RECURSOS NATURALES MINEROS

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Transcripción de la presentación:

RECURSOS NATURALES MINEROS CONCEPTOS BASICOS EN MINERIA 08 DE NOVIEMBRE DE 2014 ARTURO FERNANDEZ

REGIMEN ECONOMICO EN LA CONSTITUCION (TITULO III) CAPITULO I PRINCIPIOS DEL REGIMEN ECONOMICO Art. 58 (Economía Social de Mercado) Art. 59 (Rol Económico del Estado) Art. 60 (Pluralismo Económico) Art. 61 (Libre Competencia) Art. 62 (Libertad de Contratar) Art. 63 (Inversión Nacional y Extranjera) Art. 64 (Tenencia y Disposición de Moneda Extranjera) Art. 65 (Protección al Consumidor)

REGIMEN ECONOMICO EN LA CONSTITUCION (TITULO III) CAPITULO II AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Art. 66 (Recursos Naturales) Art. 67 (Política Ambiental) Art. 68 (Conservación de la Diversidad Biológica y Areas Naturales Protegidas) y Art. 69 (Desarrollo de la Amazonía) Especial atención en los Artículos 66 y 67.

RECURSOS NATURALES Y POLITICA AMBIENTAL “Artículo 66.‐ Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.   “Artículo 67.‐ Política Ambiental El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.

EQUILIBRIO DE ASPECTOS SOCIAL ECONOMICO AMBIENTAL

ASPECTOS CONSTITUCIONALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES MINEROS 1. Las actividades económicas se rigen por la Economía Social de Mercado.- los principios de libertad y propiedad deben ser complementados con la atención social que efectúa el Estado (STC Nº 0048-2004-AI/TC). 2. Acogimiento a la Teoría Dominial sobre propiedad de los recursos naturales (dominio eminencial).- Los recursos naturales son patrimonio de la Nación y su otorgamiento a terceros es factible a través de las concesiones, mediante regulación por ley orgánica. Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales; DS N° 014-92-EM, TUO de Ley General de Minería. 3. Se ha optado, para minería, por la figura jurídica de la concesión minera, existiendo actividades que requieren y otras que no la requieren.

LA CONCESION “Artículo 9 de la Ley General de Minería.- DS N° 014-92-EM: La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión. Por otro lado, concesión es el área o inmueble que se recibe del Estado para la realización de actividades mineras, obteniéndose en base a un petitorio, que viene a ser la solicitud presentada a la autoridad minera.

ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN CONCESION 1. CATEO: Es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. 2. PROSPECCION: Es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas a través de instrumentos y técnicas de precisión. 3. COMERCIALIZACION: Se refiere a las actividades de colocación de minerales, a través de contratos básicamente de compra y venta, en el territorio nacional y fuera de él (TRATADO KIMBERLEY Y DIAMANTES CONFLICTIVOS). 4. ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES EN DEPOSITOS UBICADOS FUERA DE LAS OPERACIONES MINERAS.- Esta actividad minera se regula a través del Decreto Legislativo N° 1048.

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CONCESION 1. EXPLORACION.- Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos. 2. EXPLOTACION.- Es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Mina es el área dedicada a la explotación económica de un yacimiento mineral, siendo en realidad una unidad de explotación técnica y económica. Yacimiento es el lugar donde se ubica el mineral en su forma natural, por lo que puede considerarse como el lugar de concentración natural de minerales. Es decir, mientras que el concepto de mina es económico, el de yacimiento es geológico.

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CONCESION 3. BENEFICIO: Conjunto de procesos físicos, químicos y físicoquímicos realizados para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales, así como para purificar, fundir o refinar metales. Comprenden las siguientes etapas: Preparación Mecánica: procesos de reducción, clasificación y lavado de minerales. Metalurgia: Conjunto de procesos físicos, químicos y físicoquímicos para concentrar y extraer las sustancias valiosas de los minerales. Refinación: Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos en los procedimientos metalúrgicos anteriores.

ACTIVIDADES QUE REQUIEREN CONCESION 4. LABOR GENERAL: Actividad minera referida a servicios auxiliares, como la ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos titulares mineros. La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios auxiliares a dos o más concesiones mineras. 5. TRANSPORTE MINERO: Es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales, como fajas transportadoras, tuberías o cable carriles. Permite a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, así como una refinería o en uno o más tramos de estos trayectos.

OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA ACTIVIDADES MINERAS CUADRO DE ACTIVIDADES MINERAS ACTIVIDADES MINERAS Y REQUERIMIENTO DE CONCESION PARA SU EJERCICIO. REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL ACTIVIDAD REQUIERE CONCESION ENTIDAD QUE OTORGA CATEO NO REQUIERE PROSPECCION EXPLORACION REQUIERE UNA UNICA CONCESION PARA AMBAS ACTIVIDADES INGEMMET / DREM EXPLOTACION BENEFICIO REQUIERE DGM / DREM LABOR GENERAL DGM TRANSPORTE MINERO REQUIERE CONCESION (CUANDO NO ES CONVENCIONAL) COMERCIALIZACION ALMACENAMIENTO DE CONCENTRADOS DE MINERALES EN DEPOSITOS UBICADOS FUERA DE LAS AREAS DE LAS OPERACIONES MINERAS

COMPROMISO PREVIO a) Enfoque de Desarrollo Sostenible Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera, procurando de manera conjunta con ella, el desarrollo y el fortalecimiento de la institucionalidad local, principalmente y la articulación con los proyectos de desarrollo productivo, que conlleven a la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras. b) Excelencia Ambiental y Social Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado, en su interdependencia con el entorno social, buscando la gestión social y ambiental con excelencia y el uso y manejo responsable de los recursos naturales para impulsar el desarrollo sostenible. c) Cumplimiento de Acuerdos Cumplir con los compromisos sociales asumidos en convenios, actas, contratos y estudios ambientales. d) Relacionamiento Responsable Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales. Promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera, a través del establecimiento y vigencia de procesos participativos y favoreciéndose la prevención y gestión de conflictos y la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

COMPROMISO e) Empleo Local Fomentar preferentemente la contratación de personal local, para realizar labores de la actividad minera o relacionadas con la misma según los requerimientos del titular en las diversas etapas del ciclo minero y de forma consensuada con la población del área de influencia, pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas. f) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promoción de iniciativas empresariales; que busquen la diversificación de las actividades económicas de la zona. g) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables. El enunciado de los Principios no responde a un orden jerárquico, destacando su interrelación y complementariedad, así como su integralidad para alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las áreas de influencia mineras."

DS Nº 055-2010-EM Artículo 29.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podrán desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente, adjuntando copia de los siguientes documentos respecto a:   1) Para actividades de exploración: * Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. * Programa de trabajo. * Autorización de uso del terreno superficial. 2) Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: * Instrumento ambiental respectivo aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. * Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorización de Funcionamiento de Planta de Beneficio, aprobados por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. 3) Para actividades continuas de desarrollo, preparación, explotación y beneficio: Acta del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de cada Unidad Económica Administrativa o Concesión que aprueba el Plan de Minado Anual y el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional

DS Nº 018-92-EM, MODIFICADO POR DS Nº 059-2008-EM “Artículo 23.- El título de la concesión minera deberá contener la misma información exigida por el numeral 1) del artículo 17 del presente Reglamento y, en su caso, la identificación de las áreas de los petitorios o concesiones mineras anteriores con coordenadas UTM, que deberán ser respetadas por el nuevo concesionario. El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá: a) Gestionar la aprobación del INC (Ministerio de Cultura) las declaraciones, autorizaciones o certificados necesarios para ejercer las actividades mineras. b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana. c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia. d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar. Esta precisión deberá constar en el título de la concesión minera”

REQUISITO DE PROCEDENCIA DE SUSTANCIAS BENEFICIADAS (ART REQUISITO DE PROCEDENCIA DE SUSTANCIAS BENEFICIADAS (ART. 3 DS Nº 055-2010-EM) Para efectivizar el Artículo 4 del TUO LGM (productos minerales comprados a personas autorizadas para disponerlos no son reivindicables. La compra a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador debe verificar el origen de las sustancias minerales), las plantas de beneficio que adquieren el producto de la actividad minera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinación; así como las personas naturales o jurídicas que se dedican exclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales en bruto, deberán verificar el origen de cualesquiera de ellos y mantener un registro actualizado en medio electrónico o físico, que deberá incluir la siguiente información respecto a cada compra de productos minerales que realicen: a) Datos de identidad del vendedor. b) Datos de las concesiones mineras de origen del oro y/o mineral en bruto y/o relaves. c) Naturaleza del producto (con o sin procesamiento, concentrados, refogados, relaves, etc.), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra. Este registro debe estar actualizado, con su medio de visualización, de ser el caso, a disposición de la autoridad competente para fiscalización al comprador. La autoridad fiscalizadora dispondrá la paralización de aquellas plantas de beneficio en donde se verifique el origen ilegal de las sustancias a beneficiar.