Incapacidad Temporal Iñigo Ramos Nerea Pascual PRÁCTICAS

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Transcripción de la presentación:

Incapacidad Temporal Iñigo Ramos Nerea Pascual PRÁCTICAS Ibon Molinos INTEGRADAS Endika López de Davalillo José Mª Ríos GRUPO 01

Ejercicio 8 Revisión de la prestación económica inicial por incapacidad temporal como consecuencia de la retroactividad de un nuevo convenio colectivo PLANTEAMIENTO Un trabajador, con la categoría de peón especialista grupo 9 de cotización a la Seguridad Social, desarrolla un proceso de enfermedad común durante el período 1-2-2008 a 26-2-2008 en el que permanece de baja cobrando el correspondiente subsidio económico. Durante el mes de enero del año 2008, mes anterior a la fecha de la baja, su base de cotización por contingencias comunes ascendió, atendidos los salarios reconocidos en ese momento, a un total de 910 euros. Con fecha 7 de marzo del mismo año, se aprueba un nuevo convenio colectivo cuyos incrementos salariales tienen efectos retroactivos a 1-1-2008, lo que, suponemos, daría lugar, en el referido mes de enero, a una nueva base de cotización de 1.100 euros. ¿Cuál sería la revisión que procede efectuar en el prestación económica por incapacidad temporal del trabajador a partir de la fecha de la baja?

Requisitos para poder acceder a la prestacion por Incapacidad Temporal Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta En caso de enfermedad común, el trabajador deberá haber cotizado un periodo de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante En caso de accidente sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización

Cuantía del subsidio Esta en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad: Por enfermedad común o accidente no laboral el trabajador percibirá el 60% de la base reguladora entre el 4º y 20º día, y el 75% a partir del 20º día Por enfermedad profesional y accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Base reguladora Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad En caso de ser enfermedad común o accidente no laboral es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador, del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (28, 29, 30, 31) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador, del mes anterior a la fecha de baja, (sin horas extras) por el número de días a que corresponde dicha cotización (28, 29, 30, 31)

Supuesto Grupo de cotización 9 (diario) Fecha de baja por IT 01/02/2007 Fecha de alta por IT 26/02/2007 Base de cotización por cont. comunes 910€ (enero) Fecha de revisión con efecto retroactivo 07/03/2007 Nueva base de cotización revisada 1100€ (enero) Nº de días de enero 31 días

Sin revisar Base reguladora = Base de cotización/ nº de días a cotizar Base reguladora = 910/31= 29.35€/día Los 3 primeros días no recibe ninguna prestación. Desde el 4º al 20º día hay 17 días, la percepción de la seguridad social es al 60 %. Por lo tanto: 29.35 x 0.6 =17.61€/día 17 x 17.61 = 299.37€ (hasta el dia 20) Desde el día 20º en adelante y hasta el día 26 hay 6 días, la percepción de la seguridad social es al 75%. Por lo tanto: 29.35 x 0.75 = 22.01€/día 6x 22.01 = 132.06€/día (del día 20 al 26) 299.37 + 132.06 = 431.43€ cobró por su estado de incapacidad temporal.

Tras la revisión Base reguladora = Base de cotización/ nº de días a cotizar Base reguladora = 1100/31= 35.48€/día Los 3 primeros días no recibe ninguna prestación. Desde el 4º al 20º día hay 17 días, la percepción de la seguridad social es al 60 %. Por lo tanto: 35.48 x 0.6 =21.29€/día 17 x 21.29 = 361.93€ (hasta el dia 20) Desde el día 20º en adelante y hasta el día 26 hay 6 días, la percepción de la seguridad social es al 75%. Por lo tanto: 35.48 x 0.75 = 26.61€/día 6x 26.61 = 159.66€/día (del día 20 al 26) 361.93 + 159.66 = 521.59€ cobró por su estado de incapacidad temporal.

Finalmente debemos calcular la diferencia entre las dos retribuciones: 521.59 – 431.43 = 90.16 € debe recibir el trabajador como consecuencia de la nueva retribución pactada.