajo Se estima el recurso ya que: El último contrato que se suscribió fue para dos temporadas, comenzando su vigencia en 2003 y finalizando en el 2005. La relación laboral se extinguió cuando se encontraba en situación de I.T. y continuo en tal situación hasta que fue declarado inválido permanente total derivado de accidente de trabajo. ART.13 REAL DECRETO 1006/1985 (regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales) establece en el punto d) como causa de extinción “la muerte o lesión que produzca en el deportista incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, teniendo el deportista en estos casos derecho a percibir una indemnización, cuando menos de 6 mensualidades si la lesión tuviera su causa en el ejercicio del deporte. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de Seguridad Social a que tuviera derecho.” De este precepto se interpreta que los requisitos legales no aluden a una vigencia de la relación laboral sino a que la lesión tenga su origen o causa en el ejercicio del deporte y que la misma sea declarada incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez. **FOGASA queda absuelto ya que la deuda no era salarial por lo tanto no procedía su condena, Xerez Club Deportivo es condenado a pagar la indemnización

CONVENIO COLECTIVO Se establece una mejora de la prestación de la seguridad social por incapacidad permanente total en el CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE FUTBOL PROFESIONAL BOE 22 septiembre 1992, núm. 228 Artículo 39. Indemnización por muerte o lesión invalidante para la práctica del fútbol. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista Profesional o sus herederos, como consecuencia de ACCIDENTE con resultado de muerte o lesión que le impida continuar su actividad de Futbolista Profesional, y siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica de fútbol bajo la disciplina del Club o Sociedad Anónima Deportiva, éste deberá indemnizarlo, o en su caso a los herederos, con una cuantía igual a 8.000.000 de pesetas.