Compensación por Tiempo de Servicios CTS

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Transcripción de la presentación:

Compensación por Tiempo de Servicios CTS Legis Perú S.A. Trinidad Morán 990, Lince. Lima - Perú www.legis.com.pe

1. Compensación por tiempo de servicios El derecho del trabajo se considera una rama del derecho relativamente reciente. Nace del Derecho Civil, con principios propios. Se trató de un “parto difícil”. El C.C. anterior, vigente hasta el año 1984, regulaba la figura del contrato de trabajo, lo que era impropio. Este nexo entre los derechos civil y laboral es muy notorio en las normas iniciales sobre la CTS. El contrato de trabajo es denominado de “locación de servicios”.

2. Compensación por tiempo de servicios Origen del beneficio: Ley 4916 (1924) - Operaba como una indemnización por el despido sin causa. - Se perdía si el despido era motivado o si el empleado se retiraba sin aviso. - Aplicable sólo a los Empleados. Se trata del beneficio económico más antiguo (80 años de vigencia).

3. Compensación por tiempo de servicios D. Leg. 650. Probablemente la norma más novedosa y favorable de las dictadas a principios de los 90s. Beneficios - Para los empleados Su carácter cancelatorio semestral. Con anterioridad se pagaba al cese y en base a la última remuneración. - Para los trabajadores Implica la posibilidad de contar con parte del fondo antes de cese. - Para el sistema económico El dinero depositado en las entidades bancarias opera como un gran dinamizador de la economía.

CTS Naturaleza Características Alcances 4. • Beneficio social de previsión. • Se genera después del 1er. mes. • Depósitos semestrales. – Excepción: Convenios de remuneración integral. • Cancelatoria. Comprendidos • Los sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. • Trabajar en promedio no menos de 4 hrs. diarias (5 y 6 días). - Semana menor de 5 días: 20 horas/semana.

Depósitos semestrales 5. Depósitos semestrales Oportunidad Monto • 1ra quincena de mayo y noviembre. • Cumplir por lo menos 1 mes al 30.04 ó 31.10, según el caso. • 1 dozavo de la R. C: por c/mes completo trabajado en el semestre. • Fracción de mes: por treintavos.

Tiempo de servicios computable 6. Tiempo de servicios computable Normalmente Por excepción • Los servicios prestados en el Perú. - Los prestados en el extranjero: Si fueron contratados en el Perú si se mantiene el vínculo con el empleador que lo contrató en el Perú. • Los días de trabajo efectivo. • Días de enfermedad, accidente de trabajo: hasta 60 días (entre el 01.11 al 31.10). • Descanso pre y post natal. • Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración. • Días de huelga no declarada improcedente o ilegal. • Días remunerados en procedimiento de despido nulo.

7. Remuneraciones computables Haber básico. Lo regular o habitualmente percibido de libre disposición. Alimentación principal. - En especie: Se valoriza; se incluye en planillas. - Cálculo: (en efectivo o a través de concesionario; no en efectivo). Refrigerio. Remuneración en especie (bienes entregados como contra-prestación), se valoriza de mutuo acuerdo o a valor de mercado. Remuneraciones complementarias.

8. Remuneraciones no computables Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales. Utilidades. Costo o valor de las condiciones de trabajo. Alimentación proporcionada directamente por el empleador. - Que sea condición de trabajo. - Indispensable para la prestación del servicio. - O cuando se derive de mandato legal. Canasta de navidad y similares. Asignación por educación.

Remuneraciones por períodos mayores de un año (quinquenio). 9. Remuneraciones no computables Asignaciones por fallecimiento, nacimiento de hijo, matrimonio y similares. Por determinadas festividades. Gastos de: movilidad, representación, viáticos, vestuario para el desempeño de la labor. No deben representar ventaja patrimonial. Valor del transporte: supeditado a la asistencia al trabajo y en monto razonable. Remuneraciones por períodos mayores de un año (quinquenio).

Intangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%. 10. Características de la CTS Intangible e inembargable: salvo por alimentos y hasta el 50%. Abono: al cese del trabajador. Todo pacto en contrario es nulo, salvo excepciones de ley. Juicio de alimentos: el empleador debe informar al juzgado. El mandato de embargo se notifica directamente al depositario. CTS como bien común: desde el matrimonio civil, o a los dos años continuos de la unión de hecho.

11. Compensación por tiempo de servicios • Casos especiales: - Régimen laboral temporal de las microempresas. - Hasta 10 trabajadores. - Hasta 150 UITs de ventas anuales. - Dura hasta cinco años. - No tienen derecho a CTS. - Trabajadores domésticos. - Trabajan para una persona natural. - Labores de cocina, aseo, lavado, cuidado de niños, conservación de la residencia, etc. - Tienen derecho a 15 días de remuneración al año en concepto de CTS.