LOS DERECHOS DEL NIÑO(A) EN EL ÁMBITO TUTELAR
FINALIDAD DEL AMBITO TUTELAR DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL La Protección estatal es supletoria y justificada ante la ausencia o probada imposibilidad de los padres y de su familia de dar cumplimiento a su obligación de velar por el desarrollo integral de sus hijos(as), en consecuencia está protección tiene una finalidad garantista y restitutiva de derechos; en base a ello, su carácter temporal. .
El fin último de toda intervención estatal estará en suplir temporalmente el rol de los padres, brindando a los niños y adolescentes un ambiente que favorezca su desarrollo integral.
VISIÓN JURÍDICA DEL NIÑO EN ESTADO DE ABANDONO La visión jurídica del niño en estado de abandono a partir de la doctrina de la protección integral, es garantísta, se le reconocen sus derechos, específicamente su derecho a vivir y crecer en una familia. Sí se justificó la intervención del estado por el estado de abandono, la función estatal primordial es que supere esta condición, buscando restituirle sus derechos.
EL NIÑO EN ESTADO DE ABANDONO EN LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Niño como sujeto derechos El juez de familia tiene limites en su intervención Efectos sobre la patria potestad. Categorías Jurídicas más restrictivas.
EL NIÑO EN ESTADO DE ABANDONO EN LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL Institucionalización extrema y temporal. Situación de pobreza no justifique la declaración de abandono. Finalidad del Proceso Tutelar.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO EN EL AMBITO TUTELAR Derecho a la libertad. Derecho a la identidad Derecho a la Intimidad/ Autonomía Familiar. Derecho a vivir con sus padres Derecho a su Desarrollo Integral. Derecho a un ambiente familiar adecuado. Derecho a la Integridad.
Estudio de UNICEF Rezagos de la doctrina tutelar - Priorización de la institucionalización. - No hay plazo determinado /duplican o triplican lo necesario. - Aumento de población institucionalizada y colapso de instituciones de acogida.
Dificultades No hay registro oficial de las instalaciones. Falta de supervisión de condiciones de vida. Atención despersonalizada/ episodios de violencia. No atención especializada a niños menores de 3 años, con habilidades especiales, afectados por sustancias psicoactivas, pertenecientes a minores étnicas y migrantes.
Dificultades La priorización de la institucionalización frente a los programas alternativos al cuidado institucional debido al diseño tradicional de políticas pública y la asignación de presupuesto. Subregistro de niños institucionalizados y de instituciones que los protegen. Niños con discapacidad representan un porcentaje muy importante de la totalidad de los que se encuentran en instituciones de protección.
Se debe alentar a los Estados Procurar políticas para el desarrollo de políticas de apoyo a las familias y prevención de la institucionalización. Favorecer la implementación de programas alternativos a la institucionalización residencial. Promover la desinstitucionalización para la aplicación de formas de cuidado que no impliquen la colocación en instituciones y la reintegración a su medio familiar, en base al ISN. En todo caso procurar procurar la colocación en formas de cuidado alternativo de tipo familiar o la adopción
Se debe alentar a los Estados Programas para la reintegración y el egreso de niñas, niños y adolescentes, favoreciendo el restablecimiento de los vínculos familiares y brindando apoyo para satisfacer sus necesidades sociales y económicas. (Generación de vida autónoma y condiciones para la construcción de un proyecto de vida). Creación de otros indicadores en la desinstitucionalización, como por ejemplo la calidad de vida de los niños.
Efectos Representa un obstáculo o atraso a su desarrollo y a su integración social. Ruptura de sus vínculos con los espacios normales para su desarrollo, su familia y su comunidad.
Estudios de Impacto Largas etapas de institucionalización, especialmente durante los primeros años de vida producen daños permanentes. (Williamson John, Greenberg Aaron) Otras investigaciones demuestran que los niños que fueron adoptados o se integraron a familias de acogida, tienen un mejor desempeño, no solo físico y cognitivo, sino en logros académicos e integración social como adultos independientes, que aquellos que crecieron en instituciones. También la condición física de los niños que se encuentran en instituciones sufre importantes daños. Especialmente en los casos de niños con discapacidades que requieren rehabilitación, terapia física u otros tratamientos especiales (Delgado, Lorena)
Estudios de Impacto La violencia en las instituciones es seis veces más frecuente que en los hogares de acogida y los niños institucionalizados tienen una probabilidad casi cuatro veces mayor de sufrir abuso sexual que aquellos que tienen acceso a alternativas de protección basadas en la familia. (Pinheiro) Las investigaciones científicas han alertado sobre los perjuicios que tiene la privación de familia y la institucionalización en las etapas tempranas del desarrollo, circunstancias que afectan de por vida a los sujetos que la han padecido, dejando secuelas físicas y en la salud mental. (Williamson John, Greenberg Aaron
Estudios de Impacto Los niños pequeños que han sido institucionalizados, presentan un mayor retraso en su capacidad de establecer interacciones sociales, presentan problemas médicos graves, deficiencias en el crecimiento físico y cerebral, problemas cognitivos, problemas graves de expresión somática, retrasos en el desarrollo del lenguaje y de la comunicación.
CASO VILLAGRÁN
Sustento normativo Art. 19 de la CADH y Arts 1, 6 y 8 de la Convención para prevenir y sancionar la Tortura. Adicionalmente 4, 5, 7, 8 y 25 de la CADH Trato de la muerte de cinco jóvenes y la supuesta denegatoria de justicia en el caso interno. Derechos vulnerados: vida, integridad personal, libertad personal, un proceso justo y protección judicial.
Análisis Art. 19 de la CADH Artículo 19 de la CADH “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, sociedad y Estado” Artículo 1 de la CDN, niño todo menor de 18 años.
Análisis Art. 19 de la CADH Omitió el Estado medidas de prevención y protección del adolescente de 15 años y dos adolescentes de 17 años. Delitos cometidos un ejemplo de graves violaciones de derechos humanos. Grave riesgo de los “niños de la calle” por su situación de abandono y marginación por la sociedad, a lo que se suma casos de exterminación de tortura, por escuadrones de la muerte y por los propios policías.
Análisis Art. 19 de la CADH El Estado omitió poner fin a los abusos y castigar a los responsables, imponer medidas disciplinarias y sanciones a los agentes, a pesar de tener conocimiento por organizaciones internacionales y ONGs. La Comisión indicó que la razón de este artículo es la vulnerabilidad de los niños y su incapacidad para asegurar por sí mismos, el respeto de sus derechos.
Artículo 19 de la CADH Especial gravedad que el Estado haya aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia en agravio de los niños en situación de riesgo. Haciéndolos víctimas de una doble agresión: - Los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, no dándoles condiciones dignas y desarrollo integral y en segundo lugar, atentan contra su desarrollo integral y su propia vida.