Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta: Remuneración de accionistas y sus parientes Carlos Quiroz Velásquez , LLM.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Advertisements

IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (ASPECTOS A CONSIDERAR)
6. CRÉDITO FISCAL 1.
ASPECTOS A CONSIDERAR DEL IMPUESTO A LA RENTA
PARENTESCO Ramón Meza Barros.
Seminario: Gratificaciones Legales
Detracciones SPOT: Temas Frecuentes
Remuneración de accionistas y sus parientes
Guías de Remisión: Nuevo Régimen
Detracciones SPOT: Preguntas Frecuentes, Informes SUNAT & Jurisprudencia Carlos Quiroz Velásquez , LLM.
Percepciones del IGV Normatividad aplicable Carlos Quiroz Velásquez , LLM Abril 27, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá.
PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA Carlos Quiroz Velásquez , LLM Agosto 24, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No. 81 – 10 Bogotá D.C.
Asistencia Técnica Dr. Carlos Quiroz Velásquez , LLM.
Leasing & Leaseback: Aspectos Tributarios Casos Prácticos Carlos Quiroz Velásquez , LLM Marzo 31, 2005 Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado.
Remuneración de accionistas y sus parientes
Evolución del Leasing & Leaseback ( Arrendatarios ) Cuadro Sinóptico Carlos Quiroz Velásquez , LLM Unidad de Negocio Legis Colombia Av. El Dorado No.
Impuesto a la Renta 2004: Caso Práctico Carlos Quiroz Velásquez, LLM CPC Franco Pajares Lazarte.
Estados financieros básicos
LOS PARENTESCOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA Colegio de Contadores de Chile
INCENTIVO TRIBUTARIO PARA LA INVERSIÓN PRIVADA EN I+D (LEY )
Retención y Capacitación; Precontrato Capacitación Medidas Presidenciales Junio
Recopilado y editado por. CP. JAIRO DELGADO CARREÑO 2013.
Regímenes Tributarios – Régimen General
Capítulo: 9 Inventarios.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2005
Rentas de Cuarta y Quinta categoría del Impuesto a la Renta
Gratificaciones y otros pagos al trabajador
RÉGIMENES TRIBUTARIOS
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
Foto B Presentación Rentas Variables ( ).
OBJETIVOS REFORMA EDUCACIONAL PROYECTO DE LEY. 1º FIN AL LUCRO 2º TERMINO SELECCIÓN 3º REEMPLAZO F.C. (Peso por Peso)
LA FAMILIA.
Derecho concursal mercantil
PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
CUENTAS ANUALES.
Reglamentos de la Ley de Equidad Tributaria Mayo2008.
¿Cómo define la Constitución al Salario Digno?
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
Familia.
Renta Privada.
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO CIERRE FISCAL 2004 Carlos Luna-Victoria León.
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
Decreto 3048 de 2013 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1828 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Autorretencion del CREE y costos.
RENTA ANUAL 2008 RENTAS EMPRESARIALES.
NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
NORMAS DE AUDITORIA Condición básica para el ejercicio de la auditoría: INDEPENDENCIA Normas para el desarrollo de la auditoría Normas sobre informes.
GRADOS DE AFINIDAD LORENA PEÑA.
Antecedentes históricos de la empresa y la contabilidad
Dirección Nacional de Talento Humano
REGIMEN DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012. MENÚ INTRODUCCIÓN 1. CONCEPTO 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO.
NORMATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
EROGACIONES CON FINES SOCIALES Art. 32 LISR. 1)Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de: viviendas, escuelas, hospitales y servicios.
DESAYUNO EJECUTIVO TRIBUTARIO NOVIEMBRE DIVIDENDOS Guillermo Ruiz Secada.
Conceptos Básicos de Contabilidad
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
Fiscalizaciones sobre gastos de personal: EsSalud y deducibilidad
Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social
LA FAMILIA.
NL Según el alcance NP N part.de c/ente NACEN DE UNA LEY, DECRETO O DISPOSICIÓN EMITIDA POR ALGÚN ORGANISMO DE CONTRALOR. (LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR.
Elaborado por: Segundo Jibaja Versiòn: 1.0
MODULO V Estudio Económico y Financiero en los Proyectos de Inversión
VENTAS A PLAZOS Son convenios de venta, mediante los cuales el precio pactado se cobra en plazos periódicos que abarcan un periodo mayor de un año. El.
Cajas de Compensación Son corporaciones sociales de carácter privado, autónomas, sin fines de lucro.
EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Y LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS Juan Carlos García Asesor Tributario Legal del Estudio B & B Abogados y Contadores.
TELECOMUNICACIONES Prácticas de elusión/evasión más utilizadas.
CURSO: ASISTENTE DE GERENCIA MODULO V: CONTABILIDAD GERENCIAL II.
EL PARENTESCO Art. 127 C. Familia Es la relación de familia que existe entre dos o mas personas..
Transcripción de la presentación:

Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta: Remuneración de accionistas y sus parientes Carlos Quiroz Velásquez , LLM

Remuneración del accionista o dueño 1. MARCO LEGAL Remuneración del accionista o dueño Ley del Impuesto a la Renta, 37.n) Ley Imp. Renta, 37.n) Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa Remuneraciones del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas Son deducibles hasta por el valor de mercado

Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño 1. MARCO LEGAL Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ) Ley Imp. Renta, 37.n) Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas Son deducibles hasta por el valor de mercado

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.” 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: (Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos) “El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.” Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco Consanguíneo: Línea Recta 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: Línea Recta Bisabuelo Ley Imp. Renta, 37.n) 4to grado Abuelo Abuelo 3er grado Padre 2do grado Hijo 1er grado Nieto

Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral Abuelo Ley Imp. Renta, 37.n) 2do grado 3er grado Abuelo Padre Padre / Tío 1er grado 4to grado Hijo Hijo / Primo

1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad: (Código Civil, Art. 237, 1er párrafo) “El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.” Ley Imp. Renta, 37.n)

Abuelo / Abuelo – Suegro 1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad : Línea Recta Ley Imp. Renta, 37.n) Abuelo / Abuelo – Suegro Abuelo 2do grado Padre / Suegro 1er grado Hijo / Cónyuge

Parentesco por Afinidad : Línea Colateral 1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad : Línea Colateral Suegro (Padre) Ley Imp. Renta, 37.n) Abuelo 2do grado 1er grado Cuñado (Hermano) Cónyuge (Hijo)

Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” 1. MARCO LEGAL Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1) 1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta; 2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta; 3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta 4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja 5º 28 UIT anuales (14 sueldos de S/. 6,400 mensuales) OBSERVACION: Las 28 UIT son el último parámetro, sólo a falta de los anteriores Ley Imp. Renta, 37.n)

1. MARCO LEGAL Carácterísticas de la remuneración del trabajador referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2) “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría; en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado. Ley Imp. Renta, 37.n)

1. MARCO LEGAL Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social. (Reglamento, Art. 13-A, literal b) El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo en que haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b) Ley Imp. Renta, 37.n)

1. MARCO LEGAL Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) Ley Imp. Renta, 37.n) No es gasto deducible para la empresa Exceso sobre el valor de mercado (dividendo) No constituye Renta de 5ta Categoría Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue inicialmente

1. MARCO LEGAL Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) Ley Imp. Renta, 37.n) El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como sigue: Exceso sobre el valor de mercado (dividendo) Tratándose del accionista Tratándose del pariente del accionista Paga la empresa Paga el accionista

Determinar el “trabajador referente” 2. CASO PRACTICO Determinar el “trabajador referente” No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes No existe un “trabajador referente”. Por tanto, habrá dividendo de S/. 13,600 (20,000 – 6,400) Accionista Gerente General S/. 20,000 / mes Pariente Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes

Escenario 1: Accionista sin remuneración 2. CASO PRACTICO Escenario 1: Accionista sin remuneración

Escenario 2: Accionista (S/. 20,000 al mes) antes del DS 134 2. CASO PRACTICO Escenario 2: Accionista (S/. 20,000 al mes) antes del DS 134

Escenario 3: Accionista (S/. 20,000 al mes) después del DS 134 2. CASO PRACTICO Escenario 3: Accionista (S/. 20,000 al mes) después del DS 134

Escenario 4: Accionista, Director y trabajador - después del DS 134 3. PLANEAMIENTO Escenario 4: Accionista, Director y trabajador - después del DS 134

¿Cómo se paga el dividendo? 4. PREGUNTAS FRECUENTES ¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales? RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros. Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores? RESP: No existen restricciones legales. ¿Cómo se paga el dividendo? RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617. Ley Imp. Renta, 37.n)

4. PREGUNTAS FRECUENTES Para determinar el valor de mercado en el 2004, ¿se considera lo pagado antes del DS 134-2004-EF? RESP: El DS 134-2004-EF dispone que la comparación se hará en Diciembre. Por ello, considerar las rentas de 5ta Categoría pagadas antes del 5 de octubre, no representa aplicación retroactiva. Las dietas del Directorio, ¿cómo se fijan? ¿qué deducciones se consideran para fines del Impuesto a la Renta? RESP: Las fija el Estatuto o, en su defecto, la Junta General de Accionistas (Ley 26887, Art. 166). Constituyen renta de Cuarta Categoría (Ley Imp Renta, Art. 33.b). Se le deducen 7 UIT (Ley Imp Renta, Art. 46). No cabe deducir el 20% de la renta bruta (Ley Imp Renta, Art. 45). No emiten comprobante de pago (Rgto Comp de Pago, Art. 7.5). Ley Imp. Renta, 37.n)

legis@legis.com.pe IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados - American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."