PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS. Base Legal -Ley General de Salud - Ley N° 26842, Art. 91° del Reglamento sobre Vigilancia y Control.

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS

Base Legal -Ley General de Salud - Ley N° 26842, Art. 91° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y Bebidas D.S. N° SA, Art. 105° ( ). -Ley de procedimiento Administrativo General – Ley Ley del Ministerio de Salud – Ley y su reglamento D.S SA. -Reglamento de Organización y Funciones del MINSA (Lima) - D.S SA. -TUPA MINSA Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Direcciones de Salud y Redes de Salud (Lima) –R. M. N° /SA/DM. -Ordenanza sobre sistema metropolitano de supervisión y control de alimentos y bebidas de consumo humano – Ordenanza N° 550 del 2003

Consideraciones previas e importantes –Si los hechos materia de la denuncia constituyen infracciones a la norma sanitaria. –Si la Autoridad de Salud es competente, para atender y resolver los hechos denunciados.

Consideraciones: Las denuncias tienen por objeto poner en conocimiento las infracciones en materia sanitaria. Se podrá denunciar cualquier actividad productiva y de servicios alimentarios que incurran en: - Malas prácticas higiénicas - Deficiencias estructurales - Mal estado de los alimentos etc.

Denuncias al Registro Sanitario

Cualquier persona natural o jurídica podrá formular denuncias en forma individual o colectiva sobre las infracciones a las regulaciones sanitarias o algún daño a la salud.

Requisitos de la denuncia Se presenta por escrito, identificándose el denunciante: nombre (s) y apellidos, N° DNI, dirección, teléfono. Exponer en forma clara y detallada la relación de los hechos circunstancias, lugar y otras informaciones o elementos que considere contrario al ordenamiento sanitario. De ser el caso, presentar las pruebas que permita a la autoridad sanitaria constatar las imputaciones materia de la denuncia (Anexo N° 11: Presentación de Denuncia)

Anexo N° 11 PRESENTACION DE DENUNCIA I.DATOS DEL DENUNCIANTE 1.1Apellidos y Nombre (s): 1.2D.N.I. N°: 1.3Dirección: 1.4N° Teléfono: II.DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS (fecha, lugar de compra, entre otros datos relevantes para sustentar la denuncia): III.DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DENUNCIADO: Presenta Boleta de Compra u otro documento que acredite la adquisición del producto (adjunta copia) Si No Datos de la muestra para analizar: Firma del denunciante DNI N°

Puede adjuntar la muestra del producto, pero sólo se analizarán aquellas muestras evaluadas como técnicamente aptas para tal fin (muestra presentada en un envase sellado que ofrezca la garantía de no haber sido manipulada y que no pueda contaminarse antes del análisis; y muestra presentada en cantidad suficiente y con fecha de vencimiento vigente). Se acepta No se acepta

Papel de la Autoridad Sanitaria 1. Mesa de Partes organiza el exp. y lo deriva a la DHAZ, la DESA o al área Técnica, para su atención y trámite respectivo 2. Si el denunciante presenta prueba material consistente en productos alimenticios como evidencia de su denuncia que requiere de análisis de laboratorio para determinar su condición sanitaria, se aceptará como prueba la misma que será remitida al laboratorio para su análisis, anexándose al expediente la solicitud de ensayo (cadena de custodia) al igual que los resultados del mismo. Si la prueba es un alimento o bebida cuya envoltura o envase se presenta roto, abierto o se encuentre a medio consumir, se aceptará sólo como prueba indiciaria con el fin de permitir la rastreabilidad del producto y la constatación de la existencia del hecho denunciado

3. Se designará al responsable para la atención de la denuncia, quien evaluará la documentación. En mérito a ello, iniciará el trámite preliminar investigatorio, practicará las diligencias y las acciones necesarias, comprobar la verosimilitud de lo denunciado; de ser conveniente se programa la realización de una inspección tanto del lugar de comercialización como de producción o fabricación (rastreabilidad) para comprobar los hechos denunciados, pudiendo efectuarse la toma de muestra. 4. Si la denuncia no amerita la apertura de la investigación por falta de sustento, no existen los elementos necesarios para su trámite y mediante la Resolución Directoral se resolverá su improcedencia y archivamiento

5. El informe preliminar de la denuncia será notificada al presunto infractor, a quien se le hará conocer los hechos denunciados que se le imputan, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que por escrito presente los descargos. 6. Concluida la etapa de la investigación, el expediente debe contener el conjunto de las actuaciones practicadas, pruebas, escritos, copia de los oficios cursados, documentos, informes, diligencias, actas, resultados de análisis de laboratorio, alegatos y cualquier documento vinculante al caso. El inspector responsable, evaluará en su conjunto lo actuado y formulará el informe respectivo en forma clara y objetiva, asimismo, el informe deberá contener opinión si lo denunciado constituye o no infracción a la normativa sanitaria y de ser el caso, la identificación del autor o los autores denunciados, indicando las disposiciones sanitarias infringidas.

7. Con el informe emitido, la Dirección General impone la sanciones que corresponda mediante la Resolución Directoral respectiva y de no existir infracción sanitaria dispondrá el archivamiento de la denuncia 8. Concluido el procedimiento administrativo, se notificará lo resuelto a las partes y de ser el caso, a los órganos o autoridades administrativas que tengan interés sobre lo resuelto. Contra lo resuelto en la Resolución Directoral respectiva, procede como derecho de las partes, los recursos impugnativos de Reconsideración o Apelación que se tramitarán conforme a Ley.

Denuncias en Regiones de Salud Los Órganos Desconcentrados del Sector Salud y las Direcciones Regionales de Salud a través de sus Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental y las Redes de Salud, dentro de su jurisdicción, realizarán las acciones de instrucción sobre las denuncias que se presenten por infracciones a las normas sanitarias de alimentos y bebidas y elevarán lo actuado a la DIGESA para la aplicación de las sanciones que corresponda.

Encargo de Gestión La DIGESA podrá disponer que las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental – DESA de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Red de Salud, por encargo de gestión, realicen inspecciones, diligencias o presenten informes sobre los establecimientos ubicados dentro de su jurisdicción cuando el caso lo requiera, debiendo éstas remitir la documentación e informes solicitados para la continuación del trámite instaurado por la DIGESA.